Plazos de incorporación. 1. El personal laboral al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en el con- curso cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCM y deberá incorporarse en el puesto adjudicado el día siguiente al de dicho cese. No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servi- cios. 2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan. 3. La incorporación a un nuevo puesto de trabajo con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes. 4. En el caso de existencia de personal laboral temporal en el mismo código de puesto de trabajo los ceses se efectuarán sucesivamente, y por este orden, de conformidad con los siguientes criterios:
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Plazos de incorporación. 1. El personal laboral al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en el con- curso concurso cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCM y deberá incorporarse en el puesto adjudicado el día siguiente al de dicho cese. No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servi- ciosservicios.
2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan.
3. La incorporación a un nuevo puesto de trabajo con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes.
4. En el caso de existencia de personal laboral temporal en el mismo código de puesto de trabajo los ceses se efectuarán sucesivamente, y por este orden, de conformidad con los siguientes criterios:
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Samples: Convenio Colectivo
Plazos de incorporación. 1. El personal laboral al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en el con- curso concurso cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCM y deberá incorporarse en el puesto adjudicado el día siguiente al de dicho cese. No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servi- ciosservicios.
2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan.
3. La incorporación a un nuevo puesto de trabajo con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes.
4. En el caso de existencia de personal laboral temporal en el mismo código de puesto de trabajo los ceses se efectuarán sucesivamente, y por este orden, de conformidad con los siguientes criterios:
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Samples: Convenio Colectivo
Plazos de incorporación. 1. El personal laboral al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en el con- curso concurso cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOCM y deberá incorporarse en el puesto adjudicado el día siguiente al de dicho cese. No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora traba- jadora que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servi- ciosservicios.
2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan.
3. La incorporación a un nuevo puesto de trabajo con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal per- sonal laboral temporal, si existiera, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientessiguien- tes.
4. En el caso de existencia de personal laboral temporal en el mismo código de puesto de trabajo los ceses se efectuarán efec- tuarán sucesivamente, y por este orden, de conformidad con los siguientes criterios:
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