Personal de vigilancia. La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de 4 horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida y a tenor de las demás exigencias legales. Para los Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 9 horas diarias.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas, www.boe.es
Personal de vigilancia. La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de 4 cuatro horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente corres- pondiente a la comida y a tenor de las demás exigencias legales. Para los las personas Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro den- tro de la empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 9 nueve horas diarias.
Appears in 1 contract
Personal de vigilancia. La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de 4 horas, incluyéndose en el mismo mis- mo el correspondiente a la comida y a tenor de las demás exigencias legales. Para los Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 9 horas diarias.
Appears in 1 contract
Personal de vigilancia. La jornada de los Guardas o Vigilantes que tengan asignado el cuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, siempre que no se les exija una vigilancia constante, podrá ampliarse hasta 12 horas diarias con derecho a un descanso de 4 horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida y a tenor de las demás exigencias legales. Para los las personas Vigilantes o Guardas que no tengan casa-habitación dentro de la empresa su jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 9 horas diarias.
Appears in 1 contract
Samples: valencia.cnt.es