Organización Cláusulas de Ejemplo

Organización. La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.
Organización. Nos reservamos el derecho de organizar e impartir el plan de estudios, según el criterio profesional del Director/a, y que sea el que más se ajuste a la mayoría de la comunidad escolar. Nuestra política en cuanto a distribución, organización y capacidad de las aulas pueden cambiar de un año a otro y durante el curso, dependiendo principalmente de la mezcla de habilidades y aptitudes entre los Alumno/as. Cualquier padre que tenga requisitos específicos o inquietudes sobre cualquier aspecto de la educación o el progreso de sus hijos, debe ponerse en contacto, lo antes posible, con el tutor de su hijo, o con otro miembro del personal apropiado, o ponerse en contacto con el Director/a, se tratase de un caso de mayor gravedad.
Organización la empresa deberá justificar y acreditar debidamente la existencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Organización. En todos los centros de trabajo dedicados a estas actividades, se procederá a la determinación del número de Delegados y/o Comités de Prevención, así como el ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
Organización. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 de la Ley 7/85, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente les correspondan en función de los distintos servicios contemplados en el pliego de condiciones. La fiscalización de los distintos trabajos la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en él. En el desempeño de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratista.
Organización. Al contratarse un auxilio de empresa privada para la ejecución de las prestaciones que a continuación se definen el contratista deberá disponer de los medios materiales, dispositivos, herramientas y humanos necesarios, sin limitación alguna, para desarrollar los servicios objeto de esta prestación habida cuenta que es responsable único y exclusivo del proceso productivo que deba implementar para alcanzar los resultados a que viene obligado con completa indemnidad para el órgano de contratación, de suerte que la mayor onerosidad que le irrogue la ejecución del contrato sobre la oferta inicial debe ser asumida íntegramente por este sin que quepa repercutir nada al órgano de contratación ni consolidará a la extinción del contrato como personal de la entidad contratante las personas que el contratista haya adscrito a la ejecución de los trabajos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario debe garantizar para la ejecución de las prestaciones que al abrigo de las que a continuación se definen pueda demandar el ente contratante de un equipo que puede operar de manera remota, o presencial, según se precise y demande la ejecución de la tarea, formado por los profesionales con la titulación adecuada, que habrá de dimensionar, para garantizar la completa ejecución de la tarea que se demande, asumiendo además todos los costes cuya ejecución le irrogue y cuantos graven la ejecución de la prestación, para permitir alcanzar los resultados prestacionales exigidos, que actuará bajo su única dependencia orgánica y funcional, pudiendo el Responsable del Contrato girar al Delegado del contratista que designe las instrucciones que resulten precisas para garantizar la buena marcha de la ejecución. A estos efectos, se designará por el contratista un Delegado de la ejecución, que podrá ser removido a requerimiento de la entidad contratante por causas justificadas considerándose un incumplimiento de obligación contractual esencial la negativa a ejecutar esta directriz a los efectos de la imposición de penalidades o de acordar la resolución del contrato. Serán funciones del delegado de ejecución a designar las siguientes:
Organización. Establece objetivos claros y alcanzables consistentes con las prioridades acordadas para uno mismo. • Organiza y documenta el trabajo para permitir la entrega planificada y no planificada. • Busca activamente nuevas formas de mejorar los productos. • Desarrolla proactivamente nuevas formas de resolver problemas.
Organización. La comunidad se organiza y abre paso a niveles equitativos e igualitarios de participación así como, asume compromisos que garantizan la sostenibilidad de las inversiones.
Organización del Estado miembro Entidad establecida en un Estado miembro de la Unión Europea en calidad de organismo de Derecho público o de organismo que se rige por el Derecho privado al que se haya confiado una misión de servicio público y se dotado de garantías financieras adecuadas por parte del Estado miembro; Acción con
Organización. La Unión Atlética Coslada y el Concejalìa de Deporte de Coslada organizan la 42ªMEDIA MARATÓN COSLADA. La prueba se celebrará el día 19 xx Xxxxx del 2023 a las 10.00 horas. La prueba está incluida dentro del Calendario de la Federación de Atletismo de Madrid.