RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales de rechazo las siguientes:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Serán causales de rechazo de las propuestas, las siguientes:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Se rechazarán aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales de rechazo las siguientes: Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado. Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente pliego de condiciones Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República. Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto oficial para el proceso. No incluir la propuesta económica para el proceso, o no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente. Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Formulario No. 1. Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el numeral 3.21 No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecid...
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1082 de 2015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Artículo 11: La Universidad tiene la facultad de rechazar una, algunas o todas las propuestas, sin derecho por parte de los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Basándose en conclusiones técnicas, económicas, temporales o de cualquier otra clase que surjan del estudio particular de cada una de las propuestas, la ANEP se reserva la facultad de rechazar aquellas que no cumplan con las expectativas del presente llamado. La ANEP se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su juicio considere más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de menor precio, adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna responsabilidad. Asimismo, se rechazarán propuestas que contengan reservas o formulen objeciones al presente Pliego Particular de Condiciones. La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: Por falta de información suficiente, o a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Se rechazará aquellas propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la propuesta no cumpla la totalidad de requisitos mínimos exigidos en el capítulo III de los términos de condiciones. b) Las propuestas que contengan enmendaduras graves o presenten alteraciones e irregularidades que no permitan el análisis o estudio de las mismas, no convalidadas o certificadas con la firma del proponente. c) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influir o presionar a los encargados de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del contrato. d) La participación simultánea de un oferente en más de una propuesta dentro del presente proceso. e) Cuando se compruebe confabulaciones entre los proponentes. f) La no presentación de oferta económica. g) Cuando la propuesta contenga defectos insubsanables. h) Cuando el proponente no aporte dentro del plazo requerido, los documentos que se le soliciten con la finalidad de aclarar, o precisar los documentos de la propuesta en la etapa de calificación de las mismas. i) Cuando durante el término de evaluación de las propuestas y hasta la fecha de adjudicación del contrato se evidencie que no es veraz la información suministrada en la propuesta relacionada con la validez jurídica de la misma o con cualquiera de los criterios de evaluación. j) Cuando el proponente se encuentre en causal de disolución o liquidación a la fecha de cierre del proceso. k) La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta. l) Cuando no cumpla con el pago de los aportes parafiscales. m) Cuando no esté firmada la carta de presentación de la propuesta. n) Cuando la propuesta económica sobrepase el presupuesto oficial estimado. o) Que la propuesta económica supere el valor del presupuesto oficial, o no sea presentada en pesos colombianos. p) Que la propuesta sea presentada con posterioridad a la hora y fecha fijada para el cierre del proceso. q) Que el proponente no presente la garantía de seriedad de la oferta. r) Que al momento de efectuar la evaluación se adviertan presuntas falsedades en la documentación presentada por los oferentes, previa evaluación de la Entidad. s) Cuando la propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta que induzcan a error a la Entidad para obtener un mayor puntaje. t) Por la comprobación de la alteración en la información suministrada en los documentos que integran la propuesta. 8. Por violación al principio de la buena fe, ...
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. 16. Alcance de los pagos
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 10 del decreto 2474 de 2008, y las condiciones de participación, serán rechazadas las propuestas que carezcan de requisitos esenciales como: