Preaviso. A la terminación del contrato de trabajo, siempre que éste exceda del año de duración la empresa está obligada a notificar el cese al trabajador por escrito y con quince días de antelación a la fecha de finalización o extinción del contrato. La ausencia del preaviso dará derecho al trabajador a reclamar una indemnización igual al salario equivalente de los días dejados de preavisar. La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Preaviso. En todos los supuestos de contratación de duración determinada, la Empresa está obligada a notificar por escrito a la otra parte la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince días siempre que su duración y la naturaleza del contrato lo permita.
Preaviso a) Naturaleza Se acuerda que, si por necesidades de programación fuese preciso hacer mayor producción, previa información al comité de empresa, ésta podrá llevarse a cabo en jornada xx xxxxxx atendiendo a los criterios siguientes: Los quince primeros sábados realizados en cada turno se programarán como jornadas complementarias de producción, dentro del límite legal del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si las necesidades productivas persistieran, y una vez agotadas las jornadas complementarias, se programarán nuevas jornadas de producción en sábados, hasta un máximo de 10 jornadas por turno, con la consideración de horas extras. Una vez superados los umbrales anteriores a título individual, las jornadas xx xxxxxx que se programen deberán compensarse con descanso en las condiciones establecidas en este artículo.
b) Realización Comunicados los sábados previstos en cada periodo de producción, cada trabajador/a podrá adscribirse a cuantas jornadas xx xxxxxx se fijen en cada uno de ellos de tal manera que su participación en dichas jornadas se regirá por los criterios de prioridad siguientes:
1. En el caso de que un puesto cuente con más de un/a trabajador/a titular interesado/a en participar en la misma jornada xx xxxxxx, tendrá preferencia el que pertenezca al equipo que trabaje esa semana de mañana.
2. En caso de que no resultase posible cubrir alguna de las jornadas con volun- tarios/as, a fin de asegurar la constitución del equipo, si fuese el caso, se recabaría la participación del titular del puesto con saldo negativo en la bolsa de horas plu- rianual en las condiciones establecidas en el Reglamento regulador de dicha bolsa.
3. Si aun aplicando lo establecido en los párrafos anteriores, no resultase posi- ble constituir el equipo en cualesquiera de las jornadas de producción definidas, las partes se reunirán para definir cuantas medidas resultaren precisas para garanti- zar el cumplimiento de la producción prevista.
c) Compensación Por las horas prestadas en sábado, el/la trabajador/a generará un crédito hora- rio a su favor que podrá compensar en forma de:
I. Descanso:
Preaviso. Será el establecido en la legislación vigente.
Preaviso. El Arrendador podrá dar por terminado el presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente, el Arrendatario podrá dar por terminado este Contrato durante el término inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este Contrato. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble.
Preaviso. Deber de preavisar. Plazos
Preaviso. En el caso de cese voluntario por parte del trabajador, el plazo de preaviso será de quince días, debiendo hacerlo por escrito y remitiéndolo a la Empresa, la cual vendrá obligada a acusar recibo del mismo. El incumplimiento por parte del trabajador de la notificación del preaviso, supondrá la obligación de éste de compensar a la empresa con un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido.
Preaviso. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos que decidan solicitar su baja voluntaria en la empresa, deberán preavisar al empresario con quince días laborables de antelación a la fecha de la baja. La falta de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Preaviso. Los ACUDIENTES que decidan terminar en forma unilateral el presente contrato deberán informar por escrito a la Dirección del COLEGIO su decisión con 30 (treinta) días de anticipación.
Preaviso. Las partes, en virtud de las especiales características de la actividad y conforme la disponibilidad colectiva que les reconoce el artículo 95 de la ley 24467, las partes acuerdan modificar el régimen de preaviso de la extinción del contrato de trabajo en los siguientes términos: