PLIEGOS
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CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MODELO DE RECUPERACIÓN DE XXXXXXX VENCIDA PARA LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.
Guayaquil, 15 de Diciembre de 2021
Contenido
1 | OBJETO DEL PROYECTO | 4 |
2 | UNIDAD REQUIRENTE | 4 |
3 | ÓRGANOS Y UNIDADES QUE PARTICIPAN | 4 |
4 | PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO | 4 |
5 | ANTECEDENTES | 4 |
6 | JUSTIFICACIÓN PERTINENCIA LEGAL | 6 |
7 | JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO | 7 |
8 | JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA FINANCIERA | 8 |
9 | PLIEGOS DE CONDICIONES | 10 |
I | CONVOCATORIA | 10 |
II | OBJETO | 11 |
III | CONDICIONES GENERALES | 11 |
III.1 | COMISIÓN DE EVALUACIÓN | 11 |
III.2 | PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS | 11 |
III.3 | METODOLOGÍA | 11 |
III.4 | INHABILIDADES | 12 |
III.5 | MODELOS OBLIGATORIOS DE FORMULARIOS | 12 |
III.6 | MODIFICACIONES DE LOS PLIEGOS | 13 |
III.7 | CONVALIDACIÓN DE ERRORES | 13 |
III.8 | DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO | 13 |
III.9 | ADJUDICATARIO FALLIDO | 13 |
III.10 | PROYECTO DEL CONTRATO | 14 |
III.11 | IDIOMA | 14 |
III.12 | INFORMACIÓN CONFIDENCIAL | 14 |
III.13 | CAUSAS DE RECHAZO | 14 |
III.14 | ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN | 15 |
III.15 | PRINCIPIOS | 15 |
IV | CONDICIONES ESPECÍFICAS | 15 |
IV.1 | TIEMPO DE VALIDEZ DE LA OFERTA | 16 |
IV.2 | PLAZO DE LA CONTRATACIÓN | 16 |
IV.3 | PRESUPUESTO | 16 |
IV.4 | FORMA DE PAGO | 16 |
IV.5 | CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA | 16 |
IV.6 | PRESENTACIÓN DE OFERTAS | 17 |
IV.7 | DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS | 18 |
IV.8 | APERTURA DE OFERTAS | 19 |
IV.9 | ELABORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA | 20 |
V | TÉRMINOS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | 20 |
V.1 | ANTECEDENTES | 20 |
V.2 | OBJETO | 21 |
V.3 | PRESUPUESTO REFERENCIAL | 21 |
V.4 | SERVICIOS A PRESTAR POR EL GESTOR | 21 |
V.5 | PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | 21 |
V.6 | FORMA DE PAGO | 21 |
V.7 | INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONE LA ENTIDAD | 22 |
V.8 | PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS | 22 |
VI | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS | 23 |
VI.1 | REQUISITOS MÍNIMOS | 23 |
VI.2 | PLAZO DE EVALUACIÓN | 23 |
VI.3 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS REQUISITOS LEGALES 23
VI.4 EVALUACIÓN OFERTAS TÉCNICAS, FINANCIERAS Y ECONÓMICAS 23
VI.5 FACTORES DE PONDERACIÓN 23
VII OFERTA ECONÓMICA 24
VIII OBLIGACIONES DE LAS PARTES 24
IX LA ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO 25
X MODELO DE CONTRATO 25
1. OBJETO DEL PROYECTO:
El objeto general del presente proyecto es la consecución de los recursos necesarios para la implementación y ejecución de obras, bienes y servicios públicos de calidad en beneficio a la jurisdicción de la Comisión de Tránsito del Ecuador, a través de la recuperación de cartera vencida generada por el cometimiento de infracciones de tránsito, multas generadas desde el año 1998 hasta la vigencia del contrato; evitando la prescripción del derecho de cobro.
Es preciso señalar que la presente contratación de recuperación de cartera vencida, se encuentra dentro de los procedimientos contractuales, regidos bajo los lineamientos en el memorando Nro. CTE-DCP-2021-0573-M emitido por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de Director de Compras Públicas de la Comisión de Transito del Ecuador, de fecha 14 de septiembre del 2021.
La forma de selección del Gestor de Cobranza será la determinada en los términos y condiciones previstas en el presente documento, el mismo que contiene la pertinencia financiera y legal, así como en las condiciones que a continuación se expresan.
2. UNIDAD REQUIRENTE:
La unidad requirente es la responsable de la recaudación de multas de tránsito por el cometimiento de infracciones conforme lo señalado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siendo para la Comisión de Tránsito del Ecuador, a través del Área de Tesorería.
3. ÓRGANOS Y UNIDADES QUE PARTICIPAN:
Las unidades y órganos participantes en la ejecución del proyecto son las responsables de la imposición de multas de tránsito; así como, las responsables de la recaudación de las multas y de recuperación de cartera. La Comisión de Tránsito del Ecuador, a través de la Dirección Administrativa Financiera.
4. PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
El período de ejecución del proyecto es de DOS (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato.
5. ANTECEDENTES:
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR dispone lo siguiente:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
Código Orgánico Monetario y Financiero.
Art. 1.- Objeto. El Código Orgánico Monetario y Financiero, tiene por objeto regular los sistemas monetarios y financieros, además de los regímenes de valores y seguros del Ecuador.
Art. 10.- Jurisdicción coactiva.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a
cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley. El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley.
Art. 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:
28. Establecer los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, así como de las entidades no financieras que otorguen crédito y los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades.
29. Establecer el límite máximo de costos y comisiones que se puedan pactar por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, a establecer el límite máximo de costos y comisiones que se puedan pactar por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, debido y otros medios de similar naturaleza a los establecimientos comerciales"
Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización, expedida el 29 de diciembre de 2017, en las Disposiciones Generales, dispone:
“DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto de fomentar la bancarización y el uso de medios alternativos de pago implementados por el sistema financiero nacional, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la vigencia de esta disposición, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá, mediante resolución, la reducción del costo por concepto de los servicios que prestan las entidades financieras así como las entidades no Financieras que otorguen crédito; de los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades, así como de los costos máximos y comisiones por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza a los establecimientos comerciales y usuarios financieros”
En cumplimiento a los mandatos legales citados, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del país, a través de la Resolución No. 514-2019-F de 10 xx xxxx de 2019, reforma la Norma de Servicios Financieros de las Entidades del Sector Financiero Público y Privado, en la página 3 de la citada Resolución, se fijan los cargos o valores máximos que por la “Gestión de Cobranza Extrajudicial”, las entidades públicas y/o privadas pueden cobrar a los deudores morosos, en función de dos variables: Rango de días vencidos y Rango de cuota.
En virtud de que este nuevo Modelo de recuperación de cartera a implementarse está enfocado en el fortalecimiento de la cobranza en la Comisión de Tránsito del Ecuador, la entidad mediante Resolución No. 038-2021-DEJ-CTE de 21 de septiembre de 2021, resolvió modificar el contenido de las letras a) y b) del numeral 1.1 del artículo primero de la Resolución No.022-2021-DEJ-CTEA, de fecha 05 xx xxxxx de 2021, por los siguientes contenidos:
ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la actualización de la versión 1.1, de los lineamientos para la realización de las acciones administrativas en los procedimientos de contratación pública, constantes en el memorando No. CTE-DCP-2021-0537-M, de fecha 14 de septiembre de 2021.
