PERSONAL OBRERO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL OBRERO. ESPECIALISTA 30,56 € 6,37 € 16.803,15 € PEON ESP. O XXXX. ESP. 27,60 € 6,26 € 15.406,30 € CONDUCTOR - LIMPIADOR 31,72 € 6,41 € 17.349,15 € LIMPIADOR 27,28 € 6,23 € 15.247,05 €
PERSONAL OBRERO. Este grupo profesional comprende a aquellas personas trabajadoras que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría. 1. Con carácter general las categorías serán las siguientes: cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 1.1 Encargado/a: Es la persona trabajadora que, con el debido conocimiento y aptitud, es responsable de una o varias Secciones, teniendo a sus órdenes al personal profesional correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo responsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado. El encargado/a podrá tener las denominaciones de los oficios propios de la industria, tales como chacinero/a, sebero/a, personal de tripería, etc. Por tanto, entre sus funciones propias, se encuentran, entre otras, las siguientes: – Vigilar la conservación y rendimiento de la maquinaria y herramientas de su Sección. – Llevar la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose de su disciplina. – Responsabilizarse del buen orden, funcionamiento y vigilancia de los procesos o trabajos a ellos encomendados. – Responder de la ejecución de los programas de trabajo que se le ordenen. – Confeccionar los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los datos correspondientes. – Aceptar responsablemente la calidad y terminación de los productos manipulados y de las materias primas utilizadas. – Vigilar y cuidar las buenas relaciones entre su personal y la Empresa. – Vigilar el buen orden de los ficheros en la Sección de su mando. – Proponer la concesión de premios o imposición de sanciones, en lo que se refiere al personal a sus órdenes. En relación con la producción de frío y vapor, se incluye en el mismo nivel retributivo al Maestro/a maquinista, que es la persona trabajadora capaz de efectuar el montaje y desmontaje de todos los órganos móviles de las máquinas a su cuidado, así como el de las válvulas, llaves de paso, tuberías, etc. Sabrá realizar los trabajos precisos para conservar las instalaciones en disposición de marcha, evitando o previniendo averías. Deberá saber leer e interpretar la lectura de los aparatos indicadores (termómetros, higrómetros, voltímetros, amperímetros, contadores, etc.) para lograr siempre el debido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecáni...
PERSONAL OBRERO. El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra. El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
PERSONAL OBRERO. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría. 1. Con carácter general las categorías serán las siguientes:
PERSONAL OBRERO. El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y Códigos Municipales), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección. El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal determinará la suspensión de los trabajos, sin ampliación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. Todos los obreros estarán asegurados por cuenta del Contratista, por el riesgo de accidentes de trabajo, en A.R.T. reconocida y solvente, quedando la interpretación de estas características a criterio del comitente. La acreditación de la contratación del seguro aludido deberá cumplirse con una antelación de veinticuatro (24) horas al inicio de la obra. En caso de no hacerlo, se suspenderá el inicio de la obra, corriendo los plazos contractuales aquí previstos. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite de pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión de la contratación.
PERSONAL OBRERO. Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores. Dentro de éste personal están incluidos los Ayudantes/Peones, que serán los trabajadores mayores de 18 años que ejecuten labores para cuya realización, solamente se requiere la aportación de actuación y esfuerzo físico, sin experiencia de conocimientos especiales. GRUPO PROFESIONAL SUB-GRUPO PROFESIONAL ESPECIALIDAD PROFESIONALES TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado TÉCNICOS ADMINISTRATIVO Jefe Administrativo TÉCNICOS RECURSOS HUMANOS Jefe de Personal TECNICOS MERCANTILES/COMERCIALES Jefe de Ventas/Compras TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio grado Superior ó Medio) (De LABORATORIO Oficial 1ª Laboratorio Oficial 2ª Laboratorio Especialista Laboratorio Auxiliar de Laboratorio ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo/a de 1ª Oficial Administrativo/a de 2ª Auxiliar administrativo COMERCIALES Viajante OBREROS PRODUCCION Encargado/a OBREROS PRODUCCION Personal de oficios propios de los Molinos de Pimentón: Maestro Xxxxxxxx Oficial 1ª xxxxxxxx Oficial 2ª xxxxxxxx Ayudante/peón xxxxxxxx OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de Oficios propios de los Secaderos Mecánicos: Maestro del desecado de fruto Oficial 1ª secadero Oficial 2ª secadero Ayudante/Peón Secadero OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de oficios propios de las Plantas Extractoras: Maestro extractora Oficial Extractora Ayudante/Peón Extractora OBREROS ACABADO, ENVASADO EMPAQUETADO. y Empaquetador/a OBREROS ALMACEN Encargado/a Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES y TRANSPORTE Encargado/a Mantenimiento ó Mecánico ó Electricista. Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS SUBALTERNOS Portero Vigilante Ordenanza.Trabajador/a limpieza de GRUPO SUB-GRUPO ESPECIALIDADES PROFESIONALES
PERSONAL OBRERO. Especialista 1.094,84 € 16.422,60 € Peón especializado/ Limpiadora especializada/ Cristalero/a 1.025,13 € 15.376,95 € Limpiador/a 963,75 € 14.456,25 € Conductor/a - Limpiador/a 1.099,83 € 16.497,45 € 37,5 100,0000 963,75 € 37 98,6667 950,90 € 36,5 97,3333 938,05 € 36 96,0000 925,20 € 35,5 94,6667 912,35 € 35 93,3333 899,50 € 34,5 92,0000 886,65 € 34 90,6667 873,80 € 33,5 89,3333 860,95 € 33 88,0000 848,10 € 32,5 86,6667 835,25 € 32 85,3333 822,40 € 31,5 84,0000 809,55 € 31 82,6667 796,70 € 30,5 81,3333 783,85 € 30 80,0000 771,00 € 29,5 78,6667 758,15 € 29 77,3333 745,30 € 28,5 76,0000 732,45 € 28 74,6667 719,60 € 27,5 73,3333 706,75 € 27 72,0000 693,90 € 26,5 70,6667 681,05 €
PERSONAL OBRERO a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conoci- mientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funciona- miento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimientos de las máquinas, útiles o vehículos necesa- xxxx para el desempeño de su misión.
PERSONAL OBRERO cualificado
PERSONAL OBRERO. Los puestos de oficial de primera se cubrirán: el 50 por 100, por antigüedad, y el resto, por libre designación de la Empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior.