Common use of Política de igualdad Clause in Contracts

Política de igualdad. Los firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección social, económica y jurídica para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo de las nuevas relaciones sociales que se han generado entre hombre y mujer por la incorporación de ésta última en el mundo laboral, y en consecuencia por la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en tanto está nos sea modificada, en cuyo caso se estará a la legislación vigente, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración: a. Compromiso de la Organización. b. Creación de un Comité o Comisión o Permanente de Igualdad. c. Diagnóstico de la situación. d. Programación. e. Implantación. f. Evaluación. Los planes de igualdad contendrán, como mínimo, medidas referentes a las siguientes materias: a. Acceso al empleo. b. Clasificación profesional. c. Promoción y formación. d. Retribución. e. Ordenación del tiempo de trabajo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y una evaluación anual de los objetivos fijados. Todo ello de acuerdo con el alcance y contenido previsto en el Capítulo III de Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Política de igualdad. Los Las organizaciones firmantes participan plenamente del desarrollo del texto constitucional que establece protección socialConvenio, económica y jurídica tanto empresariales como sindicales, están interesa- das en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para las familias, creando las condiciones precisas para que la libertad y conseguir la igualdad del individuo de oportunidades B.O.C.M. Núm. 172 LUNES 00 XX XXXXX XX 0000 para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los grupos sociales en que se integran sean reales derechos y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la sociedad, especialmente con motivo capacidades de las nuevas relaciones sociales personas. A este respecto se crea una Comisión de Igualdad de carácter paritario que se han generado entre hombre impulsará y mujer por la incorporación de ésta última desarro- llará actuaciones en el mundo laboral, marco del art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia por la necesaria conciliación orientará a las empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de la vida laboral y familiar; por todo ello y al tenor, aplicación de la Ley Orgánica 3/2007de igualdad. Las organizaciones firmantes del convenio, para garantizar la efectividad del principio de igualdad de trato y oportunidades reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia del rechazo de actitudes que limiten las oportunidades y generen desigual- dades ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de cincuenta o más trabaja- dores. Sin embargo la aplicación de esta cifra de cincuenta trabajadores, en base a lo recogido en la Disposición transitoria décima segunda del Real decreto 6/2019, se realizaran de una manera xxxxx- xxxx, de 22 tal forma que deberán disponer de un Plan de Igualdad, en base al número de trabajadores, en los siguientes periodos: — Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cin- cuenta personas trabajadoras contarán hasta el 7 xx xxxxxxxxxx de 2020 para la aprobación de los planes de igualdad — Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán hasta el 7 xx xxxxx de 2021 para la aprobación de los planes de igualdad. — Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán hasta el 7 xx xxxxx de 2022 para la aprobación de los planes de igualdad. Estos planes de igualdad, que deberán negociarse con la representación legal creando comisiones de igualdad paritarias, con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y se- guimiento, para evitar discriminaciones y garantizar igualdad de oportunidades. En caso de discre- pancias en la Igualdad negociación de los planes de igualdad, será la comisión paritaria la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse en el registro oficial. Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, se encuentran: — El Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en tanto está nos sea modificadael acceso al trabajo. — Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en cuyo caso se estará a el conjunto de los elementos y condiciones de la legislación vigenteretribución. En la fijación de los niveles retributivos, se establece que las tablas salariales y determinación de complementos salariales y extrasalariales velarán especial- mente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Las empresas están obligadas a respetar la asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral ylaboral, con esta finalidad, deberán adoptar medidas, previo diagnostico de que atente al respeto y la situación, dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que es objeto de negociación colectiva sectorial. En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se establecen las siguientes fases para su elaboración: a. Compromiso de la Organizacióndignidad personal. b. Creación de un Comité o Comisión o Permanente de Igualdad. c. Diagnóstico de la situación. d. Programación. e. Implantación. f. Evaluación. Los planes de igualdad contendrán, como mínimo, medidas referentes a las siguientes materias: a. Acceso al empleo. b. Clasificación profesional. c. Promoción y formación. d. Retribución. e. Ordenación del tiempo de trabajo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y una evaluación anual de los objetivos fijados. Todo ello de acuerdo con el alcance y contenido previsto en el Capítulo III de Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Del Metal