construcción y servicios
2014-2016
Convenio Colectivo Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid
construcción y servicios
Convenio Colectivo Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid
2014-2106
construcción y servicios
CAPÍTULO I. Normas de configuración de convenio 7
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo 7
Artículo 2. Ámbito de aplicación regional 7
Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional y personal 7
Artículo 4. Unidad de convenio 8
Artículo 5. Vigencia, duración y prórroga 8
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía
«ad personam» 9
Artículo 7. Concurrencia de convenios 10
Artículo 8. Comisión paritaria 11
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos 12
CAPÍTULO II. Iniciación, determinación y organización
del trabajo 13
Artículo 10. Ingreso ....................................................................................13 3
Artículo 11. Plazas vacantes 13
Artículo 12. Ceses en la empresa 14
Artículo 13. Contratación 14
Artículo 14. Plantillas 17
Artículo 15. Calendario laboral 17
Artículo 16. Clasificación Profesional y funciones 17
Artículo 17. Promoción interna 21
Artículo 18. Traslado de personal 22
Artículo 19. Jornada y horarios 22
Artículo 20. Cambio de turno 28
Artículo 21. Vacaciones 28
CAPÍTULO III. Modificaciones, suspensión y extinción
de la relación laboral 29
Artículo 22. Adscripción del personal 29
Artículo 23. Licencias 34
Artículo 24. Excedencias 36
Artículo 25. Reducción de jornada por motivos familiares. 39
CAPÍTULO IV. Régimen económico 41
Artículo 26. Pago de la nómina 41
Artículo 27. Conceptos salariales 41
Artículo 28. Pagas extraordinarias 43
Artículo 29. Plus de transporte 44
Artículo 30. Anticipo 45
4 CAPÍTULO V. Prevención de riesgos laborales 45
Artículo 31. Comisión sectorial de seguridad y salud 46
Artículo 32. Ropa de trabajo 47
Artículo 33. Salud laboral 47
Artículo 34. Protección de la maternidad 50
Artículo 35. Vigilancia de la salud 52
Artículo 36. Delegados/as de prevención 53
CAPÍTULO VI. Complementos 54
Artículo 37. Incapacidad temporal 54
Artículo 38. Maternidad 55
Artículo 39. Jubilación parcial 55
Artículo 40. Seguro colectivo de accidentes 56
Artículo 41. Formación 56
CAPÍTULO VII. Derechos de la representación colectiva ... 57 Artículo 42. Representantes de los trabajadores 57
Artículo 43. Competencias 59
Artículo 44. Capacidad y sigilo profesional 61
Artículo 45. Derecho de reunión 62
Artículo 46. Sección sindical 63
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario 63
Artículo 47. Faltas 63
Artículo 48. Sanciones 67
Artículo 49. Prescripción 67
CAPÍTULO IX. Igualdad y conciliación de la vida laboral
y familiar 68
Artículo 50. Igualdad de oportunidades entre hombres 5
y mujeres 68
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 70
TABLA SALARIAL SAD 2013 (desde 01/07/2013
hasta 30 de septiembre de 2015) 74
TABLA SALARIAL SAD (desde 01/10/2015 hasta 30 de septiembre de 2016) 76
TABLA SALARIAL SAD ( a partir de 1 de octubre
con subida salarial del 1,2 %) 78
CAPÍTULO I
Normas de configuración de convenio
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
De una parte, la Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD) y, de otra, la Federación Regional de Comisiones Obreras de Construcción y Ser- vicios y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación regional
El presente convenio es de carácter autonómico, siendo 7
su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Ámbito de aplicación funcional y personal
Este convenio regula las condiciones de trabajo de to- das las empresas o entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Igualmente, quedan afectadas por este convenio las di- visiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta.
Afecta este convenio a todas/os las/os trabajadoras/es, a excepción de los que realicen funciones directivas, y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en el ámbito funcional y xxxxx- torial establecidos en los artículos anteriores.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comu- nitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda en el ámbito pre- ventivo, educativo y asistencial a familias o perso- nas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
8 Artículo 4. Unidad de convenio
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico in- divisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.
Si la autoridad laboral estimase que el presente conve- nio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la juris- dicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
Artículo 5. Vigencia, duración y prórroga
El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2016.
Llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente pro- rrogado de año en año si no es denunciado con al menos un mes de antelación por cualquiera de las partes, dando comunicación a su vez a la otra parte. En el caso de que se haya denunciado, se establece un periodo de 12 meses adicionales a los doce meses estipulados legalmente (24 meses), de ultraactividad.
Los incrementos pactados, tendrán efecto a partir del 1 de octubre de 2016, sin atrasos.
Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam»
Las condiciones contenidas en este convenio colec- tivo son compensables y absorbibles respecto a las
que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su 9
conjunto y cómputo anual.
A aquellos trabajadores/as que en cómputo anual per- ciban retribuciones superiores a las fijadas para cada concepto en el presente convenio, se les aplicará la subida que para cada concepto se fija en las tablas de este convenio y proporcional a la jornada de trabajo.
Respecto de las mejoras adquiridas que no sean de carácter económico, se respetarán como condiciones más favorables a título personal y en cada empresa, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto anual, re- sultasen superiores a las establecidas en el mismo.
10
En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título indivi- dual o colectivo, siempre que:
- El trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente.
- En caso de ser a título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.
Artículo 7. Concurrencia de convenios
El presente convenio colectivo tiene la finalidad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas y sus trabajadores incluidos en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Madrid; por tanto, los contenidos establecidos en este convenio, se aplicarán a todas las empresas y trabajadores/as de este sector.
Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación o eficacia, deberán respe- tar como mínimo, todas y cada una de las condiciones de trabajo siempre y cuando no entren en contradicción con el artículo 84.2 del ET.
Artículo 8. Comisión paritaria
Ambas partes acuerdan constituir una comisión pari- taria, para el conocimiento y resolución de las cues- tiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo pactado en el presente convenio.
Esta comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de los empresarios -ASEMAD- y otros cuatro en representación de los trabajadores - CC.OO. Construcción y Servicios y UGT FSP-. Todos ellos ele- gidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores, entienda cada parte.
Las decisiones de la comisión serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada parte se adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de tres miembros de cada parte.
Funciones específicas:
- Aplicación e interpretación del convenio.
- Mediación y arbitraje en la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio.
- Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
- Estudio de la evolución de las relaciones entre las par- tes contratantes.
- Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.
11
12
No obstante lo anterior, podrán establecerse procedi- mientos como la mediación y el arbitraje para la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a tra- vés de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitima- ción que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los ar- tículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste, lugar, día, y orden del día de la misma.
Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos
Las discrepancias producidas en el seno de la comi- sión paritaria se solventarán de acuerdo con los pro- cedimientos regulados en el acuerdo interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajado- res y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto La- boral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
CAPÍTULO II
Iniciación, determinación y organización del trabajo
Artículo 10. Ingreso
El ingreso de personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente convenio, solicitando preferentemente a las oficinas públicas de empleo los trabajadores que necesiten.
Artículo 11. Plazas vacantes
La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en fun- ción de las necesidades del servicio, las vacantes que se produzcan por muerte o despido, cubriéndose estas plazas con trabajadoras de igual jornada.
En caso de excedencia, IT, maternidad o accidente, se cubrirá interinamente por el tiempo que duren éstas, en función de las necesidades del servicio.
En caso de jubilación se cubrirán las plazas con otro tra- bajador/a en las mismas condiciones de jornada y con- trato que la trabajadora/or jubilado, siempre que sea necesario.
13
14
Artículo 12. Ceses en la empresa
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la ante- lación siguiente a la fecha de su baja definitiva:
- Técnicos y administrativos: Treinta días naturales.
- Personal auxiliar: Catorce días naturales.
La falta del preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamen- tario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de las comu- nicaciones efectuadas por el trabajador.
Artículo 13. Contratación
El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de colocación y por lo dispuesto en el presente convenio, utilizando las modalidades contractuales vigentes en cada momento.
Las partes firmantes de este convenio promoverán la contratación indefinida, como medio de fomentar la estabilidad en los puestos de trabajo.
En cuanto a los contratos a tiempo parcial, no podrán te- ner una jornada inferior a la establecida en el artículo 19 sobre jornadas parciales del presente convenio.
Todos los contratos transformados en indefinidos go- zarán de las siguientes garantías:
1. Se respetará la antigüedad que figure en la nómina an- tes de la conversión.
2. Permanecerán adscritos a la contrata donde venían prestando sus servicios.
3. En caso de despido objetivo declarado improce- dente, percibirán una indemnización de treinta y tres días por año de servicio con un máximo de veinticuatro mensualidades.
Contrato por obra y servicio:
Es aquel que se concierta para la realización de un servi- cio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta.
Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto, que podrá ser la cobertura del servicio de ayuda a domicilio concertado por la em- presa con un tercero, sea persona física o jurídica, me- diante contrato mercantil o administrativo, o bien la prestación del servicio de ayuda a domicilio a uno o va- xxxx usuarios concretos. Deberá constar en el contrato de trabajo la entidad contratante del servicio de ayuda a domicilio o, en su caso, el usuario/os concretos a los que presta el servicio.
Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contratación permanecerán en su puesto de trabajo siempre que el ser-
15
16
vicio determinado esté vigente, por lo que en caso de pér- dida de la contrata o servicio por cualquier causa, operará siempre el artículo 22 de este convenio y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997).
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratán- dose de la actividad normal de la empresa.
Las partes acuerdan establecer en un año la duración máxi- ma de este tipo de contrato dentro de un período máximo de dieciocho meses, dado el carácter anual del presupues- to de las entidades para las que se presta este servicio y que el mismo comporta variaciones tanto al alza como a la baja respecto a la solicitud de prestación del servicio.
Contrato en prácticas:
El trabajador contratado debe poseer titulación adecua- da para el puesto de trabajo.
Podrá celebrarse dentro de los cinco años inmediata- mente siguientes a la terminación de los correspondien- tes estudios y siete años si se trata de discapacitados.
El trabajador contratado bajo la modalidad de contrato en prácticas percibirá el 80 por 100 de las retribuciones fijadas en el convenio colectivo para la categoría con- tratada durante el primer año de contrato y el 90 por 100 durante el segundo año.
Artículo 14. Plantillas
Las empresas confeccionarán su plantilla cada seis me- ses, mediante relación nominal comprensiva de su per- sonal, señalando el número total de trabajadores que comprende cada grupo profesional, antigüedad, jorna- da semanal, turno de trabajo y edad con expresión de la naturaleza de su contrato y la adscripción del distrito o pueblo en el que preste sus servicios, entregando copia a la Representación Legal de los trabajadores.
Como mínimo, el 75% de la plantilla de cada Empresa tendrá contrato indefinido.
El 2 por 100 del personal de la plantilla será cubierto por personal con alguna minusvalía según la legislación vigente.
Artículo 15. Calendario laboral
Antes del 31 de enero de cada año las empresas con- juntamente con el comité de empresa o delegada/o de personal elaborarán el calendario laboral que habrá de exponerse en el tablón de anuncios, en el que constarán los días festivos y laborables del año correspondiente y período vacacional.
Artículo 16. Clasificación Profesional y funciones
Los grupos y categorías profesionales que x xxxxx- nuación se relacionan son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo en cualquier caso las empresas
17
18
establecer grupos análogos, si las necesidades así lo aconsejan.
Grupo 1. Coordinación
- Responsable de coordinación.
- Coordinador/a.
- Ayudante de coordinación. Grupo 2. Administración
- Jefe/a de administración.
- Oficial/a administrativo/a.
- Auxiliar administrativo/a. Grupo 3. Auxiliares:
- Auxiliar de ayuda a domicilio. Funciones de las categorías:
Oficial/a administrativo/a: Es aquel trabajador/a que actúa a las órdenes de la dirección de la empresa, y que con autonomía suficiente realiza con la máxima per- fección trabajos burocráticos, que requieren iniciativa técnica administrativa o cualquier otro de similares características.
Auxiliar administrativo/a: Es el trabajador/a que se dedica a las operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.
Coordinador/a: Es el trabajador/a, con titulación y for- mación social, cuya labor consiste en desempeñar ta- reas de coordinación, gestión y organización del SAD
además de seguimiento del trabajo de la auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferente- mente por Diplomados en Trabajo Social.
Funciones:
- Coordinación del trabajo con cada auxiliar, de forma individual y grupal.
- Seguimiento y valoración del trabajo de la auxiliar me- diante visitas a domicilio de los casos que atienda.
- Coordinación periódica con el técnico responsable del SAD y con otros profesionales.
- Organización y supervisión del trabajo de la ayudante de Coordinación.
- La elaboración y entrega de los partes de trabajo a la auxiliar.
- Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de Servicios Sociales, en la medida que se establezcan en los planes de forma- ción de las respectivas empresas y del sector.
- Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con que se contrata.
Ayudante de coordinación: Son los trabajadores en- cargados de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador/a.
19
20
Funciones:
1. Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de las auxiliares).
2. Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
3. Recogida de datos para facturación y productividad.
4. Otras funciones de similares características.
Auxiliar de ayuda a domicilio: Es una categoría polivalen- te, cuyas tareas a realizar de forma general son las que a continuación se detallan:
a) Trabajos generales de atención al hogar:
- Limpieza de la vivienda: Se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos específicos de necesi- dad, que sean determinados por el técnico responsable.
- Apilamiento de las ropas sucias y traslado en su caso parasu posterior recogida por el servicio de lavandería.
- Realización de compras domésticas, a cuenta del usua- rio del servicio.
- Cocinado de alimentos o traslado a su domicilio.
- Lavado a máquina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del usuario.
- Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal que se presenten de manera imprevista, cuan- do no sea necesaria la intervención de un especialista.
b) Trabajos de atención personal:
- Aseo personal: Cambio de ropa, xxxxxx xx xxxxxxx y todo aquello que requiera la higiene habitual.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene per- sonal para encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras.
- Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar.
- Acompañamiento a visitas terapéuticas.
- Recogida y gestión de recetas y documentos relacio- nados con la vida diaria del usuario.
- Dar aviso al coordinador/a correspondiente de cual- quier circunstancia o alteración en el estado del usua- rio, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.
- Apoyo, en aquellos casos que sea necesario en las acti- vidades normales propias de la vivienda del usuario en su entorno, como salidas a lugar de reunión, visitas a familiares o actividades de ocio.
Artículo 17. Promoción interna
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a procurar su promoción profe- sional, tanto de forma colectiva como individual, mediante
21
22
la participación en cursos de formación promovidos por su propia empresa u otros organismos, o mediante cuales- quiera otros medios legítimos.
Las empresas facilitarán la realización de estudios para obtención de títulos académicos de carácter ofi- cial. Cuando, dentro de una empresa, se promueva la cobertura de uno o varios puestos vacantes mediante concurso entre sus trabajadoras, los representantes de los mismos serán oídos en la elaboración de las ba- ses del concurso y podrán designar un componente del tribunal examinador.
Artículo 18. Traslado de personal
La empresa podrá disponer por necesidades reales del servicio, el traslado de trabajadores de un distrito a otro contando para ello, siempre en primer lugar, con perso- nal voluntario si existiese.
En los traslados definitivos, las empresas lo comuni- carán al trabajador afectado y a sus representantes, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por escrito cuando lo soliciten.
Por otra parte, cualquier trabajador podrá solicitar por escrito el traslado de distrito o pueblo donde preste sus servicios.
Artículo 19. Jornada y horarios
Desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015 la jornada máxima laboral a tiempo completo
será de treinta y seis horas y media semanales de trabajo efectivo, consideradas en cómputo trimestral. A partir de 1 de octubre de 2015 la jornada máxima laboral a tiempo completo será de treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo, consideradas en cómputo trimestral, según tablas.
Normas comunes:
Tendrán la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos en- tre servicios, las que se dediquen a funciones de coordinación y control. Los días de Asuntos Propios son tiempo efectivo de trabajo.
Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales entendiendo por estas últimas las vinculadas a contratos causales de duración determina- da reguladas en el apartado 4 de este artículo.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas jornadas especiales establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.
El descanso semanal se disfrutará en sábados y domin- gos, salvo las jornadas establecidas para la atención en tales días.
La prestación de servicios en días laborables se rea- lizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados por la mañana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado.
23
24
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada que establece la Ley.
Jornadas completas:
Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada completa a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como máxima semanal en este convenio.
Jornadas continuadas:
Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las siete y las diez horas y como límite máximo de salida las diecio- cho horas.
En su transcurso el trabajador disfrutará de un descan- so de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Jornadas partidas:
Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y el trabajador, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito.
El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no po- drá dividirse cada día en más de dos fracciones de tiempo. Las jornadas completas y partidas se reali- zarán en horario diurno, es decir entre las siete y las veintidós horas.
Jornadas a tiempo parcial:
Se establece para todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio, una jornada mínima semanal, según lo ex- puesto a continuación:
- Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jor- nadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos
- Otras localidades: Veinticinco horas de jornada mí- nima semanal en cómputo trimestral, salvo las jor- nadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
- Turno de tarde: Veinte horas de jornada mínima se- xxxxx en cómputo trimestral (tanto para Madrid ca- pital como para las demás localidades).
Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a ex- cepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festi- vos que podrán ser partidas.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será la indicada anteriormente, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus ca- racterísticas, requieran jornadas inferiores, en cuyo caso la duración mínima de la jornada será de doce horas.
La flexibilidad de las jornadas a tiempo parcial no po- drá exceder cada día de la media correspondiente a su jornada semanal en más de un 7 por % de dicha
25
26
jornada semanal, salvo la realización de horas extras o complementarias.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de ma- ñana tendrán como horario de entrada el comprendido entre las siete y las diez horas y como límite máximo de salida a las diecisiete horas.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las quince y las dieciocho horas y como límite máximo de salida las veintidós horas.
Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la presta- ción de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las siete y las veintidós horas.
No tendrán la consideración de jornadas a tiempo par- cial, a efectos de este artículo, las jornadas especiales reguladas en el último párrafo del mismo.
Jornadas a tiempo parcial con contrato indefinido:
Los trabajadores con contratos a tiempo parcial indefi- nidos podrán acordar con su empresa la realización de horas complementarias, mediante pacto escrito, en el que deberá constar el número máximo de horas com- plementarias que se podrá reaizar por trimestre y que no excederá del 30 por 100 de las horas ordinarias con- tratadas. Las Empresas informarán a la R.L.T. sobre las horas complementarias realizadas. La R.L.T. y las Em- presas se reunirán para valorar el acuerdo por novacio- nes al alza de los contratos a tiempo parcial existentes.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20 por 100 de las horas no consumidas podrá ser transferido por el empresario al trimestre siguien- te, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas complementarias correspon- dientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.
Las horas complementarias cuya realización esté pre- vista con anticipación, se incluirán dentro del parte de trabajo de la auxiliar. Cuando la necesidad de realizar horas complementarias surja de forma no prevista, se comunicará a la auxiliar el día anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia sobrevenida en el propio día de su realización, en las que no sea posible la comu- nicación el día anterior.
En ningún caso se podrá exigir al trabajador la rea- lización de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (mañana, tarde o xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
La fórmula de abono de la hora complementaria se esta- blece de la siguiente forma:
Bruto anual del S. base más el plus Convenio y, antigüe- dad sí procede/total horas anuales de trabajo.
Jornadas especiales:
Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rurales, o cualesquiera
27
28
otros que, por sus características requieran una aten- ción especial o no reúnan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas.
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinada, en el que se encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.
El régimen de jornada y horarios de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servi- cios a atender y será especificado en cada contrato.
