RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR", reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato especifico, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", en relación con el suministro materia de este contrato.
RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento.
RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR' para la prestación de "LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
RELACIÓN LABORAL. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES”, CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE SURGIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MISMO, PREVALECERÁ LO ASENTADO EN EL CLAUSULADO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, EN ESTE SENTIDO, ES PACTO EXPRESO DE “LAS PARTES”, QUE ESTE CONTRATO NO DA PAUTA U ORIGEN A RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE EL “INFODF” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DADA SU NATURALEZA JURÍDICA Y SU RÉGIMEN FISCAL, ADEMÁS QUE EN SU CELEBRACIÓN NO HA HABIDO ERROR, DOLO, LESIÓN NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUDIESE MOTIVAR LA NULIDAD, YA SEA ABSOLUTA O RELATIVA.
RELACIÓN LABORAL. “MOVIMIENTO CIUDADANO” NO TENDRÁ NINGUNA RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, CIVIL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA CON EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE ÉSTE HAYA DESTINADO EN FORMA EXCLUSIVA, PARCIAL, TEMPORAL O PERMANENTE PARA PROPORCIONAR LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO A FAVOR DE “EL PARTIDO”.
RELACIÓN LABORAL. El personal designado o contratado por “EL PROVEEDOR” para la prestación DEL SERVICIO, estará bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerara al “IPN” como patrón sustituto o solidario, quedando liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal. “El PROVEEDOR” se obliga a proveer a su personal con el equipo y medidas de seguridad necesarias para la ejecución DEL SERVICIO contratados por lo tanto será la única responsable ante las autoridades competentes de los riesgos en que incurran y/o los accidentes que se presenten dentro de las instalaciones del “IPN”.
RELACIÓN LABORAL. EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del servicio objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
RELACIÓN LABORAL. El presente contrato de servicio no implicará ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx ni del adjudicatario ni de sus asalariados, serán por su cuenta y deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
RELACIÓN LABORAL. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.