Personales Cláusulas de Ejemplo

Personales. Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que se respetarán las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente. Formando un todo indivisible, las condiciones establecidas en este convenio absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole, siempre que no superen a aquéllas en cómputo anual y globalmente consideradas.
Personales. Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente Convenio, en el sentido de que los/as trabajadores/as que antes de la vigencia del Convenio vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida no vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio.
Personales. El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de cuatro cuatrienios, cuya cuantía para el año 2015 queda fijada en 31,48 euros mensuales por cada uno de los cuatrienios causados. Durante el año 2016 será de 31,92 euros. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que prestaran sus servicios en una misma empresa con anterioridad al 1º de enero de 1995, quienes percibirán la cuantía que figura en la columna “cuatrienios adquiridos” del cuadro de retribuciones anexo al presente Convenio.
Personales. Antigüedad.
Personales. Las que constituyen las personas naturales tales como: a. Aportes en la Cooperativa: Se refiere a los aportados directamente por el Asociado y serán utilizados para cubrir la deuda en el 100% como garantía. b. Codeudor: Si el crédito concedido sumado al monto de las obligaciones contraídas con anterioridad, equivalen a más del 1,5 del valor de los aportes sociales, se requerirá la firma del codeudor asociado a COOEMCAFE. PARÁGRAFO 1: En el caso que el codeudor pierda su condición de asociado, continuará siendo garante del crédito desembolsado. PARÁGRAFO 2: Para todos los casos los codeudores deben demostrar sus aportes y créditos con COOEMCAFE y adjuntar referencias bancarias y/o comerciales, si la instancia encargada de su estudio lo considera necesario. Igualmente ningún deudor podrá servir de codeudor si sus obligaciones más los valores que respalda superen el 3.5 veces sus aportes. PARÁGRAFO 3: En un momento dado serán garantías las prestaciones sociales legales a disposición del empleado en la empresa a la cual preste sus servicios, y las compensaciones laborales a cualquier título. PARÁGRAFO 4: En el caso que el consejo de administración luego de un análisis del crédito, decida aceptar un codeudor externo, éste debe demostrar su capacidad de pago con certificaciones laborales o comerciales y también se exigirá que tenga propiedad raíz que avale la obligación.
Personales se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Personales. Dado el carácter público de la actividad de la Empresa y peculiaridades de los diferentes Servicios, se crean los siguientes Complementos/Pluses inherentes al puesto de trabajo.. A) Personal que presta sus servicios en la ETAP. B) Plus de Saneamiento. C) Personal Explotación Redes. Guardias Localizadas. Plus Disponibilidad Capataz.
Personales. 2.1.1 Vida. Fallecimiento o vida. 2.1.2 Accidentes.
Personales. ⎯ 1 Asesor Fiscal/Contable que esté en posesión de la titulación habilitante o grado equivalente para el ejercicio de la profesión, con una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la misma. ⎯ 1 Asesor Laboral/Graduado Social que esté en posesión de la titulación habilitante o grado equivalente para el ejercicio de la profesión, con una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la misma. ⎯ 1 Técnico en contabilidad que esté en posesión de la titulación habilitante o equivalente para el ejercicio de la profesión contable (FP de 2º grado, Técnico Superior FP o titulación superior). Este último solo en caso de que la persona que fuese a llevar presencialmente la contabilidad en las dependencias de la FEMPCLM fuera distinta del Asesor Fiscal/Contable indicado anteriormente.
Personales. Complemento Personal de Convenio.