Personales Cláusulas de Ejemplo

Personales. Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente Convenio, en el sentido de que los/as trabajadores/as que antes de la vigencia del Convenio vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio.
Personales. Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que se respetarán las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente. Formando un todo indivisible, las condiciones establecidas en este convenio absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole, siempre que no superen a aquéllas en cómputo anual y globalmente consideradas.
Personales. 3.5.2 Reales.
Personales. Se respetarán las condiciones personales que viniesen disfrutando los trabajadores a título individual, siempre que no hayan sido expresamente modificadas o absorbidas por el presente convenio, o por un acuerdo individual entre la empresa y el trabajador.
Personales. Por haber superado pruebas de selección igual a la de la plaza a la que se presenta en cualquier Administración sin haber obtenido plaza en los últimos dos años, 0,50 puntos por convocatoria hasta 1 punto como máximo.
Personales se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Personales. Las que constituyen las personas naturales tales como:
Personales. Dado el carácter público de la actividad de la Empresa y peculiaridades de los diferentes Servicios, se crean los siguientes Complementos/Pluses inherentes al puesto de trabajo..
Personales. Antigüedad.
Personales. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de cuatro cuatrienios, cuya cuantía para el año 2015 queda fijada en 31,48 euros mensuales por cada uno de los cuatrienios causados. Durante el año 2016 será de 31,92 euros. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que prestaran sus servicios en una misma empresa con anterioridad al 1º de enero de 1995, quienes percibirán la cuantía que figura en la columna “cuatrienios adquiridos” del cuadro de retribuciones anexo al presente Convenio.