Plus de compensación de ayuda familiar. 17.1. Las cantidades que figuran en el anexo 4 se abonarán a todo el personal que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padre, madre y/o afines que convivan en su domicilio, a su cargo. La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana sobre parejas de hecho. Este plus, en caso que se genere derecho a percibirlo por parte del trabajador, se percibirá integro, no proporcional a la jornada trabajada.
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Samples: gremicat.es, www.convenioscolectivos.net
Plus de compensación de ayuda familiar. 17.1. 17.1 Las cantidades que figuran en el anexo 4 se abonarán a todo el personal que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padrepa- dre, madre y/o afines que convivan en su domicilio, a su cargo. La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana sobre parejas de hecho. Este plus, en caso que se genere derecho a percibirlo por parte del trabajador, se percibirá integro, no proporcional a la jornada trabajada.
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Samples: www.consejo-fisioterapia.org
Plus de compensación de ayuda familiar. 17.1. 17.1 Las cantidades que figuran en el anexo 4 se abonarán a todo el personal que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padre, madre y/o afines que convivan en su domicilio, a su cargo. La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana sobre parejas de hecho. Este plus, en caso que se genere derecho a percibirlo por parte del trabajador, se percibirá integro, no proporcional a la jornada trabajada.
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Samples: www.ccoo.cat
Plus de compensación de ayuda familiar. 17.1. 17.1 Las cantidades que figuran en el anexo 4 IV se abonarán a todo el personal que tengan a su cargo cónyuge o hijos menores de 18 años que no trabajen, o padre, madre y/o afines que convivan en su domicilio, a su cargo. La prestación por cónyuge se aplicará también en los casos de parejas de hecho reconocidas como tales en la legislación catalana sobre parejas de hecho. Este plus, en caso que se genere derecho a percibirlo por parte del trabajador, se percibirá integro, no proporcional a la jornada trabajada.
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Samples: www.aces.es