Conceptos salariales. 1. La estructura legal xxx xxxxxxx quedará compuesta de la siguiente forma:
Conceptos salariales. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx.
Conceptos salariales. Los conceptos salariales que constituyen la retribución de un Futbolista Profesional son: Prima de Contratación o Fichaje, Prima de Partido, Xxxxxx Xxxxxxx, Pagas Extraordinarias, Plus de Antigüedad y Derechos de Explotación de Imagen en su caso.
Conceptos salariales. Son aquellos que tenidos por devengo de las retribuciones quedan enumerados en el recibo salarial en el apartado I de este, según la Orden de 27 de diciembre de 1994 (BOE núm. 11, de 13 de enero de 1995) y que para el presente convenio se establece como Salario Base y Plus Especialización.
Conceptos salariales. Son conceptos salariales todas aquellas percepciones que bajo este criterio desembolsa la Empresa y quedan reflejadas en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, considerando como éstos los relacionados en el artículo siguiente del presente Convenio.
Conceptos salariales a) Salario Base: El salario base se devengara por día natural y su cuantía será la que se fije para cada año de vigencia del convenio, y vendrá contemplada en las tablas salariales del Anexo I.
Conceptos salariales. En las tablas anexas, se recogen los conceptos salariales que de una forma fija o variable se percibirán por los se percibirán por los diferentes grupos y en concepto xx xxxxxxx base, an- tigüedad, plus de asistencia, nocturnidad, primas, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.
Conceptos salariales. La totalidad de las percepciones económicas del personal, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso o presencia computables como de trabajo, tendrán la consideración xx xxxxxxx. Se considerará salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, en función de su clasificación profesional. El salario para las distintas categorías profesionales del convenio será el que se detalla en las tablas recogidas en el Anexo de este convenio para el año 2017, siendo la subida del 6,10%, desde el 1 de enero de 2017 sobre la última tabla salarial de aplicación. Las tablas salariales para el año 2018 se negociaran en la primera reunión ordinaria de la Comisión Paritaria de este convenio dentro del segundo semestre del año 2017.
Conceptos salariales. Sin perjuicio xxx Xxxxxxx Garantizado, los conceptos salariales del Convenio, serán los siguientes: a aquel de que se trate–, el incremento salarial que resulte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41, apartado A). No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que las actualizaciones de la Tabla xx Xxxxxxx Garantizado previstas para enero de 2025 y enero de 2027 no serán de aplicación a las empresas y personas trabajadoras que abonen y/o perciban importes superio‑ res a los Salarios Garantizados, dichas empresas deberán realizar redistribuciones internas de conceptos de nómina al objeto de que las mismas reflejen los valores xx Xxxxxxx Garantizado establecidos en la Tabla xx Xxxxxxx Garantizado.
Conceptos salariales. —A. retribuciones dinerarias: