RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales de rechazo las siguientes: Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado. Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente pliego de condiciones Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República. Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto oficial para el proceso. No incluir la propuesta económica para el proceso, o no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente. Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Formulario No. 1. Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el numeral 3.21 No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecid...
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales de rechazo las siguientes:
1) La presentación de ofertas con valor artificialmente bajo luego de que el comité concluya que las explicaciones del proponente no correspondan a circunstancias objetivas.
2) Cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley.
3) Cuando el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en la invitación privada
4) Cuando se verifique “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas.
5) Cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones.
6) Cuando la propuesta: i) se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad; ii) sea extemporánea, iii) se presente en un lugar diferente al indicado en el Cronograma del Proceso, o iv) sea parcial (si en la invitación privada no indica que se aceptarán propuestas parciales).
7) Cuando el Proponente, no se encuentre en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales.
8) Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad.
9) Cuando el Oferente no presente la Oferta Económica.
10) Cuando la Oferta económica, supere el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso.
11) Cuando el(los) Oferente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso o no se comprometa el Oferente con las especificaciones técnicas mínimas.
12) Si el Oferente no responde de manera satisfactoria el requerimiento efectuado por LA UNIVERSIDAD, antes de la aceptación de la oferta y en consecuencia no cumple con alguno de los aspectos técnicos mínimos, jurídicos, financieros y económicos.
13) Cuando se modifique el ofrecimiento económico.
14) No serán admisibles las propuestas en las que no obre el ofrecimiento económico, no se indique con un dato numérico el valor de uno o varios de los ítems que lo componen, se modifiquen las uni...
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Basándose en conclusiones técnicas, económicas, temporales o de cualquier otra clase que surjan del estudio particular de cada una de las propuestas, la ANEP se reserva la facultad de rechazar aquellas que no cumplan con las expectativas del presente llamado. La ANEP se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su juicio considere más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de menor precio, adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna responsabilidad. Asimismo, se rechazarán propuestas que contengan reservas o formulen objeciones al presente Pliego Particular de Condiciones. La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta: Por falta de información suficiente, o a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado. En las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. La Universidad tiene la facultad de rechazar una, algunas o todas las propuestas, sin derecho por parte de los oferentes a reclamo o indemnización alguna. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Son causales de rechazo las siguientes: Las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos serán rechazadas:
1.- Cuando el proponente, alguno de sus miembros o su representante legal se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijados por la Constitución Política y las normas vigentes, para presentar la propuesta, incluyendo las inhabilidades generales y especiales a que se refiere en la Sección 3, Capitulo 2, Titulo 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
2.- Cuando se advierta que los proponentes, alguno de sus miembros o su representante legal han sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios dentro de los 10 años anteriores a la fecha de cierre del proceso.
3.- Cuando no aporte, subsane o aclare lo que se le solicite por parte del convocante o el evaluador, en los plazos y condiciones determinados por los mismos.
4.- Cuando la propuesta sea presentada en un idioma diferente al idioma castellano o se presente algún valor en moneda extranjera.
5.- Cuando el proponente no cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y/o técnico contenidos en estos términos de referencia.
6.- Cuando el proyecto presentado no cumpla con alguna o algunas de las especificaciones o requerimientos mínimos señalados en este pliego único de condiciones y/o sus anexos, incluyendo los términos de referencia de la Convocatoria No. 118 de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
7.- Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente, es decir luego de la fecha y/u hora señaladas para el cierre del plazo, o en lugar distinto al señalado en el presente documento.
8.- Cuando en cualquier documento presentado con la propuesta el proponente manifieste que el valor de las viviendas a cofinanciar supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales.
9.- Cuando el proponente oferte un proyecto que supere el número máximo de viviendas señalado en el numeral 1.3.4 de estos términos de referencia.
10.- Cuando dentro de la documentación que se anexe a la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la misma.
11.- Cuando no se presenten los anexos No. 1, 2 y/o 3 de este documento.
12.- Cuando se encuentren irregularidades o inconsistencias en la información presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
13.- Cuando el oferente condicione su oferta.
14.- Cuando durante el proceso de evaluación y se...
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Serán causales de rechazo de las propuestas, las siguientes:
a) No adjuntar la carta de presentación de la propuesta, o la presentación de la carta sin firma, o firmada por persona distinta al Representante Legal del Proponente o a quien estatutariamente tenga la facultad de comprometer al Proponente y dentro del plazo otorgado por la Entidad, no presentarla firmada.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Alcance de los pagos
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Se rechazarán las propuestas por las siguientes causas:
a. Inhabilitación de la propuesta:
b. Descalificación de la propuesta:
c. Rechazo de la propuesta:
d. Causas para declarar la convocatoria desierta: Nota: En cualquiera de estos casos, la Convocante no asume responsabilidad con ninguno de los proponentes, por lo que éstos renuncian a cualquier reclamo al respecto.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sin perjuicio de las causales previstas en el Pliego de Condiciones Generales, que resultaren aplicables a la modalidad de presentación electrónica prevista para la presente licitación pública de Convenio Marco, las ofertas serán rechazadas en los siguientes supuestos:
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Se rechazarán las propuestas que no contengan la documentación exigida en el Art. 5º, apartado b), de este Pliego General de Bases y Condiciones, y se procederá a dar lectura de las ofertas aceptadas. Una vez labrada el Acta correspondiente, se invitará a los presentes a examinar la documentación presentada, y si se efectuaran observaciones sobre la documentación expuesta, estas se asentarán en el Acta referida, dando luego lectura a la misma. No se permitirán bajo ninguna circunstancia explicaciones, aclaraciones o ampliaciones de la Propuesta en el Acto de Apertura, ni con posterioridad. Después del Acto Licitatorio, las Empresas NO admitidas, deberán pasar por la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía, donde se les hará entrega de sus respectivos Sobre Propuesta Nº 2 y sus depósitos de garantía según corresponda. Si así no lo hicieran se les remitirá por correo con aviso de retorno, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer otra modalidad. La documentación contenida en los Sobres Nº 1 y Sobre Nº 2, quedarán en poder de la Municipalidad a los efectos de realizar el estudio correspondiente de las propuestas presentadas.