PODER IRREVOCABLE. 7.1. LA EP otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia de los créditos y de las garantías que los respaldan a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, y (iv) la de delegar o sustituir el poder. 7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA EP a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30) treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato Xxxxx o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos que se encuentren en ejecución. Adicionalmente, LA EP se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del poder. 7.3. El poder irrevocable referido en la presente cláusula debe ser entregado por LA EP a EL BCRP para la suscripción del presente contrato.
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Samples: Contrato Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores
PODER IRREVOCABLE. 7.1De acuerdo con el Xx. LA EP otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un Xxxxxxx diremos que la figura jurídica del poder irrevocable era más bien inusual, pero por circunstancias de los últimos tiempos, ha comenzado a ser utilizado paulatinamente como una solución a problemas de orden contractual, ligados con otros de carácter administrativo, económico y aún personal, por ejemplo, cuando una persona vende un inmueble y por circunstancias ajenas a la voluntad de ambas partes contratantes, la escritura pública aun no se puede estructurar y requiere el vendedor se le cancele el precio total y el comprador no quiere perder la compra, la solución sería el poder irrevocable. Para estos casos y muchos más, aparece el poder irrevocable, sin embargo debemos reconocer que es una solución parcial con ciertos riesgos, pero solución al fin. Si bien el poder irrevocable compromete la voluntad del poderdante sustantivamente y contiene declaraciones confesorias que se pueden hacer valer contra él, no lo pone a favor cubierto de EL BCRP y del o embargos e inhibiciones que traban la disponibilidad, en algunos casos el poder irrevocable puede parecerse a un cheque sin fondos. En la gran mayoría de los funcionarios de EL BCRPpaíses que tienen una legislación notarial moderna, según éste poder irrevocable se solicita con mucha habitualidad, como éste le indique, la panacea que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir soluciona todos los documentos públicos problemas, por eso se hace necesario un correcto asesoramiento y privados la correlativa aplicación de esta figura de excepción, únicamente en aquellos casos en que sean necesarios para formalizar la transferencia de se justifiquen todos los créditos y de las garantías que los respaldan a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, y (iv) la de delegar o sustituir el poder.
7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA EP a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazorequisitos legales, con una anticipación adecuada redacción instrumental, para que, en el momento en que sea necesaria su utilización, no menor a (30) treinta días a existan dudas sobre su validez. En nuestro país se utiliza muy rara vez este tipo de poder, sin embargo nuestra legislación civil establece la fecha calidad de vencimiento poder irrevocable en el articulo 829 del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato Xxxxx o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos que se encuentren en ejecución. Adicionalmente, LA EP se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del poder.
7.3Código Civil. El poder irrevocable referido irrevocable, para valer como tal deberá contener los requisitos exigidos en dicho norma, además de establecer expresamente la presente cláusula debe ser entregado por LA EP a EL BCRP irrevocabilidad. de servicios, facturas, entrega de cosas, etc. La carta poder es un documento donde se otorga facultades sencillas y se solicita al Notario que realice un acta como en las cartas notariales. Surte efectos sólo para la suscripción del presente contrato.algo concreto y determinado expresamente. NORMATIVA VIGENTE CÓDIGO CIVIL.-
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Samples: Poder O Mandato
PODER IRREVOCABLE. 7.1. LA EP ESF otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia de los créditos y de las garantías que respaldan los respaldan Créditos a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, y (iv) la de delegar o sustituir el poder.
7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA EP ESF a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30) treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato Xxxxx y/o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos que se encuentren en ejecuciónEspecíficos. Adicionalmente, LA EP ESF se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del podermismo.
7.3. El poder irrevocable referido en la presente cláusula debe ser entregado por LA EP a EL BCRP para la suscripción del presente contrato.
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Samples: Marco De Compra Con Compromiso De Recompra De Cartera De Créditos
PODER IRREVOCABLE. 7.1. LA EP otorgará, conforme al modelo anexo al presente contrato, un poder irrevocable y por escritura pública a favor de EL BCRP y del o de los funcionarios de EL BCRP, según como éste le indique, que comprenderá las siguientes facultades: (i) la potestad de completar y endosar en propiedad a favor de EL BCRP los títulos valores materia de la operación, (ii) la de notificar la cesión, (iii) la de suscribir todos los documentos públicos y privados que sean necesarios para formalizar la transferencia de los créditos y de las garantías que los respaldan a favor de EL BCRP y para su inscripción en los Registros Públicos, y (iv) la de delegar o sustituir el poder.
7.2. La irrevocabilidad del poder se otorgará por el plazo máximo permitido por la ley, obligándose LA EP a renovar sucesivamente esa condición por el mismo plazo, con una anticipación no menor a (30) treinta días a la fecha de vencimiento del referido plazo máximo así como en la oportunidad que EL BCRP se lo requiera, de manera tal que dicho poder con la condición de irrevocable se mantenga vigente mientras se encuentre en vigencia el presente Contrato Xxxxx Marco o cualquier Contrato Específico, constituyendo el incumplimiento de estas obligaciones causal de vencimiento anticipado del Contrato Marco y de los Contratos Específicos que se encuentren en ejecución. Adicionalmente, LA EP se obliga a realizar y cumplir todos los actos, requisitos y formalidades que EL BCRP, de ser necesario, le requiera para la total efectividad del poder.
7.3. El poder irrevocable referido en la presente cláusula debe ser entregado por LA EP a EL BCRP para la suscripción del presente contrato.
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Samples: Marco De Operaciones De Reporte De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores