Plus personal Cláusulas de Ejemplo

Plus personal. 2. De puesto de trabajo. Con relación a los siguientes pluses de puesto de trabajo, éstos se mantendrán en tanto en cuanto la persona permanezca en el puesto de trabajo que dé origen a los mismos, decay- endo su derecho en el momento que sea, por cualquier causa, destinado a otro puesto de trabajo carente de los citados pluses.
Plus personal. Es el que corresponde al extinguido plus de antigüedad sin que sus cuantías puedan sufrir revalorización ni modificación alguna en el futuro. Los trabajadores que no hayan tenido acceso al plus de antigüedad, percibirán el plus personal en la cuantía que aparece en el anexo II de las tablas salariales.
Plus personal. El Plus personal, es aquel complemento salarial que engloba las can- tidades salariales no encajadas en el resto mencionadas, y que en todo caso no dependen de la categoría, puesto de trabajo desarrollado, ni can- tidad ni calidad de trabajo, sino que obedecen a un origen personal del trabajador que las recibe. Los motivos de su percepción pueden ser el incremento de las con- diciones retributivas por imperativo xxx xxxxxxx, condiciones más bene- ficiosas, o garantías personales. En todo caso este concepto tendrá el carácter de absorbible y com- pensable, en la medida que estime la dirección, con los incrementos futuros, voluntarios o de convenio que se produjesen.
Plus personal. Corresponde a aquellas cantidades que perciben los trabajadores/as en virtud de pactos personales con la Empresa.
Plus personal. Se hará efectivo para aquellos trabajadores que lo tengan consolidado desde el 1 de enero de 1.999, y en la cantidad en que lo tuvieran reconocido a fecha 31 de diciembre de 2.010. Este plus experimentará las variaciones que pueda experimentar el convenio.
Plus personal cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio tuvieran atribuido este plus, lo seguirán percibiendo, a título personal, durante la vigencia del presente convenio, con el mismo incremento anual que se aplique al salario convenio. Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devenga en las mismas condiciones que el salario convenio; y se reducirá 1/3 por cada Grupo Profesional que se promocione.
Plus personal. Complemento Hora Noche Turnos. Variable Anual por R. Explotación/PNV (producto neto ventas). Variable Anual por Indices Cumplimiento y Seguridad. Todos los trabajadores incluidos en este Convenio, percibirán las retribuciones salariales que devenguen por periodos mensuales. El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección de la nómina, dentro de la fecha señalada, los conceptos retribuidos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etc.
Plus personal. Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Xxxxxxxx tuvieran atribuido este plus, lo seguirán percibiendo, a título personal, durante la vigencia del presente convenio, con el mismo incremento anual que se aplique al Salario Convenio. Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devenga en las mismas condiciones que el Salario Convenio; y se reducirá 1/3 por cada Escalón de Calificación que se promocione.
Plus personal. (art. 40). cve: BOE-A-2011-1314 Complementos de Unificación (art. 39). Gratificación Fin de Año (art. 45). Los conceptos salariales arriba citados se actualizarán al 31-12-2010 por la diferencia entre el I.P.C. real al 31-12-2010 y 1% (siempre que la diferencia sea positiva), y sobre la base de los importes al 31-12-2009. Asimismo, y con el mismo criterio se actualizarán los siguientes conceptos: Horas Extraordinarias. Guardias, Llamadas, Prolongaciones, etc. Pluses Especiales xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Prima de Reducción de Absentismo. Todo lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 regirá, exclusivamente durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3 de este convenio.
Plus personal. El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto, las percibirá a título personal, incrementándose según lo que en cada Convenio Colectivo se acuerde para el mismo y, será absor- xxxx, total o parcialmente, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten. Se devengará en 14 pagas.