Personal por Obra Determinada Cláusulas de Ejemplo

Personal por Obra Determinada. Son aquellos contratados para desarrollar labores académicas que por su naturaleza no son labores ordinarias. La Universidad podrá contratar a este personal justificando la naturaleza y necesidad de esas labores, notificándose al Sindicato con quince días de anticipación para su aprobación. La Universidad deberá anexar los requisitos y características académicas de los trabajadores requeridos. Al término de la labor por obra determinada se extingue la relación laboral. Al personal por obra determinada se le entregará en el momento de su contratación un documento que especifique la naturaleza de su trabajo, el salario que percibirá, la fecha de inicio de sus labores y la fecha probable de terminación de las mismas;
Personal por Obra Determinada. Son aquellos contratados para desarrollar labores académicas que por su naturaleza no son labores ordinarias. La Universidad podrá contratar a este personal justificando la naturaleza y necesidad de esas labores notificándose al Sindicato con quince días de anticipación para su aprobación.

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  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

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  • Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.