CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %). CLÁUSULA 2a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a continuación:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. PRIMERA. La Universidad y el Sindicato se comprometen a formar una Comisión que tendrá por objetivo la determinación de los criterios bajo los cuales se otorgarán los estímulos económicos por exclusividad al personal académico. Esta Comisión deberá quedar integrada en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la fecha de la firma del presente contrato, y permanecerá vigente mientras la UAQ reciba el subsidio para dichos estímulos.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. 1) Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se considerará que las referencias en el presente Convenio a la Oficina Internacional o al Director General se aplican, respectivamente, a las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Industrial, Literaria y Artística (igualmente denominadas Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI)), o a su Director.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %).
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Atento a las normas dictadas en el orden nacional y local con motivo de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país y la necesidad de adecuar el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera no presencial o semipresencial se establecen las siguientes cláusulas transitorias:
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. CLÁUSULA I.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. PÁG. CLÁUSULA DESCRIPCIÓN
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Primera. El presente Contrato surte efectos legales a partir del primero del 1° de enero de 2012 y tendrá vigencia de 2 años, pero será revisable al transcurso de un año en cuanto al tabulador de sueldos y a las cláusulas que así lo indiquen.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Primera.- Todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato colectivo de trabajo, así como éste y su conjunto tiene vigencia desde el uno de enero del año dos mil doce, independientemente de la fecha de la firma y del depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán.