Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo. 1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) sobre protección civil. El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo. 3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, Real Decreto 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el al margen del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba sobre señalización ante- riormente citado, tanto en la Norma Básica Orden de Autoprotección 13 de los centrosnoviembre de 1984 («BOE» del 17) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en centros de EGB, establecimientos Bachillerato y dependenciasFP, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, Ley de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) del 25), sobre protección civil. El Comité Este plan de seguridad emergencia y salud, o en evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permi- tiendo su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevenciónparticipación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
4. Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el plazo de seis meses, a partir desarrollo del artículo 26 de la firma del convenio, para desarrollar el plan Ley de autoprotección prevención de cada centro de trabajoriesgos laborales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, Real Decreto 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el al margen del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Norma Básica Orden de Autoprotección 13 de los centrosnoviembre de 1984 («BOE» del 17) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en centros de EGB, establecimientos Bachillerato y dependenciasFP, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, Ley de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) del 25), sobre protección civil. El Comité Este plan de seguridad emergencia y salud, o en evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permitiendo su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevenciónparticipación. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
4. Asimismo, la empresa informará a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el plazo de seis meses, a partir desarrollo del artículo 26 de la firma del convenio, para desarrollar el plan Ley de autoprotección prevención de cada centro de trabajoriesgos laborales.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia Emergencia actualizado que incluya el plan Plan de evacuaciónEvacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará trabajo y en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley486/1997, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) 14 xx xxxxx, sobre protección civil. El Comité disposiciones mínimas de seguridad y salud, o salud en su defecto, los lugares de trabajo. Este Plan de Emergencia y Evacuación será consensuado con el delegado/Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral previa consulta a los Delegados de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación Prevención de los planes y programas de prevencióncada centro. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará realizarán anualmente los simulacros de evacuación evacuación, que serán revisados y será revisado y modificado tanto modificados en función de su eficacia como eficacia; los Planes de Emergencia y Autoprotección serán revisados y modificados cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan Los manuales de autoprotección de cada centro los diferentes centros se desarrollaran de trabajoacuerdo con la Orden Ministerial del 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el modelo de Manual de Autoprotección publicado por la Dirección General de Protección Civil.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia Emergencia actualizado que incluya el plan Plan de evacuaciónEvacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará trabajo y en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica R.D. 486/1997 de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) 14 xx xxxxx sobre protección civil. El Comité disposiciones mínimas de seguridad y salud, o salud en su defecto, los lugares de trabajo. Este Plan de Emergencia y Evacuación será consensuado con el delegado/Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral previa consulta a los Delegados de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación Prevención de los planes y programas de prevencióncada centro. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará realizarán anualmente los simulacros de evacuación evacuación, que serán revisados y será revisado y modificado tanto modificados en función de su eficacia como eficacia; los Planes de Emergencia y Autoprotección serán revisados y modificados cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan Los manuales de autoprotección de cada centro los diferentes centros se desarrollaran de trabajoacuerdo con la Orden Ministerial del 29 de noviembre de 1984 por la que se aprueba el modelo de Manual de Autoprotección publicado por la Dirección General de Protección Civil.
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Samples: Convenio Colectivo
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia Emergencia actualizado que incluya el plan Plan de evacuaciónEvacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y en el R.D. 486/1997 de 14 xx xxxxx sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
2. El plan Este Plan de Emergencia y Evacuación será consensuado con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral previa consulta a los Delegados de Prevención de cada centro. Asimismo, tal y como establecen las disposiciones legales se realizarán anualmente los simulacros de evacuación, que serán revisados y modificados en función de su eficacia; los Planes de Emergencia y Autoprotección serán revisados y modificados cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo. Los manuales de autoprotección de los diferentes centros se inspirará en desarrollaran de acuerdo con el Real Decreto 393/2007 393/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dependencias dedicados a actividades que pueden puedan dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) sobre protección civil. El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan Plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, Real Decreto 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el al margen del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba sobre señalización anteriormente citado, tanto en la Norma Básica Orden de Autoprotección 13 de los centrosnoviembre de 1984 («BOE» del 17) sobre ejercicios prácticos de evacuación de emer- gencia en centros de EGB, establecimientos Bachillerato y dependenciasFP, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, Ley de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) del 25), sobre protección pro- tección civil. El Comité Este plan de seguridad emergencia y salud, o en evacuación será consultado entre los trabajadores y trabajadoras permi- tiendo su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevenciónparticipación. Asimismo, y tal y como establecen estable- cen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.fun-
3. Se establece El empresario deberá informar a los trabajadores y trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
4. Asimismo, la empresa informará a los representan- tes de los trabajadores y trabajadoras y a éstos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que pue- dan influir negativamente en el plazo de seis meses, a partir desarrollo del artículo 26 de la firma del convenio, para desarrollar el plan Ley de autoprotección prevención de cada centro de trabajoriesgos laborales.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 393-2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 BOE-25 de enero) sobre protección civil. El Este plan de emergencia y evacuación, el Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, o y en su defecto, el delegado/a Delegado de prevenciónPrevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
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Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
. B.O.C.M. Núm. 76 SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 Pág. 41 2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 de enero) sobre protección civil. El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Planes de autoprotección. El personal adoptará los planes de autoprotección establecidos en cada centro de trabajo.
1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado que incluya el plan de evacuación, de acuerdo con el R.D. 485/1997, 485/1997 de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
2. El plan de autoprotección se inspirará en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: como en la Ley, de 21 de enero de 1985 («BOE» de 25 BOE-25 de enero) sobre protección civil. El Comité de seguridad y salud, o en su defecto, el delegado/a de prevención, participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención. Asimismo, y tal y como establecen las disposiciones legales enumeradas se realizará anualmente simulacros de evacuación y será revisado y modificado tanto en función de su eficacia como cuando se cambien o alteren alguno de los lugares o puestos de trabajo.
3. Se establece el plazo de seis meses, a partir de la firma del convenio, para desarrollar el plan de autoprotección de cada centro de trabajo.
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