Artículo 20. Cambio de turno
Tendrán preferencia para el cambio de turno dentro de su grupo, el personal que acredite mayor antigüedad. Cuando se produzca una vacante, la empresa dará tras- lado a los representantes legales de los trabajadores de las solicitudes presentadas hasta la fecha, e informará de la trabajadora que accede al nuevo turno.
Artículo 21. Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días o parte proporcional, según tiempo trabajado para todo el per- sonal afectado por el presente Convenio, y se disfruta- rán entre el 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxx comenzando los días 1 de julio, 1 xx xxxxxx y 1 de septiembre, distribuido proporcionalmente en cada mes según grupos. El re- parto de los turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Siempre que medie acuerdo entre empresa y traba- jador este podrá disfrutar sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido. En períodos quin- cenales, su disfrute se contará del día 1 al 15 o bien del 16 al 30 del mes correspondiente, ambos inclusive. En períodos inferiores a quince días las vacaciones no comenzarán en festivos, xxxxxxxx x xxxx de descanso iniciándose el cómputo el día hábil siguiente, salvo los trabajadores que presten sus servicios en estos días.
En todo caso el período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los turnos en el tablón de anuncios de la empresa.
CAPÍTULO III
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 22. Adscripción del personal
1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, y siempre y cuanto, los trabaja- dores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obliga- ciones que tuvieran reconocidos en su anterior em-
29
30
presa, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadoras/es que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadoras/es que con contrato de interinidad, sus- tituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmen- te, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, me- diante los documentos que se detallan a continuación:
- Certificado del organismo competente de estar al corrien- te de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
- Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nom- bre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que volun- tariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüe- dad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacacio- nes y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral.
- Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses.
- Fotocopia de los contratos de trabajo.
- Documentación acreditativa de la situación de ex- cedencia, incapacidad transitoria, interinidad o si- tuación análoga de los trabajadores/as que encontrán- dose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la em- presa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de per- sonal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales estable-
31
32
cidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Los delegados/as de personal o los miembros del co- mité de empresa que hubieran sido elegidos en pro- ceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empre- sa concesionaria, siempre que el número total de re- presentantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discre- pancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubie- se reiniciado con la misma u otra empresa.
La empresa entrante y saliente respetarán siempre el ca- lendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa.
En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la
saliente realizará las compensaciones económicas ne- cesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensación económica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el período vacacional completo descontará en la nómina del trabajador, o en su caso en la liquidación, la cantidad correspondiente al período devengado en la otra empresa.
La empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonará a los trabajadores, la parte proporcional de va- caciones que le corresponda junto con la liquidación, o en la primera nómina según el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la Seguridad Social el período correspondiente a las vacaciones devengadas, vendrá obligada a abonar a la otra empresa la cantidad corres- pondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensación económica entre las em- presas se entregará copia a la representación legal de los trabajadores, a la asociación empresarial y a la comi- sión paritaria del convenio.
El trabajador/a percibirá de la empresa cesante la liquidación de los haberes, partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogación, definido en el presente ar- tículo, operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate ya sea física, jurídica o de cualquier clase. La aplicación de este
33
34
artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria
Artículo 23. Licencias
Licencias retribuidas:
Todos los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio, previo aviso y justificación, tendrán derecho a las siguientes licencias:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijos/ as, enfermedad, o intervención quirúrgica grave, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo la trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Para asistir o acompañar a hijos menores de dieciséis años a médicos especialistas, previa justificación, se dispondrá xx xxxx horas anuales.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal como ordena la legislación aplicable.
- Cuatro días de asuntos propios al año, uno de los cuales será designado por la empresa; estos días no necesitan justificación.
- El tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto y exámenes prenatales.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nue- ve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al tra- bajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, o acumulado su disfrute conforme a lo recogido en el artícu- lo 25 de este convenio.
En el supuesto de adopción, si el hijo/a adoptado/a es menor de nueve meses se entenderá con los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior.
Se incluye, con derechos a estos permisos las parejas que convivan de modo marital y estable y así lo hayan acreditado a la empresa.
Licencias no retribuidas:
Podrá solicitar una licencia no retribuida por un plazo no inferior a quince días ni superior a seis meses en un período de dos años.
Estas licencias serán concedidas siempre que lo permi- tan las necesidades del servicio, dentro del mes siguien- te a su solicitud.
Excepcionalmente y por razones de urgente necesidad podrán concederse licencias inferiores a quince días de duración.
35
36
En todo caso en lo no expuesto en el presente Con- venio, se respetará lo establecido en la legislación laboral vigente.
Artículo 24. Excedencias
Excedencia voluntaria:
El personal fijo que acredite al menos un año de anti- güedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna. Dicha excedencia se solicitará por escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación por escrito por parte de la empresa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá comunicar por escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su ca- tegoría o similar si, tras su solicitud de ingreso existiera vacante en la misma. En caso contrario se hallará en si- tuación de derecho expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incor- porarse al trabajo y no existen vacantes en sucategoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, po-
drá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento en que se produzca la primera posibilidad.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no po- drá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo, después de agotada la anterior.
Excedencia forzosa:
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo además del derecho al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:
- Designación o elección de un cargo público.
- El personal que sea elegido para un cargo sindical de ámbito provincial o superior podrá, asimismo, solicitar una excedencia especial para todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación en los treinta días naturales siguientes una vez que cese el cargo, que deberá ser comunicada por escrito a la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha de reincorporación.
Excedencia especial por maternidad y cuidados familiares:
Excedencia especial por maternidad: El personal ten- drá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fe- cha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial
37
38
o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopción de nuevos hijos/as generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias que, en todo caso, darán fin a la anterior.
El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por el em- presario, especialmente con ocasión de su reincorpo- ración. Durante el primer año tendrá derecho a la reser- va de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo de reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de una catego- ría especial.
Una vez transcurrido dicho plazo de reserva y tras su solicitud de ingreso no existiera vacante en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva cate- goría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.
Excedencia cuidado de familiares: También tendrá dere- cho a un período de excedencia de duración no superior a dos años el personal para atender al cuidado de un fami- liar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. Dicho período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra- bajadores, hombres o mujeres.
Artículo 25. Reducción de jornada por motivos familiares
1. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer por su volun- tad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el pa- dre en caso de que ambos trabajen.
Se podrá acumular el disfrute del permiso de lactancia de treinta minutos, a petición de la trabajadora realizada a la empresa con anterioridad a la reincorporación de su baja maternal, en los días de jornada que correspondan en cada caso.
39
40
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con disca- pacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reduc- ción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presen- te apartado constituye un derecho individual de los trabajadores mujeres u hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi-� cadas de funcionamiento de la empresa.
