Common use of Personal del Interventor Clause in Contracts

Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas. El Interventor no podrá cambiar al Director de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la ANI. Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato. En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.

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Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.21. Modificación El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como pre requisito para la firma del acta de las Personas Acreditadasinicio de interventoría. En los siguientes términos para cada tramo: La interventoría implica la existencia de dos (2) Coordinadores de construcción y mantenimiento, uno para cada tramo, con 100% de dedicación. El Interventor no podrá cambiar al Director deberá presentar las hojas de Proyecto vida de las personas anteriormente relacionadas, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y a de experiencia, de acuerdo con las características que se describen en el Anexo 4 – Hoja de Datos, dentro de los Subdirectores ofrecidos para (5) cinco días hábiles siguientes después de celebrada la ejecución audiencia de adjudicación del proceso. En caso que la ANI presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos observaciones respecto de los profesionales requieren ser cambiadospresentados, deberán ser reemplazados por otros el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias el mismo día a la fecha de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte envío de la ANIcomunicación, la cual se podrá efectuar vía correo electrónico. Siempre que se considere el cambio Por su parte, la ANI dispondrá de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá (1) día hábil a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación previa, escrita y expresa respectiva. El incumplimiento de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas sanciones en los términos del presente Contrato. 2. El personal restante deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. En todo caso, el evento que la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con entidad tenga observaciones aplicarán los requisitos exigidos mismos términos indicados en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANIpárrafo anterior. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación laboralde personal colombiano y extranjero. Así mismo, deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato y estos deberán residir en Colombia. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la Agencia, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.

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Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.21. Modificación El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría. CANT PERSONAL PROFESIONAL El Interventor deberá presentar la hoja de vida de la persona anteriormente relacionada, con las respectivas acreditaciones de las Personas Acreditadascalidades académicas, profesionales y de experiencia, de acuerdo con las características que se describen en el Anexo - Hoja de Datos, Metodología y Plan de Cargas. El Interventor no podrá cambiar al Director –, dentro de Proyecto y los tres (3) Días Calendario siguientes a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución adjudicación del proceso. En caso de que la ANI presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos observaciones respecto de los profesionales requieren ser cambiadospresentados, deberán ser reemplazados por otros el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte los cinco (5) Días Calendario siguientes a la fecha de notificación de la ANIcomunicación. Siempre que se considere el cambio Por su parte, la ANI dispondrá de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá cinco (5) Días Hábiles a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación previa, escrita y expresa respectiva. El incumplimiento de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas sanciones en los términos del presente Contrato. 2. El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los ocho (10) Días Calendario siguientes a la suscripción del Acta de Inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (8) Días Hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. En todo caso, el evento que la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con entidad tenga observaciones aplicarán los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANImismos términos indicados. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación laboralde personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato y estos deberán residir en Colombia. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la Agencia, o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.

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Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del Contrato de Interventoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Mínimo Obligatorio dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”, La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Mínimo Obligatorio , que deberá ser presentado por el Interventor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Mínimo Obligatorio para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”. CLÁUSULA 3.2. Modificación a) El siguiente personal mínimo obligatorio deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de las Personas Acreditadasinicio de interventoría. El Interventor no podrá cambiar al Director deberá presentar las hojas de Proyecto y a vida de las personas anteriormente relacionadas, dentro de los Subdirectores ofrecidos para cinco (05) días calendario después de celebrada la ejecución audiencia de adjudicación del proceso. En caso que, la ANI presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos observaciones respecto de los profesionales requieren ser cambiadospresentados, deberán ser reemplazados por otros el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte los tres (3) días siguientes a la fecha de notificación de la ANIcomunicación. Siempre que se considere el cambio Por su parte, la ANI dispondrá de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá cinco (5) días hábiles a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación previa, escrita y expresa respectiva. El incumplimiento de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas sanciones en los términos del presente Contrato. b) El personal mínimo obligatorio restante establecido en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del Contrato de Interventoría”. establecido deberá presentarse por parte del Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría. La ANI dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación para su aprobación. En el evento que la AGENCIA efectúe observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales. b) En caso que, por la ejecución del objeto de Interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor. c) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del presente Contrato. d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA. e) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato. f) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01 del presente documento, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable. g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan. h) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería. i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.

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Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas. El Interventor no podrá cambiar al Director deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para Interventoría. Para efecto de la ejecución firma del presente Contrato durante un lapso mínimo acta de doce (12) Meses contados desde inicio del contrato de interventoría, sólo se requerirá de la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la ANIAgencia del siguiente personal: a) Director del proyecto o director de interventoría, b) Subdirector Técnico. Siempre que se considere El personal restante (“Personal Obligatorio”) deberá presentarse por el cambio Interventor a más tardar dentro de un profesionallos diez (10) días siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, cualquiera que éste sea, se requerirá so pena de la aprobación previa, escrita y expresa de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el proceso. La inobservancia contrato de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contratointerventoría. En todo casoel evento que la entidad tenga observaciones, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con aplicarán los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANImismos términos indicados. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación laboralde personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales. (b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo la Operación y Mantenimiento y el recaudo del Contrato de Concesión correspondiente, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el contrato de concesión, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución de la concesión objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor. (c) En particular, el Director del Proyecto, y los Subdirectores, que deberán ser nombrados por el LIDER, deberán permanecer en la zona en donde se llevan a cabo las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento y de recaudo del contrato de concesión, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre dicho contrato de concesión como mínimo en las dedicaciones indicadas en la hoja de datos y aceptadas en la Propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente. (d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en la Sección

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Samples: Contract of Supervision

Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas. El Interventor no podrá cambiar al Director deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para Interventoría. Para efecto de la ejecución firma del presente Contrato durante un lapso mínimo acta de doce (12) Meses contados desde inicio del contrato de interventoría, sólo se requerirá de la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la ANIAgencia del siguiente personal: a) Director del proyecto o director de interventoría, b) Subdirector Técnico-Operativo y c) Ingenieros Residentes Técnico Operativo (2), cuyas hojas de vida deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato. Siempre que se considere El resto del personal consignado en la Hoja de Datos deberá ser presentado por el cambio contratista a la Agencia dentro de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato. El incumplimiento de la aprobación previa, escrita y expresa de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y presente obligación dará lugar a la imposición de las multas y sanciones estipuladas en el contrato. La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Equipo de Trabajo, que deberá ser presentado por el Interventor con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en la Hoja de Datos, o en su defecto, la Agencia deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los días (10) Días Hábiles siguientes a la presentación de las respectivas hojas de vida. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato. En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales. (b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo las obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento y el recaudo del Contrato de Concesión correspondiente, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el contrato de concesión, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución de la concesión objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor. (c) En particular, el Director del Proyecto, y los Subdirectores, que deberán ser nombrados por el LIDER, deberán permanecer en la zona en donde se llevan a cabo las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento y de recaudo del contrato de concesión, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre dicho contrato de concesión como mínimo en las dedicaciones indicadas en la hoja de datos y aceptadas en la Propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente. (d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato. (e) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, salvo lo dispuesto para directores y subdirectores que son propios del LIDER, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA. (f) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato. (g) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable. (h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en la Sección 1.03, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan. (i) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.

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Samples: Interventoría Contract

Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor. CLÁUSULA 3.21. Modificación El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría. 1 Director de la Interventoría 1 Subdirector operativo 1 Residente obras de modernización y expansión 1 Residente de operación (Lado aire y tierra) 1 Residente de Mantenimiento (eléctrico/mecánico) La AGENCIA aprobará la vinculación de las Personas Acreditadas. El Interventor no podrá cambiar al Director personas anteriormente relacionadas, con las respectivas acreditaciones de Proyecto las calidades académicas, profesionales y a de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de doce (12) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayorcargos, durante la ejecución vigencia del contrato y con las características que se describen en la Hoja de Datos, o en su defecto, deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los días (10) Días Hábiles siguientes a su suscripción del contrato . En caso que la AGENCIA presente Contrato, alguno o algunos observaciones respecto de los profesionales requieren ser cambiadospresentados, deberán ser reemplazados por otros el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte los cinco (5) Días siguientes a la fecha de notificación de la ANIcomunicación. Siempre que se considere el cambio Por su parte, la AGENCIA dispondrá de un profesional, cualquiera que éste sea, se requerirá tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación previa, escrita y expresa respectiva. El incumplimiento de la ANI y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al perfil profesional requerido por parte de la ANI en el proceso. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas sanciones en los términos del presente Contrato. En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. 2. El Interventor estará en la obligación personal restante deberá estar aprobado a más tardar 10 días hábiles después de reemplazarsuscrita el acta de inicio, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte so pena de la ANI a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Pliego del Concurso contrato de Méritos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANIinterventoría. El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación laboralde personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas: (a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.

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Samples: Contract of Supervision