Podología. Con un máximo de dos (2) sesiones ambulatorias al año. Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican: - Traumatología: Prótesis internas traumatológicas, incluyendo el material interno de osteosíntesis y el material osteoligamentoso biológico obtenido en bancos de tejidos nacionales. - Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas con exclusión de cualquier otra de implantación por vía percutánea o transapical, stent, bypass vascular estándar, endoprótesis vasculares y marcapasos temporal o definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de desfribiladores. - Aparato Digestivo: Endoprótesis. - Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía de origen neoplásico. - Neurocirugía: Válvulas de derivación. - Oftalmología: Lentes intraoculares monofocales y bifocales tras intervención quirúrgica de cataratas, excluyendo las lentes Tóricas. La lente bifocal estará sujeta a franquicia. - ORL: Prótesis de tímpano. Para el tratamiento de la esterilidad o infertilidad de la pareja. Para el acceso a este servicio será necesario que ambos miembros de la pareja sean asegurados de esta póliza y no estén sujetos al periodo de carencia correspondiente, que ninguno haya sido sometido a cirugía anticonceptiva (vasectomía o ligadura de trompas) y que la mujer no haya cumplido cuarenta y dos (42) años. Cobertura sujeta a franquicia. La cobertura es en las siguientes condiciones: - Inseminación artificial, sea de la pareja o de donante (tres (3) intentos). - Fecundación in vitro, con o sin ovodonación (dos (2) intentos). Incluida la ICSI (microinyección espermática), en caso de ser necesaria. La aplicación de las técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.
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Sources: Seguro Mixto De Asistencia Sanitaria Y Reembolso De Gastos
Podología. Con un máximo de dos (2) 2 sesiones ambulatorias al año. Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican: - Traumatología: Prótesis internas traumatológicas, incluyendo el traumatológicas y material interno de osteosíntesis y el material osteoligamentoso biológico obtenido en bancos de tejidos nacionalesosteosíntesis. - Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas con exclusión de cualquier otra de implantación por vía percutánea o transapicalcardíacas, stent, bypass vascular estándarvascular, endoprótesis vasculares y marcapasos temporal o definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de desfribiladoresdefinitivo. - Aparato Digestivo: Endoprótesis. - Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía de origen neoplásico. - Neurocirugía: Válvulas de derivación. - Oftalmología: Lentes intraoculares monofocales y bifocales tras intervención quirúrgica intraoculares, incluida la lente intraocular Multifocal en el tratamiento de cataratas, excluyendo las lentes Tóricas. La lente bifocal estará sujeta a franquiciafranquicia (exclusivamente tras intervención de catarata). - ORL: Prótesis de tímpano. El coste de cualquier otro tipo de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas serán por cuenta del Asegurado. Para el tratamiento de la esterilidad o infertilidad de la pareja. Para el acceso a este servicio será necesario que ambos miembros de la pareja sean asegurados de esta póliza y no estén sujetos al periodo de carencia correspondiente, que ninguno haya sido sometido a cirugía anticonceptiva (vasectomía o ligadura de trompas) y que la mujer no haya cumplido cuarenta y dos (42) 42 años. Cobertura sujeta a franquicia. La cobertura es en las siguientes condiciones: - Inseminación artificial, sea de la pareja o de donante (tres (33 intentos) intentos). - Fecundación in vitro, con o sin ovodonación (dos (2) 2 intentos). Incluida la ICSI (microinyección espermática), en caso de ser necesaria. La aplicación de las técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.
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Sources: Seguro De Asistencia Sanitaria
Podología. Con un máximo de dos (2) sesiones ambulatorias al año. Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican: - Traumatología: Prótesis internas traumatológicas, incluyendo el material interno de osteosíntesis y el material osteoligamentoso biológico obtenido en bancos de tejidos nacionales. - Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas con exclusión de cualquier otra de implantación por vía percutánea o transapical, stent, bypass vascular estándarvascular, endoprótesis vasculares estándar y marcapasos temporal o definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de desfribiladores. - Aparato Digestivo: Endoprótesis. - Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía de origen neoplásico. - Neurocirugía: Válvulas de derivación. - Oftalmología: Lentes intraoculares monofocales y bifocales tras intervención quirúrgica de cataratas, excluyendo las lentes Tóricas. La lente bifocal estará sujeta a franquicia. - ORL: Prótesis de tímpano. Para el tratamiento de la esterilidad o infertilidad de la pareja. Para el acceso a este servicio será necesario que ambos miembros de la pareja sean asegurados de esta póliza y no estén sujetos al periodo de carencia correspondiente, que ninguno haya sido sometido a cirugía anticonceptiva (vasectomía o ligadura de trompas) y que la mujer no haya cumplido cuarenta y dos (42) años. Cobertura sujeta a franquicia. La cobertura es en las siguientes condiciones: - Inseminación artificial, sea de la pareja o de donante (tres (3) intentos). ) - Fecundación in vitro, con o sin ovodonación (dos (2) intentos). Incluida la ICSI (microinyección espermática), en caso de ser necesaria. La aplicación de las técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.
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Sources: Seguro De Asistencia Sanitaria
Podología. Con un máximo de dos (2) sesiones ambulatorias al año. Serán suministradas en todo caso por las empresas designadas por el Asegurador, y serán por cuenta del Asegurador exclusivamente las prótesis internas y fijas que se especifican: - Traumatología: Prótesis internas traumatológicas, incluyendo el material interno de osteosíntesis y el material osteoligamentoso biológico obtenido en bancos de tejidos nacionales. - Aparato Cardiovascular: Válvulas cardíacas con exclusión de cualquier otra de implantación por vía percutánea o transapical, stent, bypass vascular estándarvascular, endoprótesis vasculares estándar y marcapasos temporal o definitivo excepto los MRI y excluyendo también cualquier tipo de desfribiladores. - Aparato Digestivo: Endoprótesis. - Ginecología: Prótesis de mama post-mastectomía de origen neoplásico. - Neurocirugía: Válvulas de derivación. - Oftalmología: Lentes intraoculares monofocales y bifocales tras intervención quirúrgica de cataratas, excluyendo las lentes Tóricas. La lente bifocal estará sujeta a franquicia. - ORL: Prótesis de tímpano. Para el tratamiento de la esterilidad o infertilidad de la pareja. Para el acceso a este servicio será necesario que ambos miembros de la pareja sean asegurados de esta póliza y no estén sujetos al periodo de carencia correspondiente, que ninguno haya sido sometido a cirugía anticonceptiva (vasectomía o ligadura de trompas) y que la mujer no haya cumplido cuarenta y dos (42) años. Cobertura sujeta a franquicia. La cobertura es en las siguientes condiciones: - Inseminación artificial, sea de la pareja o de donante (tres (3) intentos). ) - Fecundación in vitro, con o sin ovodonación (dos (2) intentos). Incluida la ICSI (microinyección espermática), en caso de ser necesaria. La aplicación de las técnicas de reproducción asistida se ajustará a la legislación vigente.
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