3. La concreción horaria y la determinación del período del disfrute del permiso de lactancia de la reducción de jornada previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y traba- jador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2
de este artículo serán resueltas por la jurisdicción com- petente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre regula- xxxx de la jurisdicción social
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 26. Pago de la nómina
El pago de la nómina se efectuará en moneda de cur- so legal por transferencia bancaria o talón nominativo, debiendo de estar el dinero a disposición del trabajador como máximo el tercer día hábil de cada mes.
En caso de abonarse por cheque o talón se efectuará el abono el primer día de cada mes o el anterior a este, si fuera festivo o víspera de festivo.
Artículo 27. Conceptos salariales
Incremento de los conceptos económicos:
En los años 2014 y 2015, no se producirá incremento salarial.
A partir del 1 de octubre de 2016 se establece una subi- da salarial del 1,2 % en todos los conceptos salariales.
41
42
1. Salario base: El salario base será para cada categoría el fijado en las tablas salariales que se adjuntan como Anexos para cada uno de los años de vigencia.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibi- rá la parte proporcional correspondiente.
2. Antigüedad: Se establece una cantidad lineal de 23,18 euros por trienio, desde 1 de enero de 2014 hasta 30 de sep- tiembre de 2016, para jornada completa y proporcionalmente parajornadasinferiores.Apartirdel1deoctubrede2016 se es- tablece una cantidad, de acuerdo con la subida salarial de 1,2%, de 23,45 euros para jornada completa y propor- cionalmente para jornadas inferiores. Este concepto se percibirá en las pagas mensuales y en las pagas extras.
3. Plus convenio: Las empresas abonarán un plus de convenio por día trabajado, consistente en la cuantía mensual reflejada en las tablas salariales anexas. Por cada día de ausencia, excepto en vacaciones, licencias retribuidas y crédito horario sindical, será desconta- da la parte proporcional del mismo en relación a los días de prestación laboral del mes. Para el caso de los contratos de jornada inferior a la completa se percibirá la parte proporcional correspondiente en este plus.
4. Plus de fines de semana y festivos: Desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2016 las empre- sas o entidades abonarán un plus para aquellas auxiliares del servicio de ayuda a domicilio contratadas para fines de semana y festivo, con una jornada de veinte horas semanales en cómputo trimestral, y proporcional a jor- nadas inferiores, en una cuantía mensual de 127,80 Euros
brutos. A partir del 1 de octubre de 2016 se establece una cuantía de acuerdo con la subida salarial de 1,2% de 129,33 euros para una jornada de veinte horas semanales en cómputo trimestral, y proporcional a jornadas inferio- res. Este plus será de aplicación para las nuevas contra- taciones y para aquellas trabajadoras que habiendo sido contratadas para prestar servicios en fines de semana y festivos, con anterioridad a la fecha de publicación de este convenio, así, lo acuerden con su empresa, siempre y cuando noven las condiciones que vinieran disfrutando anteriormente por el plus de fines de semana y festivos. Si los trabajadores no vinieran percibiendo mejora algu- na por su trabajo de fines de semana y festivos, estarán regulados con las mismas condiciones que el personal de fines de semana y festivos de nuevo ingreso.
El plus de fines de semana y festivos se creará en cada empresa y se abonará a cada trabajador/a a partir del momento en que la retribución total del trabajador en cómputo anual, sea igual o inferior a la establecida en convenio por todos los conceptos.
Artículo 28. Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidad.
43
44
Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientes:
- Paga xx xxxxxx: 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a.
- Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre.
- Paga de octubre: 30 de octubre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
- Paga xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
- Xxxx xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándose.
Artículo 29. Plus de transporte
Se abonará con carácter extrasalarial con indepen- dencia de la jornada realizada, un plus de transporte en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa. Por cada
día de ausencia, excepto en licencias retribuidas y cré- dito horario sindical, se descontará la parte proporcio- nal del mismo.
Cuando para la realización del servicio sea necesario la utilización del vehículo propio del trabajador/a para el desplazamiento entre municipios, se le abonará al/ la trabajador/a la cantidad de 0,19 euros por kilómetro.
Artículo 30. Anticipo
Las empresas vendrán obligadas, a petición del intere- sado, a conceder un anticipo mensual de 100 por 100 xxx xxxxxxx devengado en el momento de la petición.
45
CAPÍTULO V
Prevención de riesgos laborales
Introducción al capítulo de prevención.
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de Noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medi- das sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz a los trabajadores/as frente a dichos riesgos.
46
Artículo 31. Comisión sectorial de seguridad y salud
Se creará una comisión Sectorial de Salud Laboral cuya composición será paritaria, 4 representantes por la parte empresarial y 4 representantes por la parte social que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que a nivel sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales así como, el análisis de los riesgos laborales que afecten a la actividad del sector y las medidas pre- ventivas de los mismos.
La comisión podrá proponer los planes de preven- ción sectoriales, determinar la formación que haya que impartirse en materias de prevención, establecer el cuadro y naturaleza de las revisiones específicas que han de llevarse a cabo.
La comisión estará integrada por ocho miembros, de- berá constituirse en un plazo de tres meses desde la firma del presente convenio y, formarán parte de la misma de forma paritaria, las organizaciones firman- tes, a razón de cuatro miembros por cada representa- ción, sindical y empresarial. En esta comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones.
En la reunión de la constitución de la comisión, deberá establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que se regula su funcionamiento.
En este calendario deberán recoger lo relativo al régi- men de las sesiones, los plazos para la elaboración de
trabajos, estudios o propuestas así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las representa- ciones integrantes de dicha comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en convenio colectivo.
Artículo 32. Ropa de trabajo
Las/os auxiliares de ayuda a domicilio dispondrán, para el ejercicio de sus funciones de las siguientes prendas: Batas, guantes de aseo personal y guantes de ayuda a hogar.
Igualmente, las empresas quedan obligadas a facilitar a las/os trabajadoras/es los medios de protección per- sonal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, ateniéndose a la legislación vigente en materia de prevención.
Artículo 33. Salud laboral
Los/las trabajadores/as tienen derecho a una protec- ción eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario en materia de protección de los/ las trabajadores/las frente a los riesgos laborales.