PRIMERO. – Actualizar los lineamientos aprobados, detallados en el Memorando No.
CTE-DCP-2021-0473-M de fecha 27 xx xxxxxx de 2021 a la Versión 1.1., el cual se agrega la siguiente excepción:
EXCEPCIONES. – Por no formar parte del ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación y, que igualmente se excluyen del Plan Anual de Contrataciones, se exceptúan las
siguientes contrataciones:
1. Contratos, Convenios o Acuerdos de naturaleza financiera, como son los de fideicomisos mercantiles, garantías, depósitos, acuerdos de facilidades de pago y otros de naturaleza similar, los cuales son regulados por la normativa legal en materia financiera y civil.
2. Los contratos o convenios de servicios de recaudación, recuperación de cartera vencida, contratos para el cobro de valores, a través de personas naturales, jurídicas, contratos de comisión mercantil, instituciones financieras o auxiliares financieros, incluidos los de las ventanillas de recaudación que se encuentran bajo la modalidad In house y otros, que la Comisión de Tránsito del Ecuador requiera incluir, para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con Secretarios Abogados Externos de Coactiva, para dirigir e impulsar la potestad coactiva de la CTE, los cuales se sujetarán a la normativa legal específica aplicable, así como al procedimiento y requisitos que para el efecto se determine.
4. Otros actos, contratos, convenios o acuerdos de naturaleza especial entre los cuales constan: acuerdos transaccionales, convenios interinstitucionales y acuerdos de cooperación, convenio de confidencialidad o no divulgación, actas de liquidación, cartas de intención y otros de naturaleza similar, que son regulados por la normativa legal aplicable en cada caso. Para este efecto, la Dirección de Asesoría Jurídica conjuntamente con la Unidad requirente, elaborará el informe motivado pertinente, el cual, de ser necesario según la naturaleza de la contratación, incluirá el análisis legal y financiero, según la materia; si el área requirente considera que los análisis antes mencionados, no son necesarios por no aplicar a la contratación, ésta indicará dicho particular en su informe motivado. Las contrataciones referidas en el numeral 1, cuya tramitación y gestión estará a cargo de la Dirección Administrativa Financiera, requerirán solamente del informe financiero”.
6. JUSTIFICACIÓN PERTINENCIA LEGAL:
Con fecha 10 xx xxxxxx del 2021 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en su artículo 155 sustituyó el texto de Disposición General Segunda de la Ley Ibidem dispone:
“Art.155.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Segunda por el siguiente:
CUARTA – Para la recaudación de los valores previstos en esta Ley, se confiere jurisdicción coactiva a las entidades competentes en materia de regulación, planificación y control del tránsito dentro del ámbito de sus competencias, las que tendrán la facultad de emitir los correspondientes títulos de crédito. El ejercicio de la jurisdicción coactiva observará las reglas generales del Código Orgánico Administrativo.”
Dentro de esta reforma se incorpora la jurisdicción coactiva, para el cobro de los valores adeudados por conceptos de multas u otros directamente a la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Dentro de esta reforma se incorpora la jurisdicción coactiva, para el cobro de los valores adeudados por conceptos de multas u otros directamente a la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Que las recomendaciones del Informe DPGY-CTE-AI-0004-2021 indican: Al Director Administrativo Financiero
1. Coordinará con el Director de Asesoría Jurídica las acciones pertinentes y necesarias
para gestionar y ejecutar los cobros de las citaciones y sus convenios pendientes de pago y las instancias legales que corresponda, con la finalidad de evitar su prescripción, a fin de que la entidad disponga de estos recursos institucionales.
Al Director de Asesoría Jurídica o su delegado y al Director Administrativo Financiero
2. Supervisarán y validarán las fechas de emisión de las citaciones detalladas en los informes de prescripción de acción de cobro, con el fin de que las mismas no se encuentren en el período imprescriptible, esto es desde el 7 xx xxxxxx de 2008 al 28 xx xxxxx de 2011.
7. JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA TÉCNICA DEL PROYECTO:
Con la justificación y pertinencia legal, es necesario exponer la justificación técnica del proyecto, a saber, la gestión de cartera por multas a infracciones de tránsito en la Comisión de Tránsito del Ecuador ha sido escasa o nula, entre las razones de relevancia por la falta de operatividad para la realización de esta actividad y por las fallidas experiencias a través de los procedimientos propios desarrollados por la CTE, gestiones que le representarían un alto costo a la institución.
Al implementar la ejecución de un MODELO DE GESTIÓN DE COBRANZAS para la CTE, se podrá lograr recuperar valores por concepto de multas de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | No. CITACIONES | MONTO | TOTAL | |
MULTA | INTERES | |||
1998 | 1 | $ 17,70 | $ 17,70 | $ 35,40 |
1999 | 3 | $ 46,00 | $ 46,00 | $ 92,00 |
2000 | 60 | $ 238,00 | $ 238,00 | $ 476,00 |
2001 | 15 | $ 107,70 | $ 107,70 | $ 215,40 |
2002 | 69 | $ 322,00 | $ 322,00 | $ 644,00 |
2003 | 13 | $ 192,70 | $ 192,70 | $ 385,40 |
2004 | 521 | $ 2.110,40 | $ 2.110,40 | $ 4.220,80 |
2005 | 4845 | $ 21.453,20 | $ 21.411,20 | $ 42.864,40 |
2006 | 7.787 | $ 35.769,30 | $ 35.671,30 | $ 71.440,60 |
2007 | 9996 | $ 48.791,00 | $ 48.787,00 | $ 97.578,00 |
2008 | 18665 | $ 244.324,90 | $ 59.472,70 | $ 303.797,60 |
2009 | 44153 | $ 1.431.692,60 | $ - | $ 1.431.692,60 |
2010 | 57912 | $ 2.432.884,30 | $ - | $ 2.432.884,30 |
2011 | 56384 | $ 2.722.713,90 | $ 1.614.458,10 | $ 4.337.172,00 |
2012 | 71.467 | $ 4.122.488,60 | $ 3.175.983,71 | $ 7.298.472,31 |
2013 | 87.954 | $ 4.601.726,90 | $ 3.768.924,37 | $ 8.370.651,27 |
2014 | 107.373 | $ 5.773.893,85 | $ 5.122.554,18 | $ 10.896.448,03 |
2015 | 103.497 | $ 6.328.093,25 | $ 5.662.638,22 | $ 11.990.731,47 |
2016 | 73.829 | $ 4.586.706,00 | $ 4.164.476,16 | $ 8.751.182,16 |
2017 | 59157 | $ 3.761.362,15 | $ 3.455.091,39 | $ 7.216.453,54 |
2018 | 80672 | $ 5.850.716,20 | $ 4.083.036,13 | $ 9.933.752,33 |
2019 | 142869 | $ 11.340.954,50 | $ 4.394.788,77 | $ 15.735.743,27 |
2020 | 124679 | $ 10.196.868,30 | $ 2.321.930,40 | $ 12.518.798,70 |
2021 | 105450 | $ 9.675.280,00 | $ 509.314,80 | $ 10.184.594,80 |
TOTAL | 1.157.371 | $ 73.178.753,45 | $ 38.441.572,93 | $ 111.620.326,38 |
CITACIONES IMPAGAS POR AÑO AL 30 OCTUBRE DEL 2021
Cabe señalar que el corte de la cartera a Octubre del 2021 no está considerara la disposición cuadragésima primera la cual establece la remisión de intereses por el lapso de 90 días, culminando su vigencia el 17 de diciembre del 2021; Con la implementación de un modelo de gestión de cobranza se pretende recuperar el monto de la cartera vencida.
