Poderes adjudicadores. 1. A efectos de la presente Directiva serán «poderes adjudi cadores» el Estado, las autoridades regionales o locales, los or ganismos de Derecho público y las asociaciones formadas por uno o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público distintos de aquellos que desarrollen alguna de las acti vidades recogidas en el anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de una de esas actividades.
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Poderes adjudicadores. 1. A efectos de la presente Directiva serán «poderes adjudi adjudi- cadores» el Estado, las autoridades regionales o locales, los or or- ganismos de Derecho público y las asociaciones formadas por uno o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público distintos de aquellos que desarrollen alguna de las acti acti- vidades recogidas en el anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de una de esas actividades.
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Poderes adjudicadores. 1. A efectos de la presente Directiva serán «poderes adjudi cadoresadjudicadores» el Estado, las autoridades regionales o locales, los or ganismos organismos de Derecho Dere cho público y las asociaciones formadas por uno o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público distintos de aquellos que desarrollen alguna de las acti vidades actividades recogidas en el anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de una de esas actividades.
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