Con objeto de salvaguardar el derecho de la salud de los/ las trabajadores/as y como medidas de prevención de primer orden en este sector se observan las siguientes
47
48
a) Se informará a cada trabajador/a de los riesgos es- pecíficos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
b) Las movilizaciones de usuarios se realizarán con- forme a las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
c) En caso de discrepancias, el comité de seguridad y salud o delegados/as de prevención, emitirán informe al respecto.
d) Referente a la realización de compras al usuario, a la carga y desplazamiento de materiales pesados y todo aquello que suponga un esfuerzo físico importante al/ a la trabajador/a, tendrá fijado un máximo de ki- los que serán establecidos por el comité de seguridad y salud o en su caso por los delegados/as de prevención conjunto con la empresa.
e) Control y seguimiento en los domicilios que entra- ñen riesgo para los/las trabajadores/as como son: domicilios en estado de parasitación, animales incon- trolados, riesgo de incendios y explosiones, riesgo de derrumbes, etcétera.
f) Ante una situación conflictiva grave entre usuario y auxiliar, la empresa pondrá los medios necesarios de inmediato para que esta situación no continúe.
g) El/la trabajador/a deberá prevenir el riesgo por caídas evitando subirse en objetos que no reúnan las debidas condiciones de seguridad.
h) Cuando se ponga en peligro grave la integridad tan- to física como psíquica de los/las trabajadores/as, la empresa tomará las medidas necesarias para que de inmediato y sin dilación se erradique el riesgo.
i) Formación teórica y práctica suficiente y adecua- da, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen.
El/la trabajador/a informará al responsable de la em- presa y a los delegados/as de prevención acerca de cualquier situación que por motivos razonables entra- ñen un riesgo en relación a los anteriormente citados o a otros que surjan.
Los/las trabajadores/as que presten servicios a usua- xxxx con enfermedades infecto-contagiosas, serán informados/as por la empresa de las medidas preven- tivas que habrán de observar a fin de evitar cualquier riesgo de contagio.
Se informará a los delegados/as de prevención de los casos y situaciones que impliquen riesgo para los/las trabajadores/as, para control y seguimiento de la situación.
Las empresas garantizarán a los/las trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los Riesgos Laborales inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle, de acuerdo con lo que establezca la legislación en cada momento.
49
50
En lo no aquí previsto se estará a lo dispuesto en la le- gislación vigente en materia de riesgos laborales.
Artículo 34. Protección de la maternidad
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere elartícu- lo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de- berá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no reali- zación de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto xx xxxxx- jo pudieran influir negativamente en la salud de la tra- bajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultati- vamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, pre- via consulta con los representantes de los trabajado- res, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de con- formidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la tra- bajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señala- das en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destina- da a un puesto no correspondiente a su grupo o catego- ría equivalente, si bien conservará el derecho al conjun- to de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u obje- tivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contem- xxxxx en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Traba- jadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la im- posibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativa-
51
52
mente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplica- ble, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y jus- tificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 35. Vigilancia de la salud
Anualmente, cada empresa organizará una revisión mé- dica de la plantilla que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todos los/las trabajadores/as incluidos en el presente convenio acorde con su categoría y grupo pro- fesional. Las empresas procurarán que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo.
Por el tipo de servicio a realizar y siempre que exis- tan causas objetivas se podrá solicitar un reconoci- miento urgente.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Del resultado global de las revisiones se dará cuenta al comité de se- guridad y salud o delegados/as de prevención.
Con carácter voluntario la empresa facilitará la ad- ministración de una vacuna contra la gripe enel mes de septiembre. De igual modo, se facilitará una vacuna contra la hepatitis.
Artículo 36. Delegados/as de prevención
Dada la importancia que ambas partes reconocen a la prevención de accidentes laborales se incluye en este convenio la articulación de los comités de seguridad y salud.
En las empresas cuya plantilla supere los 50 tra- bajadores se constituirá un comité de seguridad y salud encargado de vigilar el cumplimiento total de lo dispuesto por la legislación vigente en esta materia y en este convenio, según la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as.
- De 101 a 500 trabajadores/as: Tres delegados/as.
- De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro delegados/as.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: Cinco delegados/as.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: Seis delegados/as.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores/as: Siete delegados/as.
- De 4.001 en adelante: Ocho delegados/as.
Las empresas de menos de 50 trabajadores/as, tendrán un delegado/a de prevención con las mismas competen- cias que un miembro del comité de seguridad y salud.
Se considera tiempo efectivo de trabajo sin imputación del crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de preven- ción de riesgos, así como el destinado a las visitas pre-
53
54
vistas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carác- ter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visi- tas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Ser informados por el empresario sobre los daños pro- ducidos en la salud de los/las trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo pre- sentarse aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
CAPÍTULO VI
Complementos
Artículo 37. Incapacidad temporal
Accidente laboral o enfermedad profesional:
En el caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional se abonarán el 100 por 100 de los conceptos retributivos, desde el primer día.
Enfermedad común o accidente no laboral:
En el caso de IT por enfermedad común y accidente no laboral, se estableceun complemento en metálicodesde el decimosexto día en adelante, hasta completar el 100 por 100 de todos los conceptos salariales.
Estos complementos se respetarán siempre que las prestaciones de la Seguridad Social se mantengan en los porcentajes actuales, en cuyo caso será revisado por la comisión mixta paritaria.
En las situaciones de IT no se producirá el descuento en las pagas extras.
Artículo 38. Maternidad
A partir del primer día de la baja por maternidad la tra- bajadora percibirá el 100 por 100 de la base reguladora, según se establece en el artículo 133 quáter, de la Ley General de Seguridad Social de 20 xx xxxxx de 1994.
En el supuesto de parto, se tendrá derecho a un per- miso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en el caso de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Artículo 39. Jubilación parcial
Ambas partes se remiten en esta materia a la Normati- va vigente.
55
56
Artículo 40. Seguro colectivo de accidentes
La empresa concertará una póliza de seguros a favor de sus trabajadoras/es por cuantía 15.025,30 euros en caso de muerte o invalidez permanente, total o absoluta oca- sionada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 41. Formación
Se suscribe en todos sus términos el Acuerdo Nacio- nal de Formación Continua vigente a la fecha de firma del presente Convenio, en los ámbitos funcional y te- rritorial del referido convenio, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.
En el plazo de tres meses a partir de la firma de este con- venio, se constituirá la comisión territorial de formación de convenio que estará compuesta al 50 por 100 por las partes firmantes del convenio, comunicando su constitución a los organismos que proceda.
La comisión territorial de formación de convenio, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le correspondan en orden a favorecer la formación continua de las diversas categorías incluidas en este convenio, tendrá como objetivo prioritario adecuar y actualizar al sector a las necesidades que el propio sector demanda.
Para ello orientará su actividad a promover la implan- tación generalizada del certificado de profesionalidad, bien a través de formación reglada o bien a través de
acreditación profesional por experiencia, respetando las diversas formas organizativas a través de planes de empresa, sectoriales o agrupados que en cada caso se consideren más convenientes, determinando los cri- terios en cuanto a contenido, duración, modo de reali- zación de los cursos, etcétera. Asimismo, realizará la valoración permanente de las necesidades originadas por la adecuación constante a la realidad del sector y las nuevas tendencias emergentes del mismo.
La comisión territorial de formación del convenio es- tablecerá las normas para la aplicación de los permi- sos individuales de formación, ateniéndose al indicado Acuerdo Nacional de Formación Continua.
CAPÍTULO VII.
Derechos de la representación colectiva
Artículo 42. Representantes de los trabajadores
Las/os trabajadoras/es tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, de- legadas/os de personal o comité de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dis- pondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas
57
58
para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
- De más de 750 trabajadores: 40 horas.
b) Podrán informar directamente, dentro de su cen- tro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, podrán fijar un tablón de anuncios habilitado por la empresa para comuni- caciones de carácter laboral y sindical, dentro de los locales de la empresa.
c) Requerir a las empresas para que expongan en el ta- blón de anuncios un ejemplar del convenio colectivo y de los modelos TC-1, TC-2 de cuotas de cotización de la Seguridad Social del último mes.
d) A petición escrita de los comités de empresa o delega- dos/as de personal podrán acumularse las horas de los Representantes Legales de los Trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos sin rebasar el tope legal, esta acumulación se realizaráen cómputo anual siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, a estos efectos se sumarán las horas mensuales de todos los miembros multiplicado por doce.
e) Las/os delegadas/os de personal ejercerán man- comunadamente ante el empresario la representa- ción para la que fueron elegidos, y tendrán las mis- mas competencias establecidas para los comités de empresa.
Artículo 43. Competencias
El comité de empresa y las/os delegadas/os de perso- nal tendrán las siguientes competencias:
1.1. Recibir información que le será facilitada, trimestral- mente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, y evolución probable del empleo de la empresa.
1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la me- moria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las- mismas condiciones que a éstos.
1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de las plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
59
60
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos y valoración de puestos de trabajo.
1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o mo- dificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas.
1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. Los acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.8. Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas xxxxx- tes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las accio- nes legales oportunas ante el empresario y los organis- mos o tribunales competentes.
b) De vigencia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19del Estatuto de los Trabajadores.
1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empre- sa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
1.10. Colaboración con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medi- das procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto di- recta o indirectamente tengan o puedan tener repercu- sión en las relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo, deben elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 44. Capacidad y sigilo profesional
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus compe- tencias por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y/o las/os dele- gadas/os de personal observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3, y 4 del apartado 1 del artículo anterior aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial a todas aquellas ma- terias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de
61
62
documento entregado por la empresa al comité po- drá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Artículo 45. Derecho de reunión
Los trabajadores de la misma empresa o centro de tra- bajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por las/os delegadas/ os de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadoras/es no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o las/os delegadas/os de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presen- cia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunica- rá al empresario la convocatoria y el orden del día y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordarán con esta las medidas oportunas para evitar perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrar- se se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 46. Sección sindical
Los trabajadores tendrán derecho a constituirse en sección sindical tal y como viene establecido en la
L.O.L.S. siendo sus competencias las establecidas en la misma.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 47. Faltas
Las/os trabajadoras/es podrán ser sancionadas/os por la empresa, en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se estable- cen en este artículo.
Las faltas disciplinarias de las/os trabajadoras/es, co- metidas con ocasión de su trabajo, podrán ser leves, gra- ves y muy graves.
a) Serán faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
2. Hasta tres faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de la jornada labo- ral, dentro de un mes.
63
64
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio por breve tiempo durante la jornada sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y residencia, o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
6. Alterar sin autorización de coordinación los horarios de los servicios contemplados en los partes de trabajo.
7. Fumar durante la prestación del servicio.
8. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada.
b) Serán faltas graves:
1. El incumplimiento o abandono de las normas y medi- das establecidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la sa- lud y la integridad física.
2. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones.
3. No comunicar la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
4. Más de tres faltas de puntualidad superior a veinte minutos al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural.
5. La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días, sin causa justificada dentro de un mes natural.
6. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo, así como la falta del respeto debido, tanto a los mandos, como a compañeros y usuarios.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de las llaves del hogar del usuario.
8. La simulación de enfermedad o accidente y no entre- gar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
9. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o beneficio propio.
10. El hacer desaparecer uniformes o materiales de la empresa, así como propiedades del usuario.
11. No poner en conocimiento de la empresa lo antes po- sible, la no realización de un servicio al usuario.
12. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, aun- que sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves:
1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de tres días en un mes o más de seis días en un período de tres meses.
2. Poner a otra persona a realizar los servicios sin auto- rización de la empresa.
65
66
3. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confian- za y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
4. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta aje- na, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolon- gar dicha incapacidad.
5. La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo, que repercuta gravemente en el mismo.
6. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores, personal a su cargo y usuarios.
7. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes Penales, en la prestación normal del servicio.
8. Abandonar el trabajo sin causa justificada.
9. Xxxxx y pendencias con sus compañeros de trabajo, mandos, o con los usuarios.
10. Competencia desleal.
11. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.
12. Acoso sexual.
13. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
Artículo 48. Sanciones
1. Por falta leve:
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis x xxxxx- ta días.
- Despido.
De toda sanción grave y muy grave se dará copia a los representantes de los trabajadores en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador. En faltas leves se dará conocimiento en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción del trabajador.
El incumplimiento de este requisito provocará la nuli- dad de la sanción.
Artículo 49. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conoci- miento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
67
CAPÍTULO IX
Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar
68
Artículo 50. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Las empresas respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta fina- lidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con losrepresentanteslegales delos trabajado- res conforme determine la legislación laboral.
En el caso de las empresas de más de doscientos cin- cuenta trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igual- dad. Para el resto de empresas la elaboración de planes de igualdad será voluntaria.
Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objeti- vos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas
a adoptar para su consecución, así como el estableci- miento de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promo- ción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, per- sonal y familiar, y prevención del acoso sexual y del aco- so por razón de sexo.
Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de accio- nes especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
En todo caso en lo no expuesto en el presente Conve- nio, se respetará lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades y Conciliación Familiar.
69
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
70
La presente Disposición Transitoria se aplicará ex- clusivamente durante el proceso de transferencia de competencias, que afectará únicamente a los usuarios/ beneficiarios del S.A.D. clasificados como grado I de dependencia, de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial del presente Convenio Colectivo a la Administración Xxxxxxxxxx.Xx misma obligará a todos las Empresas/Entidades y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación funcional y territorial del presente Convenio Colectivo.