Esta falta de gestión implica no solamente un riesgo para la gestión de la administración actual de la CTE, por la posible omisión en las funciones asumidas conforme lo determinan las Normas de Control Interno; sino que, también genera un costo innecesario de recursos en los esfuerzos por recuperar la cartera y lo más grave un déficit en las finanzas de la CTE; al dejar de percibir recursos públicos que bien podrían ser destinados en la ejecución de obras, y mejoramiento de servicios a la ciudadanía.
Por estas razones la CTE en calidad de responsable de la gestión de cobro de la cartera por multas de tránsito existente, ha considerado necesario generar opciones para la recuperación de estos recursos públicos en el menor tiempo posible a través de la iniciativa privada, lo cual permitiría que en el plazo de DOS años exista un gran porcentaje de recuperación.
Como se ha mencionado, el proyecto tiene previsto que el adjudicado realice las actividades de gestión extrajudicial, sin embargo, deberá mantener una comunicación activa con el área de coactivas a efectos de que en los casos correspondientes, una vez efectuadas todas las actividades de cobro persuasivo o extrajudicial, sea este órgano el encargado de iniciar el proceso coactivo.
En este contexto, toda vez que lo más eficiente es aplicar la figura legal de convocatoria pública por contrato de recuperación cartera vencida, con cero costos para la institución, evidentemente previa el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el presente proyecto es viable y pertinente desde una perspectiva técnica en aplicación de las condiciones definidas más adelante.
8. JUSTIFICACIÓN Y PERTINENCIA FINANCIERA:
Los rubros que supone el pago por la recuperación de cartera vencida serán cargados al deudor y por ende la CTE no tendrá que desembolsar valor alguno con cargo al presupuesto institucional, lo cual desde una perspectiva financiera implica grandes beneficios institucionales.
Para definir la pertinencia financiera, es necesario determinar los rubros que estará autorizado el gestor privado en cobrar al infractor, para el efecto se ha realizado un análisis de estos, basado en dos parámetros:
1. A la institución le interesa recuperar la cartera más antigua y en el menor tiempo posible, a fin de contar con los recursos suficientes para el ejercicio de sus competencias, así como, evitar prescripciones y sanciones a las autoridades; y,
2. El servicio de la recuperación de cartera vencida debe ser coherente con la realidad económica del país y por tanto del deudor.
En ese sentido por todos los servicios ofertados, ganador facturará un valor fijo al ciudadano que adeude la infracción de tránsito. Esto se debe establecer en el contrato cuál será la retribución económica que recibirá el gestor privado pudiendo establecer la tabla por gestión de cobro. Tomando como referencia lo que establece la Resolución No. 514-2019-F de 10 xx xxxx del 2019 publicada en el Registro Oficial No. 498 el 30 xx xxxx del 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria reformó la “Norma de servicios financieros de las entidades del sector financiero público y privado”, disponiendo que, para la gestión extrajudicial - administrativa de cobranzas, se deberá considerar y no podrán ser mayores a los rubros legalmente establecidos.
Resolución contiene la “Reforma a la Norma de Servicios Financieros de las Entidades del Sector Financiero Público y Privado”, en cuyo artículo único, página 3 crea el concepto denominado:
“61. Gestión de Cobranza Extrajudicial”, con la tabla que contiene los rangos de cuotas vencidas en valores versus el rango de días vencidos, es decir determina y norma el tiempo de la xxxx en que haya incurrido un deudor por cualquier concepto, en este caso por la multa que es un valor adeudado, por tanto exigible y de plazo vencido e incorpora las regulaciones que, para su aplicación, las empresas de cobranza la cumplen, por tanto, el valor de la gestión de cobranza no lo paga la Comisión de Tránsito del Ecuador, sino que ese valor por la gestión de cobranza la pagará el deudor moroso.
La Resolución invocada dispone que la gestión de Cobranza sea aplicada de la siguiente forma:
“61. GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL”
Cargo* (Dólares) | RANGO DE DÍAS VENCIDOS | ||||
1. de 1 a 30 días | 1.-de 31 a 60 días | 1. de 61 a 90 días | 1.más de 90 días | ||
Rango de Cuota (Dólares) | a. menor a 100 | 6,38 | 16,23 | 23,17 | 25,56 |
b. de 100 a 199 | 7,35 | 16,46 | 23,85 | 26,64 | |
x. xx 000 x 000 | 7,92 | 17,83 | 25,27 | 29,03 | |
d. de 300 a 499 | 8,32 | 20,34 | 27,43 | 32,72 | |
e. de 500 a 999 | 8,63 | 23,99 | 30,34 | 37,70 | |
f. Mayor a 1.000 | 8,88 | 28,78 | 34,01 | 43,99 |
*A los cargos descritos en esta resolución se les agregará el valor que corresponda por concepto de IVA.
Se deberá considerar además lo siguiente:
a. Por la gestión realizada antes de la fecha de vencimiento de pago o la gestión preventiva de cobranza, no se cobrará valor alguno.
b. Las entidades deben llevar un registro con fechas y horas que evidencie la gestión de cobranza realizada. Los registros deben constar con respaldos físicos, digitales u otros que evidencien las gestiones efectivas realizadas.
c. Se cobrará un solo cargo dentro del rango de cuota y de días vencidos, independientemente del número de gestiones efectivas realizadas.
d. Se prohíbe el cobro por gestiones de cobranza de créditos vencidos que no cuenten con el respaldo de la gestión efectiva realizada.
e. Si la gestión de cobranzas la efectúa un tercero, distinto a la entidad, no se podrá recargar valores adicionales a los cargos previstos en esta resolución.
f. En el caso de registrarse más de una cuota vencida en una misma operación de crédito, se cobrará un solo cargo correspondiente a la cuota que presente el mayor número de días vencidos, dentro de su rango de cuota, independientemente de las gestiones efectivamente realizadas.
Los valores recaudados ingresarán a la cuenta institucional, el valor de la gestión de cobro irá a la cuenta gestor y este deberá contar con las herramientas tecnológicas que le permitan realizar la operación de cobro de los rubros por servicios de cobranza extrajudicial.
9. PLIEGOS DE CONDICIONES:
Para la ejecución del proyecto, a más de las condiciones que pudieren añadirse, se considera pertinente que los pliegos de condiciones contengan como mínimo lo siguiente:
I CONVOCATORIA
Se convoca a personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios (promesas de consorcios), legalmente capaces para contratar en el país, a que presenten sus ofertas para el proceso de contratación de una empresa o consorcio por parte de la COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR para el CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MODELO DE RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA PARA LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1. Los Pliegos están disponibles sin ningún costo en el portal web de la Comisión de Tránsito del Ecuador xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , así como en las instalaciones ubicadas en la dirección Chile entre Cuenca y Brasil.
