Vigilancia. Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría del DECANO PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE ACABADOS
Vigilancia. LA ASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual LA ANI le prestará la colaboración necesaria. En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, LA ANI podrá prohibir o limitar esta facultad a LA ASEGURADORA.
Vigilancia. Período de disfrute de las vacaciones.
Vigilancia. LA ASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual ECOPETROL le prestará la colaboración necesaria. En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, ECOPETROL podrá prohibir o limitar esta facultad a la ASEGURADORA. ECOPETROL se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones legales que dicho control le confiere.
Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la xxxxxxxxx, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
Vigilancia. LA ASEGURADORA quedará facultada para vigilar la ejecución del contrato que es objeto de éste seguro y para intervenir directa o indirectamente en ella por los medios que juzgue convenientes, en orden a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada. EL BANCO DE LA REPÚBLICA, por su parte, se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA le solicite. En caso de que LA ASEGURADORA advierta una situación que pueda dar lugar a un posible incumplimiento por parte del contratista lo comunicará de inmediato al BANCO DE LA REPÚBLICA.
Vigilancia. Administración, conservación y mantenimiento del material rodante
Vigilancia. La vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de de la Coordinadora de Convenios del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.