Common use of Plazos de incorporación Clause in Contracts

Plazos de incorporación. 1. La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior salvo en los supuestos de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se efectuará a voluntad propia, debiendo comunicarse, en estos casos, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria la voluntad de incorporación. El cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. El cese de personas que se encuentren en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se producirá de la siguiente forma: - Si el trabajador o trabajadora manifiesta la voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día en que se manifiesta dicha voluntad. - Si por el contrario el trabajador o trabajadora no manifiesta su voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que finaliza la situación de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan. 3. Excepcionalmente, y previa consulta en Mesa Técnica, la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el personal laboral de las categorías profesionales de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Auxiliar Técnico Educativo y Técnico Especialista en la Interpretación de la Lengua de Signos, que obtenga nuevo destino en concurso de traslados, podrá diferir su cese, al objeto de mantener la calidad educativa y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, hasta, como máximo: - El 10 de enero, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través del concurso de traslados correspondiente se produzca con posterioridad al 30 xx xxxxx del año anterior. - El 30 xx xxxxx, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través del concurso de traslados correspondiente se produzca con posterioridad al 10 de enero del año en curso.

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Samples: Convenio Colectivo

Plazos de incorporación. 1. La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior salvo en los supuestos de incapacidad incapa- cidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se efectuará a voluntad propia, debiendo comunicarse, en estos casos, en el plazo de tres días contados a partir par- tir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria la voluntad de incorporación. El cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. El cese de personas que se encuentren en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se producirá de la siguiente forma: - Si el trabajador o trabajadora manifiesta la voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día en que se manifiesta dicha voluntad. - Si por el contrario el trabajador o trabajadora no manifiesta su voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que finaliza finali- za la situación de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada, instándole a su incorporación incorpora- ción en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan. 3. Excepcionalmente, y previa consulta en Mesa Técnica, la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el personal laboral de las categorías profesionales de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Auxiliar Técnico Educativo y Técnico Especialista en la Interpretación de la Lengua de Signos, que obtenga La incorporación a un nuevo destino en concurso de traslados, podrá diferir su cese, al objeto de mantener la calidad educativa y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, hasta, como máximo: - El 10 de enero, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, con preferencia sobre la ocupada en su caso por este, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes. 4. El cese del concurso personal laboral temporal se efectuará sucesivamente y por este orden, de traslados correspondiente se produzca conformidad con posterioridad al 30 xx xxxxx del año anterior. - El 30 xx xxxxx, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través del concurso de traslados correspondiente se produzca con posterioridad al 10 de enero del año en curso.los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

Plazos de incorporación. 1. La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior salvo en los supuestos de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se efectuará a voluntad propia, debiendo comunicarse, en estos casos, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria la voluntad de incorporación. El cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. El cese de personas que se encuentren en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo de la sig durante la lactancia natural se producirá de la siguiente uiente forma: - Si el trabajador o trabajadora manifiesta la voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día en que se manifiesta dicha voluntad. - Si por el contrario el trabajador o trabajadora no manifiesta su voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que finaliza la situación de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.. mbio xx xxxxx 2. Si se produjera cambio de domicilio ca ilio se disfrutarán los permisos que correspondan. 3. Excepcionalmente, y previa consulta en Mesa Técnica, la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el personal laboral de las categorías profesionales de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Auxiliar Técnico Educativo y Técnico Especialista en la Interpretación de la Lengua de Signos, que obtenga La incorporación a un nuevo destino en concurso de traslados, podrá diferir su cese, al objeto de mantener la calidad educativa y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, hasta, como máximo: - El 10 de enero, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, con preferencia sobre la ocupada en su caso por este, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes. 4. El cese del concurso personal laboral temporal se efectuará sucesivamente y por este orden, de traslados correspondiente se produzca conformidad con posterioridad al 30 xx xxxxx del año anterior. - El 30 xx xxxxx, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través del concurso de traslados correspondiente se produzca con posterioridad al 10 de enero del año en curso.los siguientes criterios:

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Samples: Convenio Colectivo

Plazos de incorporación. 1. La incorporación al nuevo puesto de trabajo, obtenido mediante la participación en concurso de traslados, se efectuará, en todo caso, el día siguiente al del cese en el destino anterior salvo en los supuestos de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se efectuará a voluntad propia, debiendo comunicarse, en estos casos, en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria la voluntad de incorporación. El cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. El cese de personas que se encuentren en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se producirá de la siguiente forma: - Si el trabajador o trabajadora manifiesta la voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día en que se manifiesta dicha voluntad. - Si por el contrario el trabajador o trabajadora no manifiesta su voluntad de incorporación dentro de esos tres días, el cese se producirá en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del día siguiente a aquel en que finaliza la situación de incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo por el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, ésta no se hubiera producido, la Jefatura de Personal correspondiente cor- respondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. Dichos plazos serán improrrogables, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. 2. Si se produjera cambio de domicilio se disfrutarán los permisos que correspondan. 3. Excepcionalmente, y previa consulta en Mesa Técnica, la Secretaría General o Secretaría General Técnica de la Consejería donde preste servicios el personal laboral de las categorías profesionales de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, Auxiliar Técnico Educativo y Técnico Especialista en la Interpretación de la Lengua de Signos, que obtenga La incorporación a un nuevo destino en concurso de traslados, podrá diferir su cese, al objeto de mantener la calidad educativa y garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, hasta, como máximo: - El 10 de enero, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través con varias plazas se producirá en la vacante no cubierta por personal laboral temporal, si existiera, con preferencia sobre la ocupada en su caso por este, aplicándose cuando proceda los criterios establecidos en los apartados siguientes. 4. El cese del concurso personal laboral temporal se efectuará sucesivamente y por este orden, de traslados correspondiente se produzca conformidad con posterioridad al 30 xx xxxxx del año anterior. - El 30 xx xxxxx, cuando la publicación en el Diario Oficial de la adjudicación del puesto de trabajo a través del concurso de traslados correspondiente se produzca con posterioridad al 10 de enero del año en curso.los si- guientes criterios:

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral