PODER AL REPRESENTANTE COMÚN. En caso EL BANCO opte por la adjudicación directa o venta extrajudicial del bien otorgado en garantía mobiliaria, las partes otorgan desde ya poder específico e irrevocable a favor de SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., con número de R.U.C. 20462527137, con domicilio en Xxxxx Xxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Partida Electrónica número 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima (en adelante EL REPRESENTANTE COMÚN), para que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, proceda a tomar y ejecutar las decisiones y acciones necesarias para la transferencia del bien afecto en garantía mobiliaria a favor de cualquier persona, quedando facultada asimismo para suscribir toda la documentación, pública o privada, necesaria para tal fin. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153 del Código Civil ni el artículo 156 del mismo. En lo que respecta al presente poder se estará a lo normado en la Ley N° 28677 "Ley de la Garantía Mobiliaria", especialmente los artículos 47º y 53º de la misma.
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