Preaviso Cláusulas de Ejemplo

Preaviso. A la terminación del contrato de trabajo, siempre que éste exceda del año de duración la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato. La ausencia del preaviso dará derecho al trabajador a reclamar una indemnización igual al salario equivalente de los días dejados de preavisar. La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Preaviso. El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente, el Arrendatario podrá dar por terminado este Contrato durante el término inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este Contrato. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble.
Preaviso. Será el establecido en la legislación vigente.
Preaviso. Las partes, en virtud de las especiales características de la actividad y conforme la disponibilidad colectiva que les reconoce el artículo 95 de la ley 24467, las partes acuerdan modificar el régimen de preaviso de la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos:
Preaviso. El trabajador que durante el período de preaviso, dispuesto por el empleador, obtuviera durante el mismo un nuevo empleo, podrá renunciar a dicho período antes de la finalización del mismo, percibiendo las remuneraciones hasta el último día efectivamente trabajado.
Preaviso. Los ACUDIENTES que decidan terminar en forma unilateral el presente contrato deberán informar por escrito a la Dirección del COLEGIO su decisión con 30 (treinta) días de anticipación.
Preaviso. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos que decidan solicitar su baja voluntaria en la empresa, deberán preavisar al empresario con quince días laborables de antelación a la fecha de la baja. La falta de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Preaviso. En caso de cese voluntario por parte del trabajador, el plazo de preaviso será de quince días para todo el personal, debiendo comunicarlo por escrito a la Entidad, que vendrá obligada a acusar recibo de la misma. El incumplimiento por parte del trabajador de la notificación del preaviso, supondrá la pérdida de un día de retribución, por cada día que se ha dejado de preavisar. La entidad vendrá obligada asimismo a abonar, al término de la relación laboral, la liquidación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la finalización de la misma. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Entidad, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de retribución, por cada día de retraso en el pago con el límite del periodo de prueba que cada categoría tenga establecido y siempre que acredite la reclamación de dicho pago. No se entenderá que existe incumplimiento en los casos en los que exista controversia sobre la cuantía de la liquidación que corresponde al trabajador o su procedencia.
Preaviso. Art. 63 – Las partes, en virtud de las especiales características de la actividad y conforme la disponibilidad colectiva que les reconoce el art. 95 de la Ley 24.467 acuerdan modificar el régimen de preaviso de la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos: De acuerdo con lo establecido en la norma identificada, el plazo de preaviso será de quince días para los trabajadores que no superen una vinculación con la empresa mayor a los noventa días de extensión; y de treinta días, para los trabajadores que superen dicho tiempo de labor.
Preaviso. La empresa deberá preavisar a la/el trabajador/a de la extinción del contrato en los supuestos regulados en la Ley. El personal laboral que desee cesar voluntariamente en el servicio, salvo que estén en periodo de prueba, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento, por escrito duplicado, del que se entregará una copia debidamente sellada, con una antelación de 15 días a la fecha del cese. El incumplimiento por parte del personal laboral de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a descontar de la liquidación que le corresponda por finalización del contrato, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.