2. Los interesados podrán formular las preguntas en la audiencia de preguntas y aclaraciones por medio del correo electrónico < xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx >, en el término de 3 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En donde la Comisión de Evaluación responderá las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias.
3. La presentación de las ofertas técnica y económica se realizará en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera, ubicadas en la dirección Chile entre Cuenca y Brasil hasta el día 28 de diciembre del 2021 a las 17h00.
4. La evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realizarán aplicando los parámetros de calificación previstos en los Pliegos de CONVOCATORIA PÚBLICA.
5. Los participantes deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad con la Comisión de Transito del Ecuador, para proteger la información confidencial que llegaren a conocer en virtud del presente CONVOCATORIA PÚBLICA, de acuerdo con el formulario establecido en estos pliegos.
6. La presente CONVOCATORIA PÚBLICA se sujetará a lo previsto en los Pliegos de
condiciones, el Código de Comercio, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, así como las demás normas jurídicas aplicables.
La Comisión de Tránsito del Ecuador, se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no dará lugar a pago de indemnización alguna.
Guayaquil, miércoles 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXX
II OBJETO:
El objeto general del presente proyecto es la consecución y/o obtención de los recursos necesarios para la implementación y ejecución de obras, bienes y servicios públicos de calidad en beneficio a las jurisdicciones viales con la que cuenta la Comisión de Tránsito del Ecuador, a través de la recuperación de cartera vencida generada por el cometimiento de infracciones de tránsito, multas que ascienden a alrededor de $ 111,620.326,38 por el período del año 1998 hasta octubre del 2021 y todas las infracciones que se generen hasta el 2023 que duraría el contrato. Evitando la prescripción del derecho de cobro y consecuentemente la determinación de responsabilidades a las autoridades por incumplimiento de funciones.
III CONDICIONES GENERALES:
III.1 COMISIÓN DE EVALUACIÓN:
Para la calificación del gestor se deberá conformar una Comisión de Evaluación y Calificación de propuestas u ofertas, preferentemente conformada por miembros de las áreas financiera, informática, legal de la Comisión de Tránsito del Ecuador. Esta comisión deberá evaluar las ofertas de manera imparcial verificando el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos.
Para el presente proceso de contratación la Comisión de Evaluación, estará integrada por: Delegado del Director Ejecutivo
Responsable del Área Requirente; Responsable a fin al proceso de contratación; Responsable del Área de Asesoría Legal;
Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos. Luego de analizadas las ofertas, habilitados los oferentes, y establecidas por la Comisión las puntuaciones de las ofertas, el Director Ejecutivo procederá a adjudicar a la oferta.
III.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS:
Las ofertas presentadas deberán ser evaluadas tanto en las condiciones técnicas como económicas conforme los parámetros de calificación previstos en el presente documento, precautelando los intereses institucionales, se calificará con mayor puntaje a la oferta que presente mejores condiciones técnicas y económicas, esta última con relación a los rubros
que se trasladará al administrador por la gestión de cobro.
El oferente deberá presentar en sobre cerrado los formularios y ofertas tanto técnica como económica, en los días y hora señalada en la convocatoria del CONVOCATORIA PÚBLICA.
III.3 METODOLOGIA
La metodología de evaluación incluirá:
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1.Integridad de las ofertas. - Se revisará que las ofertas incluyan en el formulario único los documentos requeridos en las condiciones particulares xxx Xxxxxx de Condiciones y los formularios definidos. Aquellas ofertas que contengan los Formularios de la Oferta debidamente elaborados y suscritos pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
b. Verificación de requisitos mínimos y especificaciones técnicas: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del proceso. Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
c. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje. - En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el Pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos.
Para el cumplimiento del objeto de la recuperación de cartera vencida, se requiere que las jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras asociaciones de estas o compromisos de consorcios, legalmente constituidos y capaces para contratar, que demuestren su domicilio dentro del territorio nacional de acuerdo con la norma vigente, y que tengan interés en participar en este procedimiento y que cumplan con los requisitos previstos en estos documentos.
En el caso de que participen empresas extranjeras, sea individualmente o como parte de un consorcio, previo a la firma del Contrato, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Compañías, para que cumpla todas y cada una de las obligaciones derivadas del proceso precontractual y del referido Contrato.
III.4 INHABILIDADES:
No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo con los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.
A fin de dar cumplimiento a estos requisitos, los OFERENTES deberán declarar bajo juramento que no están incursos en las mencionadas prohibiciones. La declaración se entenderá prestada con la firma de la carta de presentación de sus OFERTAS. En caso de que la Comisión de Tránsito del Ecuador verificara la ilegalidad de lo declarado esta podrá dar por terminado la relación contractual en caso de que el oferente sea el adjudicado, sin perjuicio de seguir con las acciones legales que corresponda.
III.5 CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS:
Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevara de sus obligaciones con relación a su oferta, y puede ser causas de descalificación.
En la CONVOCATORIA PÚBLICA se detallará necesariamente un período para que los gestores interesados realicen preguntas y soliciten aclaraciones en relación con el proceso, tanto técnicas como económicas. Así mismo se detallará el lugar para realizar el acto.
III.6 MODIFICACIONES DE LOS PLIEGOS:
La Comisión de Evaluación podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, modificaciones que deberán ser evidenciadas mediante acta, hasta el término máximo de responder preguntas o realizar aclaraciones.
Así mismo, la Comisión de Evaluación podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el portal web de la Comisión de Tránsito del Ecuador y podrá publicarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones.
Si un OFERENTE encontrare una contradicción o error en estos PLIEGOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA durante la etapa de preguntas y aclaraciones deberá informarlo en la audiencia, para aclarar o corregir, de ser necesario. Luego de la fecha límite de la mencionada etapa el oferente ha comprendido plenamente los presentes pliegos y por lo tanto se somete en forma integral a las condiciones de estos.
III.7 CONVALIDACIÓN DE ERRORES:
Si se presentaren errores de forma en las ofertas, estos errores podrán ser convalidados por el oferente dentro del término establecido en el calendario del proceso. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de esta.
La Comisión de Evaluación está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a los oferentes el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores.
En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar la cancelación del procedimiento, y el Director Ejecutivo o su delegado mediante resolución debidamente motivada lo podrá cancelar, sin que esta cancelación de procedimiento les otorgue derecho alguno a los oferentes o posibles oferentes, por lo que los interesados no tendrán nada que reclamar al respecto.
III.8 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO:
El Director Ejecutivo o su delegado, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.
Dicha declaratoria se realizará previo informe de la Comisión de Evaluación. Una vez declarado desierto el procedimiento, el Director Ejecutivo podrá disponer su archivo o reapertura.
III.9 ADJUDICATARIO FALLIDO:
En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término legal, por causas que le sean imputables, el Director Ejecutivo o su delegado, lo declarará adjudicatario fallido El Director Ejecutivo o su delegado podrá llamar al oferente habilitado que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, y declarará desierto el proceso.
III.10 PROYECTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad Empresa y/o compromiso de consorcio Concedente formalizará el contrato respectivo.
