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PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Cláusulas de Ejemplo

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada de lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones Generales o en la presente orden de compra podrá ser considerado una renuncia a cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Ninguna disposición del presente Contrato se considerará una renuncia, explícita o implícita, a cualquier inmunidad de demanda, proceso judicial, confiscación, tributación u otra inmunidad o privilegio de que puede gozar la OPS, ya sea de conformidad con un tratado, un convenio, una ley, una orden o un decreto de carácter internacional, nacional o de cualquier otra índole, o de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada de lo incluido en el Contrato constituirá un acuerdo tácito o implícito, ni desistimiento por parte de SG/OEA, o su personal, de sus privilegios e Inmunidades conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las leyes de los Estados Unidos, o las leyes internacionales. L ARRENDADOR no tendrá derecho a ninguna de las exenciones, privilegios ni inmunidades de que goza la SG/OEA como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Ninguna disposición de las cláusulas del documento a suscribir ni de los Pliegos de Condiciones se entenderá como renuncia, explícita o implícita a ninguno de los privilegios e inmunidades de que en la actualidad goza la OIM. Bogotá D.C., de de 2019 Señor Organización Internacional para las Migraciones - OIM Xxxxxxx 00 X° 00 X- 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx Ciudad Asunto: LICITACIÓN PÚBLICA No. 1195 DE 2019 FGM-017 En mi condición de representante legal de , con la presente comunicación presento propuesta técnica y económica para participar en la LICITACIÓN PÚBLICA No. 1195 DE 2019 FGM-017, para lo cual, en cumplimiento de lo exigido por la OIM en los Pliegos de Condiciones elaborados para la LICITACIÓN PÚBLICA, manifiesto lo siguiente: 1. Que hemos examinado el documento de los Pliegos de Condiciones incluyendo todas y cada una de sus secciones y documentos complementarios, y que estamos de acuerdo y en consecuencia cumplimos y aceptamos todas y cada una de las disposiciones en él contenidas para la LICITACIÓN PÚBLICA de la referencia. 2. Que nos comprometemos a adelantar el objeto de esta LICITACIÓN PÚBLICA de conformidad con los Pliegos de Condiciones de fecha de de y con nuestra propuesta. 3. Que nos comprometemos, independientemente de la forma de contratación, a ejecutar el contrato/convenio adjudicado en un plazo máximo de , contados a partir de .
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 19.1 Nada de lo dispuesto en el presente Contrato constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la Organización de los Estados Americanos (OEA), la SG/OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. 19.2 EL ARRENDADOR no tendrá derecho a ninguna de las exenciones, privilegios ni inmunidades de que goza la OEA y sus órganos como consecuencia de su condición de organismo público internacional.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada en o relacionado con este Acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada de lo conferido en el presente Contrato, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza EL INSTITUTO y su personal de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus Estados Miembros.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 26.1 Nada en lo relacionado con este Contrato podrá interpretarse como una renuncia por parte de Naciones Unidas, de la cual el Contratante es parte integral, de ninguno de sus privilegios e inmunidades.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Ninguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de la presente orden de compra podrá interpretarse que constituye una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios Artículo 1° - A los fines del reintegro del impuesto al valor agregado que autoriza el Artículo II, Sección 8, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas a la cual adhirió la República Argentina mediante Decreto Ley N° 15.971, será de aplicación el procedimiento que se determina por la presente resolución general. Artículo 2° - Cuando el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) efectúe en el mercado interno compras o contrate locaciones o prestaciones gravadas por el impuesto al valor agregado, deberá entregar a los proveedores, locadores o prestadores – que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado – copia autenticada de la constancia emitida por la Dirección General de Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que acredite que dichas operaciones se encuentran afectadas al programa de cooperación internacional acordado entre el gobierno argentino y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Artículo 3° - Los proveedores, locadores o prestadores mencionados en el artículo anterior quedan obligados a dejar constancia en la factura o documento equivalente que emitan por las operaciones concertadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del monto del impuesto al valor agregado incluido en el precio total facturado y la referencia a la presente resolución general. Artículo 4° - El monto del impuesto al valor agregado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se consigne en la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del precio total indicado en dicho comprobante, resultando la diferencia el importe que deberá ser abonado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D), al proveedor, locador o prestador de los bienes, locaciones o servicios respectivos. Artículo 5° - La entidad a que se refiere el artículo anterior, queda obligada a extender y poner a disposición de sus proveedores, locadores o prestadores, un comprobante respecto de las facturas o documentos equivalentes emitidos por estos últimos, que deberá contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de emisión. 2. Den...