Personal de capacidad disminuida. 1.- El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para reali- zar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actua- les, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional. 2.- Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as con capacidad dismi- nuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior. 3.- El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Personal de capacidad disminuida. 1.- 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para reali- zar realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actua- lesactuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación cla- sificación profesional que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2.- 2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as trabajadores con capacidad dismi- nuidadisminuida, tendrán preferencia para desempeñarlosdesempe- ñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.- 3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad capaci- dad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Personal de capacidad disminuida. 1.- 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para reali- zar realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actua- lesactuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que proceda le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente correspon- diente a su nueva categoría profesional.
2.- 2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as trabajadores con capacidad dismi- nuidadisminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condicionescondi- ciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.- 3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne, asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
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Samples: Labor Agreement
Personal de capacidad disminuida. 1.- 1. El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado experi- mentado una disminución en su capacidad para reali- zar realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actua- lesactuales, siempre que existan exis- tan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional profesio- nal que proceda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2.- 2. Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores/as trabajadores con capacidad dismi- nuidadisminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.- 3. El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigneasig- ne, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
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Samples: Convenio Colectivo