Common use of Política de igualdad Clause in Contracts

Política de igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Política de igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El -El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución-Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Política de igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión Comisión de igualdad Igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdadigualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades de- sigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia cir- cunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabajadores. BOCM-20221001-1 Estos planes de 200 trabajadores y trabajadorasigualdad, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio paritaria la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 234 edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente especial- mente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. NúmLas empresas y personas trabajadoras, afectadas por este convenio manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir Esta violencia es una de las expresiones más graves de la brecha salarialdiscriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradi- cación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, atendiendo especialmente incluyendo el ámbito laboral. En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán, entre otros, los siguientes derechos: − Derecho a la reducción de la jornada laboral, con reducción proporcional xxx xxxxxxx. − Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o apli- cación del horario flexible. − Derecho preferente al abono cambio de complementos centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto de trabajo por un periodo de 6 meses. − Derecho a la suspensión y excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, durante seis meses, salvo que se prorrogase la suspensión por resolución judicial. − Derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Para acceder a estos derechos las trabajadoras tendrán que tener acreditada judicial o cualquier percepción económica administra- tivamente la consideración de violencia de género y composición comunicarlo de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por géneromanera fehaciente a la dirección de la Empresa. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad que realizan las empresas. Se fomentará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Política de igualdad. Las organizaciones firmantes del ConvenioPlanes de igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de están obligadas a respetar la Ley de Igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, tendrían que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que tendrían que ne- gociar, y si procede acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se llevará determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan unos o más centros de trabajo, las medidas de igualdad que se refiere el párrafo anterior tendrían que dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa ne- gociación o consulta, si procede, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de este plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las otras empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. Al efecto de lo regulado en el presente Convenio con respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación tendrá que tenerse en cuanto a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso a la ocupación, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, a causa de la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al empleocontexto en el cual se lleven a cabo, esta característica constituya un requisito profesio- nal esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Igualmente, la Ley Orgánica 3/2007 tendrá que ser interpretada siempre en términos de razonabilidad teniendo en cuenta que las plantillas de las empresas son producto de una decantación natural en el tiempo que obedecen a unos ante- cedentes conectados con los del propio mercado de trabajo y la ocupación y una menor participación histórica de las mujeres en las tareas de producción. De todo eso no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral ya que las posibles diferencias existentes respeto la cuantificación de sexos en la formación plantilla pueden estar en alguna manera motivadas por las razones antes éstas. Eso no obsta para que hacia el futuro las decisiones empresariales se acomoden a los términos previstos en la empresa, en Ley de manera que las decisiones empresariales no sólo no favo- rezcan discriminación alguna sino que por contra procuren y faciliten la promoción profesional, plena incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en las condiciones estructuras de trabajolas empresas. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de si- tuación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas las retributivas, dentro de su ámbito de aplicación y la finalidad de la cual es facilitar en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para éstas últimas la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones e implantación de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personalLey Orgánica 3/2007.

Appears in 1 contract

Samples: Xi Convenio Colectivo De Trabajo Para El Sector De Las Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo

Política de igualdad. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y personas trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello La Disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica 3/2007 establece la aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 de la misma, señalando los siguientes plazos transitorios, que se deberán elaborar planes computarán desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de igualdad 1 xx xxxxx en las el Boletín Oficial del Estado: • Las empresas de más de 200 trabajadores ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán tener aprobado el plan de igualdad a 7 xx xxxxx de 2020. • Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones tener aprobado el plan de igualdad paritariasa fecha 7 xx xxxxx de 2021. • Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un plazo para aprobar el plan de igualdad a fecha de 7 marzo de 2022. Xxxxxxx negociarse según lo establecido legalmente, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los planes de igualdad, será la comisión de igualdad creada en este convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: BOCM-20211026-26 – El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 255 MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 229 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad que realizan las empresas.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Política de igualdad. Las organizaciones partes firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en este convenio declaran su voluntad de respetar el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de trabajo a todos los Trabajadoresefectos, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigualdades ya sean no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religiónestado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, enfermedadorientación sexual, lengua ideas políticas, afiliación o cualquier otra condición o circunstancia personal o socialno a un sindicato, etc. Para ello se deberán elaborar planes Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en las empresas el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de más igual valor. Asimismo, la dirección de 200 la Empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y trabajadorasperseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica así como de negociar medidas que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y seguimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discrepancias permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la negociación de los planes normativa en materia de igualdad, será y en particular, los que persiguen la comisión adaptación de igualdad creada en la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la Empresa. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a crear una Comisión de Igualdad, como órgano paritario, formado por 2 representantes por parte empresarial y 2 representantes por la parte social, cuyo voto será proporcional al número de delegados que resuelvacada uno de ellos pueda representar sobre el total. Los planes cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dicha Comisión se encargará de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Así mismo las organizaciones firmantes siguientes funciones: – Vigilar la correcta aplicación del Convenio declaran que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se llevará . – Negociar medidas dirigidas a efecto en el acceso al empleo, en promover la formación en igualdad entre ambos géneros. – Comprobar la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones efectividad de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación puestas en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo. BOCM-20190214-26 — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especialmente marcha por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. B.O.C.M. Núm. 38 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 Se establecerán medidas para reducir la brecha salarial, atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y composición de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por género. Las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personalComisión.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo