Asistencia domiciliaria. La visita a domicilio será solicitada hasta las cinco de la tarde, o hasta que entren en funcionamiento los servicios de urgencia domiciliaria, si esto ocurriera más tarde, y se prestará solamente a aquellas personas impedidas para asistir a la consulta. Después de la hora señalada deberá recurrirse al Servicio de Urgencia. Los servicios serán prestados únicamente en el domicilio que figura en la Póliza y cual- quier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Entidad, con anticipación mínima de 8 días. Para mantener los derechos de asistencia, el nuevo domicilio deberá estar situado dentro del ámbito asistencial de la Aseguradora. La asistencia domiciliaria de los Especialistas no podrá ser requerida directamente por el Asegurado, sino que precisará la prescripción escrita del Médico del Cuadro Médico.
Asistencia domiciliaria. La visita a domicilio se prestará únicamente a aquellas personas impedidas para asistir a la consulta y en el domicilio que figura en la Póliza por lo que cualquier cambio en el mismo deberá ser notificado a la Entidad, con anticipación mínima de 8 días. Para mantener los derechos de asistencia, el nuevo domicilio deberá estar situado dentro del ámbito asistencial de la Aseguradora. La asistencia domiciliaria de los Especialistas no podrá ser requerida directamente por el Asegurado, sino que precisará la prescripción escrita del Médico de la Lista de Facultativos.
Asistencia domiciliaria. Se considera de una importancia estratégica la necesidad de recuperar el espacio domici- liario y comunitario como ámbito para la prestación de la asistencia sanitaria. Hemos de resaltar la importancia que tiene para el desarrollo actual de la atención primaria en Andalucía la potenciación de los servicios domiciliarios en los casos previstos en la carte- ra de servicios de atención primaria. Por tanto, el Distrito potenciará la asistencia domiciliaria instaurando la protocolización y control de los procesos que requieren este tipo de asistencia, fundamentalmente en lo que se refiere a los cuidados de enfermería. Se impulsará decididamente y con el máximo rigor y control la adecuada prestación de los servicios domiciliarios definidos en la Cartera de Servicios, es decir: de Atención a inmo- vilizados, Atención tras el Alta Hospitalaria, Atención a personas en situación terminal, Atención de ancianos en riesgo y Atención de ancianos residentes en Instituciones.
Asistencia domiciliaria. SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará reembolso, con previa autorización de la compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado. Los servicios tienen un límite xx xxxx (10) eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un valor diferente de cobertura. 6 16/08/2019 - 13 - 18 - P - 5 - F-13-18-0031-013 - D-O-0-I 07/09/2018 - 13-18 - NT - P - 5 - N-01-031-0003 - 7
Asistencia domiciliaria. SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará el reembolso, con previa autorización de la Compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado. Los servicios tienen un límite xx xxxx eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un va- lor diferente para la cobertura. Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.
Asistencia domiciliaria. SURA te pagará las reparaciones de los daños de plomería, electricidad, cerrajería o vidrios externos del inmueble arrendado, en forma de prestación de servicios o reembolso con previa autorización, siempre y cuando puedan ser reparados y sean consecuencia de un evento accidental. 01/01/2017-13-18-P-5-F-01-31-011
Asistencia domiciliaria. Servicio de urgencia domiciliaria: Contratando este seguro, el cliente cuenta adicionalmente con los siguientes servicios gratuitos de urgencias domiciliarias durante las 24hs:
Asistencia domiciliaria. Servicios de urgencia de plomería, electricidad, cerrajería o vigilancia, que requiera la RESIDENCIA con relación a las contingencias y límites que se describen en la Sección IV: (Cobertura de Asistencia Domiciliaria) de esta póliza.
Asistencia domiciliaria. El presente servicio de Asistencia Domiciliaria cubrirá un máximo de 4 Asistencias Domiciliarias por Titular por año, con un máximo de un evento por cada área de prestación de servicios (plomería, electricidad, cerrajería y cristales). Los costos de desplazamiento del operario, materiales y mano de obra (hasta una hora), serán de cargo de RUA ASISTENCIA. Estos que serán cubiertos hasta un tope máximo de $1500 (pesos uruguayos mil quinientos) por evento. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta, teflón, punto de soldadura, silicona, resortes, tornillos, gomas, cable eléctrico, etc.). Esta cobertura no incluye el suministro de repuestos tales como: cañerías, cerraduras, llaves eléctricas o térmicas, griferías, canillas, revestimientos, loza sanitaria, etc., los cuales serán a entero cargo del beneficiario. Los trabajos disponen de 90 días de garantía. RUA ASISTENCIA enviará, al domicilio residencial del BENEFICIARIO, un prestador de servicios que se encargara de atender las siguientes eventualidades:
(A) PLOMERIA
Asistencia domiciliaria. La visita a domicilio será solicitada hasta las cinco de la tarde, o hasta que entren en funcionamiento los servicios de urgencia domiciliaria, si esto ocurriera más tarde, y se prestará solamente a aquellas personas impedidas para asistir a la consulta. Después de la hora señalada deberá recurrirse al Ser- vicio de Urgencia. Los servicios serán prestados únicamente en el domicilio que figura en la Póliza y cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la Entidad, con anticipación mínima de 8 días. Para mantener los derechos de asistencia, el nuevo domicilio deberá estar situado dentro del ámbito asistencial de la Aseguradora.