Cuando como consecuencia del indicado proceso se produzca una disminución de alcance -baja de usuario/ os- en un contrato administrativo que tenga por objeto la gestión de un S.A.D., cuya titularidad corresponda a una Entidad Local, de las señaladas en el párrafo ante- rior, y una ampliación de alcance -alta de usuario/os- en un contrato administrativo cuya titularidad corresponda a la Administración Autonómica, operará el mecanismo subrogatorio entre las Empresas/Entidades titulares de los contratos administrativos afectados y sus trabajado- res en los términos que se indiquen en esta Disposición.
No procederá la aplicación de esta disposición cuando la transferencia de las competencias sobre los indica- dos usuarios –grado I dependencia- no lleve aparejada la correspondiente asignación presupuestaria por par- te de la Administración Autonómica a favor de la Enti- dad receptora de la competencia.
A efectos de determinar el número de horas a subro- gar por la Empresa titular del contrato administrativo cuyo alcance se amplía se tendrán en cuenta las si- guientes reglas:
El alcance de la subrogación vendrá determinado por el número de horas establecido en el PIA de la persona declarada dependiente Grado I, por la Comunidad Au- tónoma de Madrid, en la Empresa/Entidad de destino, siempre y cuando las horas reconocidas en dicho PIA sea igual o menor que el número de horas reconocido, en su día, por la Entidad Local. En el caso de que el PIA asignado sea superior en horas a las reconocidas por la Entidad Local el alcance de la subrogación será exclusi- vamente por el número de horas reconocidas por esta última -Entidad Local-.
Una vez determinado el número de horas de atención a usuarios se aplicará un coeficiente corrector del 8 % que determinará el número de horas de jornada a subrogar.
Los trabajadores concretos a subrogar, se determina- rán, con independencia de la modalidad de su contrato laboral, de conformidad con los criterios siguientes:
La empresa saliente, elaborará un listado que com- prenda a todo el personal con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio adscritos al contrato administrativo con disminución de alcance, con expre- sión de la fecha de antigüedad de cada trabajador y lo ordenará en orden descendente, de mayor a menor an- tigüedad. Se excluirán en todo caso aquellos trabajado- res que no cumplan los requisitos de antigüedad que se
71
72
especifican en el artículo 22, del presente Xxxxxxxx, ya que estos no se considerarán subrogables.
Los trabajadores con la categoría profesional de Xxxx- liar de Ayuda a Domicilio, miembros de la R.L.T., de la en- tidad cesante en el servicio se integrarán en las listas y formarán parte del colectivo a subrogar en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la em- presa. No obstante los indicados trabajadores podrán hacer uso del Derecho a permanecer en su puesto de trabajo, no siendo subrogados.
Atendiendo al número de trabajadores a subrogar con la categoría Profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, se elegirá alternativamente, un trabajador del comien- zo y otro del final de la lista, hasta completar el número total a subrogar.
La empresa saliente responderá de la plena adecuación a la realidad de la lista, de forma que, si se acreditase que existe falsedad en aquella antes de hacerse efectiva la in- corporación de los trabajadores a la empresa entrante, la empresa saliente, perderá el derecho a subrogar perso- nal; y si se acreditase después de producirse tal incorpo- ración, la empresa entrante, podrá reclamar a la saliente los daños y perjuicios, y la eventual responsabilidad pe- nal, que dicha falsedad le hubiese producido.
El personal de coordinación -coordinador/a y ayudan- tes de coordinación- serán subrogables en función de los ratios fijados por los contratos administrativos de la Administración Autonómica.
Para la interpretación de la presente Disposición Tran- sitoria se reunirá, una vez al mes la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo y ello sólo durante el tiempo necesario para la valoración del Grado I y su incorporación efectiva al S.A.D. dependiente de la Ad- ministración Autonómica. A las reuniones indicadas de la Comisión Paritaria acudirá de manera inexcusable un Representante de la Administración Autonómica con competencia en materia de Dependencia.
El Organismo de la Administración Autonómica compe- tente en materia de Dependencia remitirá dentro de los diez primeros días de cada mes a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo la relación xx XXX con asignación de S.A.D. que será efectivo el día 1 del mes siguiente. Recibido la relación se procederá a convocar a la Comisión Paritaria dentro de los siete días natura- les siguientes a los efectos establecidos en la presente Disposición Transitoria.
73
TABLA SALARIAL SAD 2013 (desde 01/07/2013 hast | |
FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE (15) |
RESPONSABLECOOORDINACIÓN | 1.990,00 |
COORDINADOR/A | 1.246,25 |
AYUDANTE COORDINACIÓN | 1.014,62 |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 1.381,43 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO | 1.175,72 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 865,79 |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (jornada completa 36,30h) | 865,79 |
74
30 de septiembre de 2015) | ||
PLUS CONVENIO (12) | PLUS TRANSPORTE (11) | SALARIO BRUTO ANUAL |
48,83 | 30.387,13 | |
101,59 | 83,37 | 20.829,90 |
84,83 | 49,03 | 16.776,59 |
84,69 | 48,97 | 22.276,40 |
84,46 | 49,01 | 19.188,43 |
84,90 | 49,06 | 14.545,31 |
84,90 | 49,06 | 14.545,31 |
a
75
TABLA SALARIAL SAD (desde 01/10/2015 hasta 30 de | |
FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE (15) |
RESPONSABLE COOORDINACIÓN | 1.990,00 |
COORDINADOR/A | 1.246,25 |
AYUDANTE COORDINACIÓN | 1.014,62 |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 1.381,43 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO | 1.175,72 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 865,79 |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (jornada completa 36h.) | 865,79 |
76
septiembre de 2016)
PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE SALARIO
(12) (11) BRUTO ANUAL
48,83
30.387,13
101,59
83,37
20.829,90
84,83
49,03
16.776,59
84,69
48,97
22.276,40
84,46
49,01
19.188,43
84,90
49,06
14.545,31
84,90
49,06
14.545,31
77
TABLA SALARIAL SAD (a partir de 1 de octubre de 2016 | |
FUNCIÓN PROFESIONAL | SALARIO BASE (15) |
RESPONSABLE COOORDINACION | 2.013,88 |
COORDINADOR/A | 1.261,21 |
AYUDANTE COORDINACIÓN | 1.026,80 |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 1.398,01 |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO | 1.189,83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 876,18 |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO (jornada completa 36h) | 876,18 |
78
con subida salarial del 1,2%)
PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE SALARIO
(12) (11) BRUTO ANUAL
- 49,42 30.751,82
102,81
84,37
21.079,94
85,85
49,62
16.978,02
85,71
49,56
22.543,83
85,47
49,60
19.418,69
85,92
49,65
14.719,89
85,92
49,65
14.719,89
79
CCOO de Construcción y Servicios de Madrid
x/ Xxxx xx Xxxx 00, 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xx @CCOO_SC_MA
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx
construcción y servicios