III.11 IDIOMA:
Las OFERTAS deberán elaborarse y presentarse en idioma español utilizando un medio de impresión apropiado para facilitar su lectura.
Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América
III.12 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Si las OFERTAS contuvieren información confidencial o privada de acuerdo con la Ley, deberá claramente indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
La Comisión de Tránsito del Ecuador se reserva el derecho de revelar dicha información a los miembros de la Comisión de Evaluación o Subcomisiones de Apoyo de crearse, con el fin de evaluar sus OFERTAS.
La Comisión de Tránsito del Ecuador, los miembros de la Comisión de Evaluación y las Subcomisiones de Apoyo, estarán obligados a mantener la confidencialidad de tales informaciones.
La Comisión de Tránsito del Ecuador sólo responderá por los perjuicios derivados de la revelación de información confidencial o privada que contengan las OFERTAS, en caso de dolo o culpa grave de sus empleados, agentes o asesores.
En el caso de que en sus OFERTAS no se indique el carácter de confidencial de alguna información, no se citen las normas en que se apoya dicha confidencialidad o las normas citadas no sean aplicables al caso, la Comisión de Tránsito del Guayas no se hará responsable por su divulgación, y en el caso de solicitud de copias por un tercero, actuará conforme a los procedimientos previstos en ley sobre el particular.
III.13 CAUSAS DE RECHAZO:
Cualquier ambigüedad, imprecisión, omisión, desviación, error no convalidable de conformidad con lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones del SERCOP como norma supletoria, incumplimiento de las instrucciones de estos PLIEGOS DE LA CONVOCATORIA, en las partes esenciales de las OFERTAS, que impida su análisis, será causa suficiente para rechazarlas.
Luego de evaluados los documentos presentados por el oferente, la Comisión rechazará una oferta por las siguientes causas:
▪ Si no cumpliera los requisitos exigidos en los parámetros de evaluación, requisitos mínimos y formularios de estos pliegos.
▪ Si no se hubiera entregado la oferta en lugar y hora establecido para ello.
▪ Cuando las ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser errores de forma. (Los errores de forma deberán ser obligatoriamente notificados al oferente respectivo para que pueda convalidarlos.)
▪ Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato.
▪ Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP.
▪ Si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada, la oferta será descalificada en cualquier momento del proceso.
▪ En caso de que un OFERENTE participe como integrante de dos o más OFERTAS, sea a título individual o como integrante de un compromiso de Asociación o Consorcio, se rechazará a dichas OFERTAS.
▪ La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
▪ Además de los requisitos de elegibilidad previstos en estos PLIEGOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA, no podrán participar en este CONVOCATORIA PÚBLICA, quienes se encuentren inhabilitados por la Xxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
III.14 ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN:
La Comisión de Evaluación, con base en los resultados de la evaluación de los oferentes habilitados, emitirá informe al Director Ejecutivo o a su delegado, quien adjudicará el contrato a la oferta mejor puntuada conforme a los criterios de evaluación establecidos en los Pliegos de contratación, mediante resolución motivada.
La adjudicación será por la totalidad del servicio de gestión de cartera generada, por generar hasta que dure el contrato y se realizará con base en la documentación presentada dentro del proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA.
La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal web de la Comisión de Tránsito del Ecuador y a la dirección electrónica señalada por el oferente adjudicado, con la respectiva resolución de adjudicación.
III.15 PRINCIPIOS:
El presente proceso se rige por los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad. En cumplimiento de los principios enunciados se procederá a la publicación, en su respectiva etapa, en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los siguientes documentos:
a) Pliegos de CONVOCATORIA PÚBLICA;
b) Resolución de aprobación de pliegos;
c) Acta de preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso; y,
d) Resolución de adjudicación
IV CONDICIONES ESPECÍFICAS:
IV.1 TIEMPO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas presentadas deberán tener una validez de al menos ciento ochenta días (180).
IV.2 PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se otorgará por el plazo de 2 años, el cual comenzará a correr a partir de la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en estos Pliegos
IV.3 PRESUPUESTO
Por la naturaleza de la CONVOCATORIA, el contrato tiene una cuantía indeterminada y no requiere de asignación de recursos económicos por parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador, pues la inversión será 100% del adjudicado.
Todo el financiamiento que se requiera para la ejecución de este proyecto que tuviere que efectuar el gestor, serán a su cuenta, costo y riesgo; sin perjuicio de que se puedan modificar las condiciones en cuanto a plazo u otras actividades de gestión de cartera.
IV.4 FORMA DE PAGO
La Comisión de Tránsito del Ecuador y el Adjudicatario durante las fases de ejecución del contrato, y posteriormente durante el tiempo de ejecución se regirán de la siguiente manera:
a) La inversión es privada. La Comisión de Tránsito del Ecuador no le reembolsará ningún monto al gestor.
b) Para el pago del rubro por gestión de cobranza, la CTE implementará una solución informática la cual permita, diferenciar los valores de deuda de los valores por gestión de cobranza, los cuales deberán transferirse a la cuenta de terceros creada con el objetivo de liquidar los valores recuperados por el adjudicatario.
c) Una vez realizada la conciliación de la información correspondiente a los pagos realizados por los usuarios infractores y las gestiones de cobranza efectivas, se procederá a transferir el valor correspondiente de liquidación al adjudicatario.
d) Se realizará una liquidación mensual con los informes de conciliación generados.
IV.5 CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
El mismo constará en el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx e incluirá todas las etapas del proceso, desde su convocatoria hasta la firma del contrato.
Cronograma del Proceso del CONVOCATORIA PÚBLICA: El cronograma que regirá el CONVOCATORIA
Detalle | Fecha | Hora |
Fecha de Publicación | 15-12-2021 | 12h00 AM |
Fecha Límite de Preguntas | 20-12-2021 | 12h00 PM |
Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones | 22-12-2021 | 17h00 PM |
Fecha Límite Entrega Ofertas Técnica y Económica | 28-12-2021 | 17h00 PM |
Fecha Apertura Oferta | 29-12-2021 | 16h00 PM |
Fecha Inicio evaluación | 4-01-2022 | 17h00 PM |
Fecha Publicación Resultados Finales | 7-01-2022 | 17h00 PM |
Fecha estimada de adjudicación | 12-01-2022 | 17h00 PM |
El término para la convalidación de errores será de dos (2) días.
Si la Comisión de Tránsito del Ecuador, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de adjudicación:
Detalle | Fecha | Hora |
Fecha Límite solicitud convalidación de errores | 5-01-2022 | 17h00 PM |
Fecha Límite para convalidación errores | 10-01-2022 | 17h00 PM |
Fecha estimada de adjudicación | 15-01-2022 | 17h00 PM |
IV.6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las Ofertas deberán presentarse para el objeto establecido conforme a los presentes PLIEGOS DE CONVOCATORIA PÚBLICA.
Los OFERENTES tienen la obligación de mostrar en sus OFERTAS el estricto cumplimiento y sujeción a todos y cada uno de los requisitos de los presentes PLIEGOS. Bajo ningún concepto podrán condicionar la adjudicación a la modificación por parte de la Comisión de Tránsito del Ecuador de criterios o especificaciones alternativas que hubieren sido presentadas.
