PERSONAL OBRERO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL OBRERO. ESPECIALISTA 30,56 € 6,37 € 16.803,15 € PEON ESP. O ▇▇▇▇. ESP. 27,60 € 6,26 € 15.406,30 € CONDUCTOR - LIMPIADOR 31,72 € 6,41 € 17.349,15 € LIMPIADOR 27,28 € 6,23 € 15.247,05 €
PERSONAL OBRERO. 28.1.-Adicionales salariales El pago de adicionales o plus especial a los trabajadores que emplee para los TRABAJOS el CP, no será considerado como causal imprevisible y resultarán a su exclusivo cargo, debiendo el CP adoptar los recaudos del caso para la obtención de toda la mano de obra necesaria para cumplir con los TRABAJOS en el tiempo previsto. 28.2.-Condiciones de trabajo. Los TRABAJOS se realizarán en área aeroportuaria y por tanto el Precio cotizado tiene en cuenta esta condición. El CP deberá incluir en su precio todos los costos emergentes que surjan directa o indirectamente de la situación apuntada. Todos los TRABAJOS que se realizaren deberán cumplir con la normativa laboral vigente, como así también con los requisitos establecidos por las personas y autoridades competentes para permitir el ingreso al área. 28.3.-Competencia. El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar. El GP podrá exigir la sustitución de todo personal incompetente. Asimismo, podrá exigir la sustitución de todo personal del CP que provocare desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal, cuando este resultare insuficiente. Igual disposición regirá respecto del personal administrativo, a los empleados y obreros de sus SUBCONTRATISTAS. El COMITENTE se reserva el derecho de exigir el retiro de personal del CP sin necesidad de detallar las causas de dicha exigencia. 28.4.-Personal El CP será directamente responsable de dar y/o hacer dar cumplimiento estricto de la ley 22.250 y 20.744, 24.557, así como también las demás leyes, reglamentos y convenios colectivos de trabajo aplicables al personal obrero propio y/o de sus subcontratistas, debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social. En caso de efectuarse reclamos por parte de dependientes del CP en donde se demande solidariamente al COMITENTE, este último podrá retener de los montos correspondientes a los Certificados, los montos demandados con más un 30%, mediante sucesivas retenciones hasta la suma concurrente con la de los reclamos judiciales, debiendo en tal caso el CP acreditar fehacientemente la liberación de los juicios o constituir una garantía suficiente a favor y a satisfacción del COMITENTE para liberar las retenciones, obligándose el CP a mantener indemne al COMITENTE de los efectos de dichos juicios. Todo el personal del CP que se encuentre afectado a los TRABAJOS y/o que cumpla funciones para éste o para sus subcontratistas, se desempeñará en relación de depende...
PERSONAL OBRERO. Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores. Dentro de este personal están incluidos los Ayudantes/Peones, que serán los trabajadores mayores de 18 años que ejecuten labores para cuya realización, solamente se requiere la aportación de actuación y esfuerzo físico, sin experiencia de conocimientos especiales. GRUPO PROFESIONAL SUB-GRUPO PROFESIONAL ESPECIALIDAD PROFESIONALES TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado TÉCNICOS ADMINISTRATIVO Jefe Administrativo TÉCNICOS RECURSOS HUMANOS Jefe de Personal TECNICOS MERCANTILES/COMERCIALES Jefe de Ventas/Compras TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio (De grado Superior ó Medio) LABORATORIO Oficial 1ª Laboratorio Oficial 2ª Laboratorio Especialista Laboratorio Auxiliar de Laboratorio ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo/a de 1ª Oficial Administrativo/a de 2ª Auxiliar administrativo COMERCIALES Viajante OBREROS PRODUCCION Encargado/a OBREROS PRODUCCION Personal de oficios propios de los Molinos de Pimentón: Maestro ▇▇▇▇▇▇▇▇ Oficial 1ª ▇▇▇▇▇▇▇▇ Oficial 2ª ▇▇▇▇▇▇▇▇ Ayudante/peón ▇▇▇▇▇▇▇▇ OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de Oficios propios de los Secaderos Mecánicos: Maestro del desecado de fruto Oficial 1ª secadero Oficial 2ª secadero Ayudante/Peón Secadero OBREROS PRODUCCIÓN. Personal de oficios propios de las Plantas Extractoras: Maestro extractora Oficial Extractora Ayudante/Peón Extractora OBREROS ACABADO, ENVASADO y EMPAQUETADO. Empaquetador/a OBREROS ALMACEN Encargado/a Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS MANTENIMIENTO, OFICIOS AUXILIARES y TRANSPORTE Encargado/a Mantenimiento ó Mecánico ó Electricista. Oficial 1ª Oficial 2ª Ayudante/Peón OBREROS SUBALTERNOS Portero Vigilante Ordenanza. Trabajador/a de limpieza GRUPO SUB-GRUPO ESPECIALIDADES PROFESIONALES
PERSONAL OBRERO. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría. 1. Con carácter general las categorías serán las siguientes:
PERSONAL OBRERO. El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra. El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
PERSONAL OBRERO. El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y Códigos Municipales), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección. El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal determinará la suspensión de los trabajos, sin ampliación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. Todos los obreros estarán asegurados por cuenta del Contratista, por el riesgo de accidentes de trabajo, en A.R.T. reconocida y solvente, quedando la interpretación de estas características a criterio del comitente. La acreditación de la contratación del seguro aludido deberá cumplirse con una antelación de veinticuatro (24) horas al inicio de la obra. En caso de no hacerlo, se suspenderá el inicio de la obra, corriendo los plazos contractuales aquí previstos. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite de pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión de la contratación.
PERSONAL OBRERO a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con inicia- tiva, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y manteni- mientos de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
PERSONAL OBRERO. Especialista 1.103,05 € 16.545,75 € Peón especializado/ 1.032,82 € 15.492,30 € Limpiadora especializada/ Cristalero/a Limpiador/a 970,98 € 14.564,70 € Conductor/a - Limpiador/a 1.108,08 € 16.621,20 € 37,5 100,0000 970,98 € 37 98,6667 958,03 € 36,5 97,3333 945,09 € 36 96,0000 932,14 € 35,5 94,6667 919,19 € 35 93,3333 906,25 € 34,5 92,0000 893,30 € 34 90,6667 880,36 € 33,5 89,3333 867,41 € 33 88,0000 854,46 € 32,5 86,6667 841,52 € 32 85,3333 828,57 € 31,5 84,0000 815,62 € 31 82,6667 802,68 € 30,5 81,3333 789,73 € 30 80,0000 776,78 € 29,5 78,6667 763,84 € 29 77,3333 750,89 € 28,5 76,0000 737,94 € 28 74,6667 725,00 € 27,5 73,3333 712,05 € 27 72,0000 699,11 € 26,5 70,6667 686,16 €
PERSONAL OBRERO cualificado
PERSONAL OBRERO. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y convenios laborales en vigencia, debiendo presentar a la Inspección la documentación correspondiente cuando ella lo requiera. Utilizará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección de acuerdo con el Plan de TrabPaLjoI.EG-2019-11126253-GDEBA-GTDV El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador. El Inspector de la obra podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros que por su incapacidad, mala fe o insubordinación, falta de seriedad o respeto; perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El Contratista a su ▇▇▇▇▇ está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional al personal necesario para su vigilancia permanente.