Conceptos salariales Cláusulas de Ejemplo

Conceptos salariales. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
Conceptos salariales. 1. La estructura legal xxx xxxxxxx quedará compuesta de la siguiente forma:
Conceptos salariales. Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Xxxxxx Xxxxxxx, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso.
Conceptos salariales a) Salario Base: El salario base se devengara por día natural y su cuantía será la que se fije para cada año de vigencia del convenio, y vendrá contemplada en las tablas salariales del Anexo I.
Conceptos salariales. Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el recibo salarial en el apartado I de este, según la Orden de 27 de diciembre de 1994 (BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995) y que para el presente convenio se establece como Salario Base y Plus Especialización.
Conceptos salariales. Son conceptos salariales todas aquellas percepciones que bajo este criterio desembolsa la Empresa y quedan reflejadas en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, considerando como éstos los relacionados en el artículo siguiente del presente Convenio.
Conceptos salariales. En las tablas anexas, se recogen los conceptos salariales que de una forma fija o variable se percibirán por los se percibirán por los diferentes grupos y en concepto xx xxxxxxx base, an- tigüedad, plus de asistencia, nocturnidad, primas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
Conceptos salariales. La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso o presencia computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx. Se considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. El salario para las distintas categorías profesionales del convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el Anexo de este convenio para el año 2017, siendo la subida del 6,10%, desde el 1 de enero de 2017 sobre la última tabla salarial de aplicación. Las tablas salariales para el año 2018 se negociaran en la primera reunión ordinaria de la Comisión Paritaria de este convenio dentro del segundo semestre del año 2017.
Conceptos salariales. Las retribuciones que se fijan en el presente convenio se refieren siempre a percepciones brutas y se compondrán de los siguientes conceptos: salario base, complemento de fidelidad, complemento del puesto, complemento productividad, y comp. Ad personam
Conceptos salariales. La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso o presencia computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx. Se considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. El salario para las distintas categorías profesionales del Convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el anexo I para el año 2009, siendo la subida del 1,80 %. Para el año 2010, las tablas salariales del año 2009 se incrementarán en un 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2010; para el año 2011, las tablas salariales definitivas del año 2010 se incrementaran en un 1,5 % con efectos 1 de enero de 2011. cve: BOE-A-2010-10673 Estos incrementos se aplicaran a todos los conceptos económicos del convenio. Plus Convenio. Todos los trabajadores percibirán mensualmente un Plus Convenio en las cuantías reflejadas en las tablas salariales anexas, que compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Retribución específica del trabajo nocturno y festivos. El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la remuneración específica que se determina en este artículo. Quien que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiera de un 10 %. A estos efectos, el cálculo se realizará sobre el salario base mas plus convenio por catorce pagas, dividido por la jornada ordinaria anual de este convenio. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo que trabaje, en jornada media o total, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, jueves o lunes xx Xxxxxx en aquellas Comunidades Autónomas en que así esté establecido y xxxxxxx Xxxxx percibirán, con carácter extraordinario, las cantidades que figuran en el Anexo de este convenio. Quienes no trabajen la jornada completa, se les abonará la parte proporcional que les correspondan por las horas trabajadas. Mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, las empresas podrán modificar...