Póliza de seguros Cláusulas de Ejemplo

Póliza de seguros. Las empresas afectadas por el presente convenio están obligadas a concertar una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 12.951,71 euros en 2013, 13.029,42 euros en 2014 y 13.146,68 euros en 2015, en los casos de fallecimiento o invali- dez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran in- validez, derivada de accidente de trabajo. La comisión paritaria se reunirá al menos 6 meses antes de la finalización de la vigencia del actual convenio para revisar la cuantía de la póliza. En caso de fallecimiento, la citada indemnización será abonada a sus personas herederas.
Póliza de seguros. La empresa abonará la suma de 30 euros, cada año de la vigencia del convenio a cada trabajador, por la suscripción de pólizas de seguros que cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente, cuya suscripción será de exclusiva cuenta del trabajador, siendo indispensable para el pago de la cantidad antes indicada, el justificar debidamente ante la empresa la formalización de la póliza. Dicha póliza podrá ser tanto individual como colectiva. Esta cláusula afecta a los trabajadores que a la suscripción de póliza tuviesen cubierto, al menos, 50 días de trabajo efectivo en la empresa. A los solos efectos de este cómputo, se entenderá como días de trabajo efectivo la I.T. y las excedencias forzosas.
Póliza de seguros. Las Empresas deberán concertar con la entidad aseguradora de su elección una póliza a favor de su plantilla de personal, en virtud de la cual se les garantice que, en caso de fallecimiento o de invalidez permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivados de accidentes de trabajo, percibirán una indemnización de siete mil doscientos doce euros. Para el caso de fallecimiento, las personas podrán designar el beneficiario de dicha indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente. Dentro del segundo semestre del presente año, se estudiará un modelo de póliza para que se garanticen otros accidentes que no sean sólo de trabajo.
Póliza de seguros. El contratista deberá tener suscrito un seguro de pérdidas o daños materiales, cuyo beneficiario será el PTG, S.A. y tomador y pagador el adjudicatario, con un capital mínimo asegurado como valor del local de 900 euros por metro cuadrado construido del local a alquilar. A su vez, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros, que dé cobertura a todas las responsabilidades por daños causados a terceros en el establecimiento objeto del presente contrato, con cobertura de R.C. Patronal y Cruzada incluida (límite por víctima para patronal 300.000 €) y que incluya garantía R.C. Locativa. El contrato de arrendamiento que se otorgue contendrá una renuncia por parte del arrendatario a los derechos de: .- adquisición preferente -tanteo y retracto- (artículo 31 y 25 XXX) .- indemnización por clientela (artículo 34 XXX) El contrato de arrendamiento, se extinguirá por las siguientes causas:  Por el cumplimiento del contrato.  Por la resolución de éste, de conformidad con lo previsto en la Cláusula de este pliego.  Por incumplimiento grave por parte del contratista en materias de prevención, seguridad e higiene. En el caso de que PTG, S.A. estimase incumplidas las condiciones que se recogen en los Pliegos reguladores del contrato, está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución unilateral y automática del contrato, sin necesidad de trámite alguno, con exigencia al contratista de los daños causados por el incumplimiento. En todo caso, el Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto en los siguientes casos:  Por el impago de dos mensualidades xx xxxxx será causa suficiente para la resolución contractual, pudiendo la Parte Arrendadora ejercitar de forma inmediata las acciones judiciales oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.  Por el incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del Contrato por cualquiera de las partes, siempre que se requiera por escrito el cumplimiento y no se resuelva en el plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la notificación. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que el incumplimiento se resuelva, la parte que denunciara el incumplimiento podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la parte incumplidora y reclamar a ésta daños y perjuicios.  Por acuerdo entre las partes.  Durante toda la duración del Contrato, mediante notificación fehaciente de la Parte Arrendataria con una antelación de tres...
Póliza de seguros. El adjudicatario queda obligado a suscribir con una compañía solvente una póliza de seguro que cubra cualquier responsabilidad civil por siniestro.
Póliza de seguros. 1. La empresa se compromete a suscribir a su cargo y en el plazo de un mes desde la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no, por los siguientes importes de capital: - Muerte: 37.000,00€ - Gran invalidez, invalidez permanente absoluta 37.000,00 €. - Invalidez permanente total 25.000,00 €. - Gastos sepelio 1.500,00€.
Póliza de seguros. Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., y en beneficio de sus trabajado- res, una póliza de seguros que cubra, con independencia de las legalmente establecidas, las siguientes contingencias y con las cuantías que se indican:
Póliza de seguros. Las empresas afectadas por el presente convenio, abonarán a sus trabajadores/as, o en su caso, a su derechohabientes, en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, como consecuencia de accidentes o no de trabajo, una indemnización de 25.732,97 € para el año 2017; de 26.144,70 € para el año 2018; de 26.667,59 € para el año 2019 y de 27.200,94 € para el año 2020. Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la inca- pacidad deberá ocurrir mientras subsista la relación laboral, u ocurra a resultas por consecuencia de accidentes sufridos durante la vigencia de la póliza o de la relación laboral. Excepcionalmente, podrá ampliarse el período de cobertura si la baja del/de la trabajador/a afectado por la póliza se produce con posterioridad a la extinción de la relación laboral y tan solo durante ese período. La modificación de este artículo sobre el anterior entrará en vigor a los 15 días de publicarse este convenio en el B.O.P. Se entiende que la única obligación de la empresa es la de contratar la póliza y abonar su precio, sin que los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros, puedan cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas.
Póliza de seguros. El adjudicatario deberá suscribir y presentar en la Ciudad Autónoma de Melilla una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de aplicación específica a los servicios prestados en las instalaciones, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, especificando los riesgos y alcance económico de la cobertura de cada una de ellos, y debiendo justificar cada año el pago de dicha póliza.
Póliza de seguros. El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx una póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, por un importe de cuantía mínima igual al presupuesto de licitación de la obra, debiendo acreditarse mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima antes de la firma del contrato. Durante el período de vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario que acredite la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.