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Plus personal Cláusulas de Ejemplo

Plus personal. Es el que corresponde al extinguido plus de antigüedad sin que sus cuantías puedan sufrir revalorización ni modificación alguna en el futuro. Los trabajadores que no hayan tenido acceso al plus de antigüedad, percibirán el plus personal en la cuantía que aparece en el anexo II de las tablas salariales.
Plus personalDe puesto de trabajo. Con relación a los siguientes pluses de puesto de trabajo, éstos se mantendrán en tanto en cuanto la persona permanezca en el puesto de trabajo que dé origen a los mismos, decay- endo su derecho en el momento que sea, por cualquier causa, destinado a otro puesto de trabajo carente de los citados pluses.
Plus personal. Se hará efectivo para aquellos trabajadores que lo tengan consolidado desde el 1 de enero de 1.999, y en la cantidad en que lo tuvieran reconocido a fecha 31 de diciembre de 2.010. Este plus experimentará las variaciones que pueda experimentar el convenio.
Plus personal. (art. 40). cve: BOE-A-2011-1314 Complementos de Unificación (art. 39). Gratificación Fin de Año (art. 45). Los conceptos salariales arriba citados se actualizarán al 31-12-2010 por la diferencia entre el I.P.C. real al 31-12-2010 y 1% (siempre que la diferencia sea positiva), y sobre la base de los importes al 31-12-2009. Asimismo, y con el mismo criterio se actualizarán los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias. Guardias, Llamadas, Prolongaciones, etc. Pluses Especiales xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Prima de Reducción de Absentismo. Todo lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este convenio.
Plus personal cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran atribuido este plus, lo seguirán percibiendo, a título personal, durante la vigencia del presente convenio, con el mismo incremento anual que se aplique al salario convenio. Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devenga en las mismas condiciones que el salario convenio; y se reducirá 1/3 por cada Grupo Profesional que se promocione.
Plus personal. Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx tuvieran atribuido este plus, lo seguirán percibiendo, a título personal, durante la vigencia del presente convenio, con el mismo incremento anual que se aplique al Salario Convenio. Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devenga en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.
Plus personal. A los efectos establecidos en este convenio se entiende como plus personal aquellas cantidades que se perciban por encima de los salarios establecidos en el presente convenio. Este plus se incrementará en la misma proporción o cantidad que se incremente el Salario Base.
Plus personal. El Plus personal, es aquel complemento salarial que engloba las can- tidades salariales no encajadas en el resto mencionadas, y que en todo caso no dependen de la categoría, puesto de trabajo desarrollado, ni can- tidad ni calidad de trabajo, sino que obedecen a un origen personal del trabajador que las recibe. Los motivos de su percepción pueden ser el incremento de las con- diciones retributivas por imperativo xxx xxxxxxx, condiciones más bene- ficiosas, o garantías personales. En todo caso este concepto tendrá el carácter de absorbible y com- pensable, en la medida que estime la dirección, con los incrementos futuros, voluntarios o de convenio que se produjesen.
Plus personal. Este plus reflejará aquellas cantidades con las que el empresario/a mejora la remuneración de forma voluntaria a un trabajador/a, por acuerdo entre las partes en el momento de la contratación o durante la relación laboral, o como mejora por la calidad del trabajo que se realiza. El mencionado plus podrá ser mejorado por decisión del empresario/a o por negociación entre trabajador/a y empresa. Se detallará en la nómina, en columna adaptada al efecto, con la siguiente denominación: «plus personal». De forma enunciativa y no limitativa dentro del Plus Personal quedarían englobados los siguientes pluses: Plus voluntario.
Plus personal. Este plus afecta a encargados/as de estación y personal del Departamento de Mantenimiento de Pista, resultado de adaptar sus condiciones previas a la firma del presente convenio, a las tablas salariales del anexo I. Encargados/as de estación: Engloba el plus de nocturnidad que hasta la entrada en convenio venían percibiendo y el valor de un festivo de media al mes. Este plus personal es compensable, absorbible y no revisable, por los festivos y las horas nocturnas efectivamente tra- bajadas, que se abonarán según el importe que establece este convenio, percibiendo la diferencia positiva siempre que el importe anual devengado por horas nocturnas y festivos supere el impor- te fijado en las tablas del anexo I para este plus en el mismo periodo.