Plus convenio Cláusulas de Ejemplo

Plus convenio. Durante la vigencia del presente convenio, se establece una remuneración por día natural, con el nombre de Plus Convenio, y en la cuantía que se establece en la respectiva columna de la tabla salarial del presente convenio.
Plus convenio. Se establece para todo el personal, excepto aprendices, en la cuantía que se fija en las tablas. No se computará a efectos de Complemento del artículo 39, ni de complementos de puestos de trabajo, de calidad o cantidad, incluidas primas de producción de vencimiento superior al mes ni para cualquier concepto retributivo alguno.
Plus convenio. El personal incluido en el ámbito de este convenio percibirá un plus convenio, que tendrá carácter de complemento salarial y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.
Plus convenio. Las empresas sujetas al presente Convenio, abonarán a sus trabajadores un complemento salarial, denominado “Plus Convenio”, cuya cuantía mensual mínima será la que a continuación se establece para cada uno de los niveles salariales relacionados en el Anexo I del presente convenio: I ......................... 220,24€ II ......................... 194,04€ III ......................... 175,74€ IV ......................... 170,41€ V ......................... 133,85€
Plus convenio. El plus de convenio queda establecido en los anexos del convenio devengándose en 14 pagas.
Plus convenio. Con la finalidad de retribuir el mayor interés y esfuerzo realizados para la obtención de un mejor servicio, se pacta un plus convenio, y que se pagara por jornada efectivamente trabajada, cuya cuantía se establece en el anexo salarial adjunto.
Plus convenio. El plus se abonará, según el importe de la tabla que se recoge en el anexo 4 de este convenio, no abonándose los días en que el trabajador falte al trabajo salvo que expresamente se disponga otra cosa en este convenio.
Plus convenio. Complemento Personal. Antigüedad.
Plus convenio. Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán el denominado Plús Convenio, consistente en 20 xxxx xx xxxxxxx base mensual más antigüedad. Dicho Plus se abonará el 15 de Octubre de cada año. La empresa, de común acuerdo con el comité de empresa, delegados de personal, o donde no los haya, con los trabajadores, podrá abonar el pago de dicho plús prorrateando el importe total del mismo en 12 mensualidades.
Plus convenio. Las empresas abonarán un plus de convenio por día trabajado, consistente en la cuantía mensual reflejada en las tablas salariales anexas. Por cada día de ausencia, excepto en vacaciones, licencias retribuidas y crédito horario sindical, será descontada la parte proporcional del mismo en relación a los días de prestación laboral del mes. Para el caso de los contratos de jornada inferior a la completa se percibirá la parte proporcional correspondiente en este plus.