Póliza de seguros Cláusulas de Ejemplo

Póliza de seguros. El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa.
Póliza de seguros. Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 13.424,61 euros durante la vigencia del presente convenio colectivo en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo. La comisión paritaria se reunirá al menos 6 meses antes de la finalización de la vigencia del actual convenio para revisar la cuantía de la póliza. En caso de fallecimiento, la citada indemnización será abonada a sus personas herederas.
Póliza de seguros. Las empresas deberán concertar con la entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de la plantilla de personal, en virtud de la cual se les ga- rantice que, en caso de fallecimiento o de incapacidad permanente, en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, per- cibirán una indemnización de nueve mil euros. Para el caso de fallecimiento, las personas podrán designar beneficiario de dicha indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente.
Póliza de seguros. La empresa abonará la suma de 30 euros, cada año de la vigencia del convenio a cada trabajador, por la suscripción de pólizas de seguros que cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente ante la empresa la formalización de la póliza. Dicha póliza podrá ser tanto individual como colectiva. Esta cláusula afecta a los trabajadores que a la suscripción de póliza tuviesen cubierto, al menos, 50 días de trabajo efectivo en la empresa. A los solos efectos de este cómputo, se entenderá como días de trabajo efectivo la I.T. y las excedencias forzosas.
Póliza de seguros. 1. La empresa se compromete a suscribir a su cargo y en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no, por los siguientes importes de capital: - Muerte: 37.000,00€ - Gran invalidez, invalidez permanente absoluta 37.000,00 €. - Invalidez permanente total 25.000,00 €. - Gastos sepelio 1.500,00€. 2. Una copia de esta póliza se le trasladará, para su información, al comité de empresa en un plazo máximo de quince días después de haberla suscrito.
Póliza de seguros. Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., y en beneficio de sus trabajado- res, una póliza de seguros que cubra, con independencia de las legalmente establecidas, las siguientes contingencias y con las cuantías que se indican: a) Fallecimiento de trabajador en accidente laboral. Se establece una indemnización de 15.000 euros a percibir por los herederos legales del trabajador fallecido que del mismo depen- dan, y de no existir, por sus herederos legales.
Póliza de seguros. Las empresas abonarán la suma de 22 Euros a partir del 1 de enero de 2017, de 23 a partir del 1 de enero de 2018 y de 24 a partir de 1 de enero de 2019 a cada trabajador por la suscripción de pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte o invalidez permanente, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente ante la Empresa la formalización de la póliza. Esta cláusula afecta a los trabajadores fijos y fijos discontinuos. También se pacta que la póliza pueda ser colectiva, pero viniendo obligados los trabajadores a presentar la misma suscrita a la empresa con relación de trabajadores beneficiarios, y esta abonará la cantidad pactada en función del número de aquéllos.
Póliza de seguros. Las empresas afectadas por este Convenio, abonarán anualmente la cantidad de 40,00 euros a cada trabajador que haya suscrito una Póliza de Seguros, por Invalidez Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Muerte derivada de Accidente, sea o no laboral, previa presentación del recibo correspondiente.
Póliza de seguros. La empresa suscribirá una póliza de seguros para sus trabajadores, cuya licitación, condiciones de cobertura, cuantía de las indemnizaciones, y sistema de adjudicación, serán aprobadas en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
Póliza de seguros. El Remitente podrá constituir una póliza de seguro a favor del Transportador, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Dicha póliza deberá ser otorgada por el cupo máximo de crédito establecido por CENIT. A partir de la entrega de la póliza de seguro, el Transportador dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para su aprobación o para solicitar al Remitente los ajustes correspondientes. El Remitente, en el término establecido en la presente Sección para la entrega de la póliza de que trata este numeral, deberá entregar a CENIT el certificado emitido por la compañía de seguros en el que conste el pago del 100% de la prima correspondiente. Respecto de la Póliza de Seguro se observará por el Remitente las siguientes reglas: Cobertura: La Póliza de seguro deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago de todas las sumas que por concepto de la prestación del servicio de Transporte de Producto el Remitente deba pagar al Transportador, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Remitente frente a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. Exigibilidad: El Transportador podrá hacer efectiva la Póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Remitente bajo el presente Contrato.