PERSONAL OBRERO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL OBRERO. ESPECIALISTA 30,08 € 6,27 € 16.471,49 € PEON ESP. O XXXX. ESP. 27,17 € 6,16 € 15.104,91 € CONDUCTOR - LIMPIADOR 31,22 € 6,31 € 17.008,38 € LIMPIADOR 26,85 € 6,13 € 14.945,67 €
PERSONAL OBRERO. Este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores que, con la formación necesaria, realizan los trabajos típicos de su especialidad, sean éstos principales o auxiliares, llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento, de acuerdo con su categoría.
PERSONAL OBRERO. El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra. El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
PERSONAL OBRERO. Especialista 1.094,84 € 16.422,60 € Peón especializado/ Limpiadora especializada/ Cristalero/a 1.025,13 € 15.376,95 € Limpiador/a 963,75 € 14.456,25 € Conductor/a - Limpiador/a 1.099,83 € 16.497,45 € 37,5 100,0000 963,75 € 37 98,6667 950,90 € 36,5 97,3333 938,05 € 36 96,0000 925,20 € 35,5 94,6667 912,35 € 35 93,3333 899,50 € 34,5 92,0000 886,65 € 34 90,6667 873,80 € 33,5 89,3333 860,95 € 33 88,0000 848,10 € 32,5 86,6667 835,25 € 32 85,3333 822,40 € 31,5 84,0000 809,55 € 31 82,6667 796,70 € 30,5 81,3333 783,85 € 30 80,0000 771,00 € 29,5 78,6667 758,15 € 29 77,3333 745,30 € 28,5 76,0000 732,45 € 28 74,6667 719,60 € 27,5 73,3333 706,75 € 27 72,0000 693,90 € 26,5 70,6667 681,05 €
PERSONAL OBRERO. Oficial de 1ª.- Son los trabajadores que en posesión del título o conocimientos propios de cualquiera de los denominados oficios clásicos (mecánicos, electricistas, carpinteros, etc.) realizan funciones propias de su especialidad con la máxima precisión, eficacia y rendimiento. También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llama- dos oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima pre- cisión, eficacia y rendimiento cualquiera de los puestos de trabajo de las distintas secciones de producción de la Empresa (fabricación de envases, embotellado, almacenaje, transporte, etc.). — Oficial de 2ª.- Son los trabajadores que en posesión de título o conocimiento propios de cualquiera de los oficios clásicos a los que antes se ha hecho referencia, realizan las funciones propias de su especialidad con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a las exigibles a los Oficiales de 1ª. También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llamados oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima precisión, eficacia y rendimiento una pluralidad de puestos de producción, sin comprenderlos todos, o bien para desempeñar todos los puestos de producción, (fabricación de envases, em- botellado, almacenaje, transporte, etc) con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a los exigibles a los Oficiales de 1ª. — Oficial de 3ª.- Tendrá esta categoría el personal de nuevo ingreso, tanto en oficios clá- sicos como en puestos de producción, y hasta que adquieran los conocimientos precisos para desempeñar los trabajos propios del Oficial de 2ª. — Peón.- Son aquellos operarios mayores de 18 años encargados de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exi- gencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
PERSONAL OBRERO. Quedan clasificados en éste grupo, quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores. TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio Ayudante Técnico TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado TÉCNICOS ADMINISTRACION Jefe de Administración TÉCNICOS RECURSOS HUMANOS Jefe de Personal TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio Auxiliar de Laboratorio TÉCNICOS MERCANTILES Jefe de Ventas/Compras TÉCNICOS INDUSTRIALES Jefe Almacén/ Producción/ Taller TÉCNICOS PROCESO DE DATOS Analista Programador ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo COMERCIALES Inspector de Ventas Viajante OBREROS PRODUCCIÓN. ACABADO, ENVASADO y EMPAQUETADO. TALLER u OFICIOS VARIOS. Encargado General Encargado/a de Sección Oficial 1.ª Oficial 2.ª Ayudante Peón Aprendiz 1.º y 2.º año. OBREROS SUBALTERNOS Almacenero Conserje, Guardia, Vigilante. Xxxx xx Xxxxxxx Personal de limpieza DEFINICION DE NIVELES PROFESIONALES TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior: Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la Empresa, funciones propias de su titulación. De grado Medio: Es quien, en posesión de título académico de grado medio, desempeña en la Empresa funciones de su titulación. TÉCNICOS NO TITULADOS Técnico no titulado: Es quien, sin necesidad de título oficial, por su preparación y reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso de la Industria incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Ejerce funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. TÉCNICOS ADMINISTRACION Jefe de Administración: Es quien, a las órdenes de La Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección del Departamento de Administración de la Empresa. TÉCNICOS RR.HH. Jefe de Personal: Es quien, a las órdenes de La Dirección y siguiendo las directrices de la misma, coordina, organiza y dirige las relaciones laborales en la Empresa. TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio: Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, dirige y coordina las funciones propias de laboratorio, entre las que destacan: Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras, certificados de calidad, b...
PERSONAL OBRERO a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conoci- mientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funciona- miento de útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad, y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimientos de las máquinas, útiles o vehículos necesa- xxxx para el desempeño de su misión.
PERSONAL OBRERO. El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y Códigos Municipales), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección. El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal determinará la suspensión de los trabajos, sin ampliación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos. El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. Todos los obreros estarán asegurados por cuenta del Contratista, por el riesgo de accidentes de trabajo, en A.R.T. reconocida y solvente, quedando la interpretación de estas características a criterio del comitente. La acreditación de la contratación del seguro aludido deberá cumplirse con una antelación de veinticuatro (24) horas al inicio de la obra. En caso de no hacerlo, se suspenderá el inicio de la obra, corriendo los plazos contractuales aquí previstos. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite de pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión de la contratación.
PERSONAL OBRERO cualificado
PERSONAL OBRERO. Los puestos de oficial de primera se cubrirán: el 50 por 100, por antigüedad, y el resto, por libre designación de la Empresa; en ambos casos, previa prueba de aptitud entre el personal de la categoría inmediata inferior.