PLIEGOS DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones y los demás documentos expedidos por la Superintendencia en desarrollo de la presente convocatoria, conforman las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, el contratista y la entidad. Vencida la oportunidad para la modificación o aclaración de dichos documentos, los mismos serán aplicables tal y como fueron expedidos.
PLIEGOS DE CONDICIONES. 4.2.2. Actas de realización de las obras sociales previstas en los pliegos de condiciones 4.2.3. Acta de la reunión de información relativa a la explotación del título forestal firmada por todas las partes interesadas 4.2.4. Mapa de asignación de terrenos 4.2.5. Informe de los estudios socioeconómicos 4.2.6. Acta de la reunión de restitución del estudio socioeconómico 4.2.7. Registro de antecedentes penales/fichero de infracciones/atestados
PLIEGOS DE CONDICIONES. Son las condiciones finales aprobadas por el CDFNPSM que regirán la presente Invitación Pública, con los respectivos anexos, que incluye, además, el conjunto de documentos entregados a los proponentes con las modificaciones o aclaraciones que se incorporen, mediante Adendas, a estos Pliegos de Condiciones durante el plazo de presentación de las propuestas.
PLIEGOS DE CONDICIONES. 4.4 Cláusulas optativas para complementar los modelos de contrata
PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones de los modelos de contrato editados por el Consejo son documento con disposiciones económicas, legales y administrativas referidas a la contratación y ejecución de la obra que, por su carácter generalizado, constituyen textos cerrados y completos en sí mismo. Pueden ser utilizados directamente o suprimiéndoles algunas disposiciones y en casos, capítulos enteros, para adecuarlos a las necesidades del contrato. Como ya se ha expresado, son además, la herramienta que dispone la DO para actuar como tal, emitir órdenes a los contratistas y exigir su cumplimiento. Son de aplicación para obras privadas y contemplan las modalidades de contratación más habituales, han sido previstos para contrataciones de obras de mediana y reducida envergadura y pueden constituirse en una buena base para la redacción de otros con mayores y/o más complejos requerimientos. El pliego de condiciones debe ser conocido: a) por el comitente pues sus disposiciones incluyen obligaciones que deben merecerle su mayor atención b) por las empresas que preparan sus propuestas pues sus disposiciones incluyen información que gravita en los precios y c) por el DO y sus representantes porque deben cumplir y hacer cumplir sus disposiciones y procedimientos. Los plazos, cantidades y valores porcentuales incluidos en las disposiciones de los pliegos contemplan situaciones que se consideran corrientes o típicas en circunstancias normales. Se recomienda al arquitecto comprobar que los valores asignados sean los adecuados para las situaciones y procedimientos acordes con el tipo de obra a contratar y con sus propias rutinas. Los modelos de contrata editados por el Consejo pueden requerir el agregado de cláusulas adicionales, indispensables para contemplar situaciones no previstas. Entre ellas, existen varias que suelen ser necesarias con cierta frecuencia, razón por la cual figuran como cláusulas optativas para ser agregadas a continuación del modelo de contrata. Son las siguientes: Su incorporación a los modelos de contrata de los documentos X-000 x X-000 puede ser necesaria previo a la firma del contrato, con sus espacios libres debidamente completados.
PLIEGOS DE CONDICIONES. El Pliego General de Condiciones y El Pliego de Condiciones Específicas. Proponente/Oferente Precalificado: Proponente/Oferente que ha sido seleccionado por la Entidad Contratante, conforme al procedimiento establecido, que recibirá de la Entidad Contratante los Pliegos de Condiciones para participar en la Fase II de la Licitación, a los fines de que presente su Propuesta Técnica y Económica o Económica solamente.
PLIEGOS DE CONDICIONES. La Licitación se regirá por el presente Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Decreto N° 53/993 de 28 de enero de 1993) sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia. El Pliego deberá retirarse en la Oficina de Licitaciones de la Intendencia Departamental de Tacuarembó 00 xx Xxxxx Xx000 en horario de oficina, previo pago en Tesorería de la Intendencia Departamental de la suma de $ 1.500 (Pesos uruguayos un mil quinientos), en el Municipio de Paso de los Toros – Xxxxxxx Xx000, Teléfono 00000000/88, o en la Oficina de Compras de la Intendencia Departamental de Tacuarembó en Montevideo- Xxxxxxxxx 1959, Teléfono 00000000, Montevideo- en días y horarios hábiles. El presente llamado a licitación se regirá por:
PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones son documentos donde se presentan los aspectos administrativos y técnicos de la licitación. Estos pliegos se encuentran en el anuncio de dicha licitación. Se dividen en dos tipos, el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, aunque en algunos casos pueden venir reunificados en un solo pliego. En ellos se detallan todos los requisitos, la documentación y la forma de envío, aspectos fundamentales que se deben tener claros desde el principio para ahorrar tiempo y problemas de última hora derivados de no haber prestado la suficiente atención a estos documentos.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones serán elaborados y aprobados por el comité de Contratación con el fin de verificar que su clausulado se encuentre conforme con las necesidades de la contratación y con la normatividad vigente.