Con el fin de garantizar una adjudicación objetiva, la Comisión de Tránsito del Ecuador, adjudicará el CONVOCATORIA PÚBLICA teniendo en cuenta únicamente las OFERTAS que se sujeten en un todo a los PLIEGOS DEL CONVOCATORIA PÚBLICA. Se entenderá que el acto de adjudicación obliga automáticamente al oferente al cumplimiento integral, irrestricto y no condicionado de todas y cada una de las características ofertadas, mismas que en todo momento serán supervisadas por la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Los interesados en presentar OFERTAS realizarán por su cuenta y riesgo los estudios y verificaciones necesarios para elaborar sus OFERTAS, y los costos en que incurran no les serán reembolsados en ningún evento.
Si un interesado considera que carece de alguna información necesaria para asumir los compromisos que contienen estos PLIEGOS DEL CONVOCATORIA PÚBLICA y sus anexos, deberá abstenerse de presentar la OFERTA.
No se aceptarán OFERTAS entregadas en otro lugar o después del día y hora fijada en el cronograma del presente proceso establecido en los pliegos.
La Comisión de Tránsito del Ecuador no será responsable de la apertura de una OFERTA o por no abrirla, en caso de que ésta no esté correctamente marcada o que no haya sido entregada en el lugar correspondiente. De igual forma tampoco será responsable en caso de que el oferente cometiere errores de foliado o enumerado e indexado que induzcan a omisiones o malas interpretaciones al momento de la evaluación.
La carátula de la oferta técnica será la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA No. XXXXX
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA ESPECIALIZADA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN MODELO DE GESTIÓN DE COBRANZAS PARA LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.
DIRECTOR EJECUTIVO
COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR
Presente. -
Presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUC: XXXXXXXXXXXXX
El funcionario encargado de la recepción de correspondencia de la Comisión de Tránsito del Ecuador recibirá y conferirá una fe de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción los ejemplares de Las OFERTAS, con todos los documentos e información solicitada en estos PLIEGOS DEL CONVOCATORIA PÚBLICA, deberán presentarse en original con los documentos de requisitos mínimos del oferente y la oferta técnica y económica.
El original de sus OFERTAS será foliado y con la rúbrica respectiva.
Las OFERTAS no deberán contener textos entre líneas, raspaduras ni tachaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del OFERENTE, en cuyo caso las correcciones deberán llevar la firma de la persona o personas que suscriben sus OFERTAS. En caso contrario las correcciones se entenderán como no escritas.
IV.7 DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser integrales, abarcando la totalidad de los servicios e inversiones que comprende la contratación, no siendo aceptables ofertas parciales ni condicionadas.
La elaboración de las ofertas, así como los compromisos que se adquieran en éstas serán de absoluta responsabilidad de los oferentes.
Las OFERTAS deberán contener, además de los documentos solicitados en otras partes de estos PLIEGOS que no se mencionen aquí, los siguientes documentos presentados en el mismo orden que se establece a continuación y cumpliendo los requisitos contenidos en estos PLIEGOS.
Las ofertas se presentarán en un sobre con los siguientes contenidos:
1. Parte General:
a) Carta de presentación de sus OFERTAS firmada por el representante legal del OFERENTE, si éste es persona jurídica o si sus OFERTAS se presentan bajo la modalidad de Asociación o Compromiso de Consorcio.
b) Copia simple del RUC del oferente o el certificado de empadronamiento de gestión tributaria de su país de origen de ser el caso, con el correspondiente apostillamiento ante la delegación diplomática ecuatoriana de su país.
c) Estados financieros presentados a las entidades de control del ejercicio fiscal 2020, en caso de personas jurídicas o de asociaciones o consorcios que tengan más de dos años de operación; en caso de ser empresas extranjeras todos estos documentos
deberán presentarse legalizados. En caso de que las personas jurídicas tengan menos de dos años de operación, podrán presentar la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 del socio que aporte con el mayor capital suscrito o aquel que acredite el requisito mínimo de capital social del 10% del monto de la inversión. En caso de asociaciones o consorcio y o compromisos de consorcios, la experiencia acreditara con cualesquiera de los miembros.
d) Estatuto social vigente del oferente y de cada uno de sus integrantes debidamente legalizado.
e) Documentos de existencia y representación legal de la persona jurídica de la asociación o consorcio o de las personas jurídicas integrantes del OFERENTE, cuando sus OFERTAS sean presentadas bajo la modalidad de Asociación y o compromisos de Consorcios.
f) En caso de que el participante que resultare adjudicado en la CONVOCATORIA PÚBLICA fuere una persona jurídica extranjera, deberá domiciliarse en el Ecuador, previo a la suscripción del contrato, de conformidad al artículo 6 de la Ley de Compañías.
2. Parte técnica (Requisitos Mínimos)
El contenido de la oferta está definido en el anexo correspondiente de estos pliegos, además se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oferta técnica con tabla de contenido.
b) Certificar documentadamente en caso de personas jurídicas, asociaciones o consorcios, o personas naturales nacionales la experiencia de haber participado en proyectos de gestión de cartera, y en el caso de empresas, consorcios, o personas naturales extranjeras, dicha documentación debe ser emitida por una autoridad competente de su país de origen.
c) Presentación completa y clara de la propuesta técnica y de los documentos probatorios de la información proporcionada, el oferente deberá hacer una descripción y especificación de las condiciones de prestación del servicio, incluyendo las acciones a emprender, sistemas operativos a emplear, sistemas informáticos de gestión y control, servicios complementarios y otros que el oferente considere procedente implementar de acuerdo a su visión estratégica, teniendo como base las especificaciones técnicas contenidas en estos pliegos. Cronograma valorado de ejecución del servicio, contratación e instalación de equipamiento, contratación personal, así como ejecución de pruebas.
3. Parte Económica:
Solamente a los oferentes habilitados mediante la metodología cumple / no cumple, y que pasen la etapa general y técnica se valorará su propuesta económica, la que deberá ser presentada mediante oficio.
Solo se considerarán las ofertas económicas que se presenten con forme se solicita en estos pliegos, sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. Al momento de elaborar la oferta económica, los participantes deberán considerar e incluir todos los gastos e inversiones que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento durante toda la vigencia del contrato de lo ofrecido en la oferta técnica, las ofertas deberán ser presentadas con sello y rubrica.
IV.8 APERTURA DE OFERTAS:
La Comisión de Evaluación abrirá los sobres que contienen las OFERTAS en acto público en
la fecha fijada como límite para la presentación de las ofertas.
Se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión con la siguiente información:
a) Nombre de los oferentes; y,
b) Números de hojas foliadas y rubricadas; se anunciarán los nombres de los OFERENTES, y el número de fojas de cada oferta.
Este evento solo tiene carácter informativo. El acta de la sesión de cierre será firmada por los miembros de la Comisión. La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las OFERTAS y las recomendaciones para la adjudicación del CONTRATO, no podrán ser reveladas a los OFERENTES ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que la Comisión de Tránsito del Ecuador comunique a los OFERENTES que los informes de evaluación de las OFERTAS se encuentran a disposición de los OFERENTES en los medios que se determine para el efecto.
IV.9 ELABORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA:
La oferta económica se hará siguiendo lo contemplado en estos PLIEGOS. Al elaborar la oferta económica los OFERENTES deberán tomar en cuenta que los cálculos de los aspectos económicos de los servicios deben cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros para cumplir con el objeto del CONTRATO y con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
La presentación de la oferta económica, reflejará información que será parte del CONTRATO que se suscriba como resultado de este CONVOCATORIA PÚBLICA, en la medida que dicho CONTRATO así lo prevea. Esta información determinará las condiciones económicas que se aplicarán en la ejecución del CONTRATO, relativas a los siguientes aspectos:
Como soporte a la oferta económica presentada por el OFERENTE, deberán ser presentados los análisis financieros que respalden los ofrecimientos y demuestren su capacidad de ejecutar el contrato.
La oferta que mejores condiciones brinde al ciudadano en cuanto al pago del rubro por el servicio de cobranza será la mejor puntuada.
V TÉRMINOS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
V.1 ANTECEDENTES
Hasta el 31 de octubre del 2021 la cartera por multas de tránsito le ha significado a las finanzas públicas de la Comisión de Tránsito del Ecuador un valor de aproximadamente más de USD. 111.620.326,38 que son susceptibles de prescripción, lo cual implica un inminente riesgo para las finanzas de la Institución.
El órgano recaudador de la Comisión de Tránsito es el Tesorero, quien a través de su autoridad rinde cuentas a la máxima autoridad financiera institucional de los ingresos y recaudación efectuada; además, es el encargado de determinar los mecanismos apropiados de contratación para la gestión de recaudación, asegurando que los recursos propios generados por la determinación de multas de tránsito ingresen en las cuentas de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
Pese a las disposiciones legales especialmente la dispuesta en el artículo 179 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establece que el infractor responsable no puede renovar su licencia de conducir, ni matricular el vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos correspondientes.
V.2 OBJETO
El objeto general del presente proyecto es la consecución de los recursos necesarios para la implementación y ejecución de obras, bienes y servicios públicos de calidad en beneficio en las jurisdicciones con la que cuenta la Comisión de Tránsito del Ecuador, a través de la recuperación de cartera vencida generada por el cometimiento de infracciones de tránsito, multas que ascienden a USD. 111.620.326,38
Un valor aproximado de USD. 111.620.326,38 por el período del año 1998 hasta el 31 octubre del 2021 y todas las infracciones que se generen hasta el 2023 que duraría el contrato; evitando la prescripción del derecho de cobro.
La forma de contratación será la determinada a través de un contrato de Comisión Mercantil, mediante la selección de un gestor a través de CONVOCATORIA PÚBLICA, en los términos y condiciones previstas en el presente proyecto, el mismo que contiene la pertinencia financiera y legal, así como el pliego de condiciones.
V.3 PRESUPUESTO REFERENCIAL
La Comisión de Tránsito del Ecuador no realizará asignación presupuestaria ni erogación de recurso público alguna en favor del gestor, por tanto, los rubros por la gestión de cobranza serán trasladados al deudor de manera directa por parte del gestor, la Comisión de Tránsito del Ecuador recibirá en la cuenta que determine para el efecto el monto íntegro de la multa y el interés legal. El gestor no recaudará recurso público alguno.
Rubros máximos permitidos para el gestor serán los determinados en la Resolución No. 514- 2019-F de 10 xx xxxx del 2019, de la Junta de Política y Regulación Monetaria con la cual reformó la “Norma de servicios financieros de las entidades del sector financiero público y privado”, disponiendo que para la gestión extrajudicial de cobranzas se consideren los rubros detallados en el mismo documento.
V.4 SERVICIOS A PRESTAR POR EL GESTOR
El gestor prestará los servicios de:
⮚ Gestión extrajudicial o gestión administrativa de cobranzas
V.5 PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución de la contratación se encuentra previsto para DOS (2), período en el cual el gestor privado deberá gestionar al menos un 70% de la cartera. Este plazo se ha determinado previo análisis del tiempo que se emplearía en una gestión eficiente de cobranza en base a las condiciones técnicas mínimas con las que deberá contar el gestor conforme los aspectos y condiciones que se detallan a continuación.
X.0 XXXXX XX XXXX
Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Adjudicatario durante las fases de ejecución del contrato, y posteriormente durante el tiempo de ejecución se regirán de la siguiente manera:
a) La inversión es privada. La Comisión de Tránsito del Ecuador no le reembolsará ningún monto al gestor.
b) Para el pago del rubro por gestión de cobranza, la CTE implementará una solución informática la cual permita diferenciar entre los valores de deuda y los valores por gestión de cobranza, los cuales deberán transferirse a la cuenta de terceros creada con el objetivo de liquidar los valores recuperados por el adjudicatario.
c) Una vez realizada la conciliación de la información correspondiente a los pagos realizados por los usuarios infractores y las gestiones de cobranza efectivas, se procederá a transferir el valor correspondiente de liquidación al adjudicatario.
d) Se realizará una liquidación mensual con los informes de conciliación generados en los sistemas informáticos tanto del gestor de cobranza, como de la CTE, los mismos que demostrarán la gestión efectuada y la recuperación ingresada a la CTE, luego de lo cual se suscribirá el Acta de Liquidación de Cargos de Gestión de Cobranza correspondiente al mes que se ejecutó.
V.7 INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONE LA ENTIDAD
a) Información del Usuario Infractor (Cedula o Ruc, Nombres, Apellidos, Teléfonos, Dirección, Correo Electrónico)
b) Cuentas por Cobrar (Fechas de Vencimiento de las Multas)
c) Valor Total
d) Cantidad de Infracciones
e) Número Total de Infractores
V.8 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS
El contratado realizará la gestión de cobranza de cartera de las multas de tránsito y otros; a partir de la notificación de vencido el plazo para el pago voluntario, podrá colaborar con la administración pública en el proceso de notificación de la orden de pago emitida por el servidor público competente de conformidad con los artículos 179 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y 279 del Código Orgánico Administrativo, y gestionar la recuperación de recursos hasta antes del inicio del procedimiento coactivo.
Con respecto a la cartera vencida desde la fecha de su antigüedad hasta lo generado previo a la firma del contrato, el procedimiento será el siguiente:
▪ Se enviará mensajes de voz o de texto, o correo electrónico a todos los deudores, en el que se notifique el valor y que se acerquen a cancelar lo antes posible a los canales por donde se va a recaudar estos rubros.
▪ Después del tiempo que establezca la ley y que no sea menor a tres días, se realizará la gestión por medio del centro de llamadas recordando a los ciudadanos que se iniciará un proceso coactivo.
▪ A los ciudadanos que no se hayan podido localizar por SMS o mensajes de voz, correo electrónico o por medio de la llamada se notificaría de forma presencial en el domicilio o lugar de trabajo, que se haya logrado determinar.
▪ Con la cartera que se genere desde el inicio del contrato, se procederá de la siguiente manera:
▪ Una vez ingresada la infracción al sistema se notificará por medio de SMS o mensaje de voz, correo electrónico o llamada telefónica, dejando una constancia de que se informó.
▪ Se enviará mensajes de texto o de voz; o correo electrónico a todos los deudores, en el que se notifique el valor y que se acerquen a cancelar lo antes posible a los canales por donde se va a recaudar estos rubros.
▪ A los ciudadanos que no se hayan podido localizar por sms o mensaje de voz, correo electrónico o por medio de la llamada se notificaría de forma presencial en el domicilio o lugar de trabajo.
▪ Notificados de los valores de cobro se entregará el proceso a la unidad de coactiva y cartera cumpliendo las directrices internas de la Comisión de Tránsito del Ecuador para estos casos.
VI EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
VI.1 REQUISITOS MÍNIMOS:
El gestor privado deberá reunir los siguientes requisitos mínimos para su calificación:
▪ Documentos que avalen los requisitos mínimos solicitados conforme el presente pliego.
▪ Oferta técnica
▪ Oferta económica
VI.2 PLAZO DE EVALUACIÓN:
El plazo será el que conste en el Calendario del presente proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA.
VI.3 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS REQUISITOS LEGALES:
El cumplimiento de todos los requisitos legales no se considera como un factor de calificación y únicamente dará lugar a la no elegibilidad de los OFERENTES y sus OFERTAS cuando la omisión de la documentación exigida impida la comparación objetiva de las OFERTAS. Verificar los requisitos legales que se encuentran detallados en la sección Condiciones Específicas, documentos de la oferta.
VI.4 EVALUACIÓN OFERTAS TÉCNICAS, FINANCIERAS Y ECONÓMICAS
Entre aquellas OFERTAS que reúnan los requisitos legales, se evaluarán sus OFERTAS Técnicas, los indicadores financieros o parámetros financieros, mediante la metodología de cumple, no cumple.
Cada OFERENTE formulará su OFERTA económica considerando a la forma y el flujo valorizado de recuperación en cuanto a monto, y los costos que serán cobrados como gestión al usuario.
VI.5 FACTORES DE PONDERACIÓN
La OFERTA que obtenga el mayor puntaje total, será la ganadora del CONVOCATORIA PÚBLICA y adjudicataria del CONTRATO.
Aquellos oferentes que hubieren sido habilitados, serán calificados bajo los siguientes procedimientos y parámetros.
Parámetro Sugerido | Descripción y Recomendaciones | Puntaje |
Experiencia General | El Oferente deberá tener experiencia mínima de un | 30 puntos |
año demostrable dentro de los últimos cinco años en el mercado ecuatoriano, mediante la presentación de actas, contratos o certificaciones emitidas por las entidades contratantes que validen el porcentaje de efectividad en la recuperación de cartera vencida. | ||
Experiencia Específica | El Oferente deberá tener experiencia específica mínima de un año en gestión de cartera pública o privada, que será acreditada mediante actas de entrega recepción, contratos o certificaciones de satisfacción del servicio prestado. | 30 puntos |
Oferta Económica | La Oferta económica se calificará de conformidad a la metodología de evaluación de la oferta económica determinada en este documento. | 40 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
VII OFERTA ECONÓMICA:
Se tomará como referencia lo que establece la Resolución No. 514-2019-F de 10 xx xxxx del 2019 publicada en el Registro Oficial No. 498, del 30 xx xxxx del 2019, por la Junta de Política y Regulación Monetaria “Norma de servicios financieros de las entidades del sector financiero público y privado”, y no podrán ser mayores a los siguientes rubros:
Cargo* (Dólares) | RANGO DE DÍAS VENCIDOS | ||||
1. de 1 a 30 días | 1.-de 31 a 60 días | 1. de 61 a 90 días | 1.más de 90 días | ||
Rango de Cuota (Dólares) | a. menor a 100 | 6,38 | 16,23 | 23,17 | 25,56 |
b. de 100 a 199 | 7,35 | 16,46 | 23,85 | 26,64 | |
x. xx 000 x 000 | 7,92 | 17,83 | 25,27 | 29,03 | |
d. de 300 a 499 | 8,32 | 20,34 | 27,43 | 32,72 | |
e. de 500 a 999 | 8,63 | 23,99 | 30,34 | 37,70 | |
f. Mayor a 1.000 | 8,88 | 28,78 | 34,01 | 43,99 |
*A los cargos descritos en esta resolución se les agregará el valor que corresponda por concepto de IVA.
VIII OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
La Comisión de Tránsito del Ecuador se compromete a:
▪ Autorizar al gestor privado el proceso de recuperación de cartera extrajudicial - administrativa, trasladando el pago del rubro de esta gestión al deudor conforme los parámetros que se determine en la oferta ganadora.
▪ Entregar las bases de datos con la información actualizada de las obligaciones vencidas o por vencer, cada una con su respectiva clasificación por mes, año y tipo de multa.
▪ Dar solución a las peticiones del gestor.
▪ Mantener una comunicación activa con el gestor.
El gestor se compromete a:
1. Realizar la gestión de cobro de valores vencidos extrajudicial - administrativo de las obligaciones conforme los plazos y la metodología de trabajo determinada.
2. Asegurar la buena imagen de la Comisión de Tránsito del Ecuador
3. Entregar información de contactabilidad actualizada de los usuarios infractores.
4. Mantener absoluta reserva de la información entregada por la Comisión de Tránsito
del Ecuador.
5. Entregar un reporte mensual de la gestión de cobro.
6. Responsabilizarse de la relación laboral de sus colaboradores.
7. Comunicar a la Comisión de Tránsito del Ecuador para que inicie el proceso coactivo.
8. Equipo para la ejecución de actividades de cobro persuasivo.
9. Debe contar con al menos 100 posiciones, central telefónica, sistemas que permitan realizar la gestión de cobranzas por medio de llamadas, mensajes, correos y presencialmente.
10. Equipo de territorio para notificar mínimo 5 notificadores.
11. No haber sido declarado contratista incumplido con el Estado.
12. Mantener al día sus obligaciones tributarias.
Los servicios mínimos que deberá ofertar el gestor son:
1. Servicio de call center y tener capacidad para poder incorporar más de 100 operadores
2. Implementación de mecanismos de recuperación de cartera tales como los provistos a entidades y empresas públicas.
3. Servicio de Notificación por medios electrónicos y/o presenciales.
IX LA ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO:
Concluida la etapa de evaluación de la oferta económica, la Comisión Evaluadora determinará el orden en que se ubicaron los oferentes al final del proceso y en caso de convenir a los intereses institucionales, recomendará a la máxima autoridad la adjudicación al participante que se haya ubicado en la primera posición, o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendarán la declaratoria de desierto de la CONVOCATORIA PÚBLICA.
Una vez declarado desierto el procedimiento, la Máxima Autoridad de la Comisión de Tránsito del Ecuador o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.
El CONTRATO se adjudicará con base en la metodología expuesta en estos PLIEGOS. La adjudicación se formalizará mediante resolución motivada de la Máxima Autoridad de la Comisión de Tránsito del Ecuador, que se notificará personalmente al OFERENTE favorecido, en la forma y términos establecidos para los actos administrativos.
X MODELO DE CONTRATO:
El contrato será uno regido por el Código de Comercio y se denominará Contrato de Comisión Mercantil para el cobro de obligaciones generadas a favor de la Comisión de Tránsito del Ecuador por imposición de multas de tránsito.