Common use of Política de Dividendos Clause in Contracts

Política de Dividendos. Las PARTES acuerdan que, para la determinación de la cantidad correspondiente a dividendos que deba ser satisfecha en cada Ejercicio Social: a) Se computarán los totales beneficios de la Empresa Conjunta disponibles para su distribución de acuerdo con la Ley aplicable tras haber satisfecho, en su caso, el correspondiente Impuesto sobre Beneficios ("Beneficios Distríbuibles"). b) La Junta de Directores propondrá a la Junta de Accionistas las cantidades que considere que deben ser objeto de retención para: I) Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la financiación que hubieren otorgado los Accionistas a la Empresa Conjunta; II) Responder de compromisos o contingencias previsibles; y III) Desarrollar los negocios, operaciones o actividades de la Empresa Conjunta, de acuerdo con el presupuesto vigente en ese momento y el Plan de Negocios correspondiente al ejercicio social de que se trate. La diferencia, si la hubiere, que quedare después de deducir las cantidades retenidas constituirán los beneficios distribuibles, que serán satisfechos a los accionistas por la vía de dividendos anuales correspondientes a las acciones de que sean titulares. En ningún caso, salvo que la Junta de Accionistas acordare otra cosa, podrán repartirse dividendos a los accionistas sin antes satisfacer las obligaciones de pago a que se refiere el apartado I) anterior.

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Samples: Joint Venture Agreement, Joint Venture Agreement

Política de Dividendos. Las PARTES acuerdan que, para la determinación de la cantidad correspondiente a dividendos que deba ser satisfecha en cada Ejercicio Social: a) : Se computarán los totales beneficios de la Empresa Conjunta disponibles para su distribución de acuerdo acuer- do con la Ley aplicable tras haber satisfecho, en su caso, el correspondiente Impuesto sobre Beneficios ("Beneficios DistríbuiblesDistribuibles"). b) . La Junta de Directores propondrá a la Junta de Accionistas las cantidades que considere que deben ser objeto de retención para: I) : Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la financiación que hubieren otorgado los Accionistas Accio- nistas a la Empresa Conjunta; II) ; Responder de compromisos o contingencias previsibles; y III) y Desarrollar los negocios, operaciones o actividades de la Empresa Conjunta, de acuerdo con el presupuesto vigente en ese momento y el Plan de Negocios correspondiente al ejercicio social de que se trate. La diferencia, si la hubiere, que quedare después de deducir las cantidades retenidas constituirán los beneficios distribuibles, que serán satisfechos a los accionistas por la vía de dividendos anuales correspondientes a las acciones ac- ciones de que sean titulares. En ningún caso, salvo que la Junta de Accionistas acordare otra cosa, podrán repartirse dividendos a los accionistas accionis- tas sin antes satisfacer las obligaciones de pago a que se refiere el apartado Ii) anterior.

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Samples: Joint Venture Agreement

Política de Dividendos. Las PARTES acuerdan que, para la determinación de la cantidad correspondiente a dividendos que deba ser satisfecha satis- fecha en cada Ejercicio Social: a) : Se computarán los totales beneficios de la Empresa Conjunta disponibles para su distribución de acuerdo acuer- do con la Ley aplicable tras haber satisfecho, en su caso, el correspondiente Impuesto sobre Beneficios ("Beneficios DistríbuiblesDistribuibles"). b) . La Junta de Directores propondrá a la Junta de Accionistas las cantidades que considere que deben ser objeto de retención para: I) : Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la financiación que hubieren otorgado los Accionistas Accio- nistas a la Empresa Conjunta; II) ; Responder de compromisos o contingencias previsibles; y III) y Desarrollar los negocios, operaciones o actividades de la Empresa Conjunta, de acuerdo con el presupuesto vigente en ese momento y el Plan de Negocios correspondiente al ejercicio social de que se trate. La diferencia, si la hubiere, que quedare después de deducir las cantidades retenidas constituirán los beneficios distribuibles, que serán satisfechos a los accionistas por la vía de dividendos anuales correspondientes a las acciones ac- ciones de que sean titulares. En ningún caso, salvo que la Junta de Accionistas acordare otra cosa, podrán repartirse dividendos a los accionistas accionis- tas sin antes satisfacer las obligaciones de pago a que se refiere el apartado I) anterior.

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Samples: Joint Venture Agreement