Posteriores a la adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Posteriores a la adjudicación. Adjudicada a una o varias empresas la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las instalaciones de innivación, por el adjudicatario se presentará en plazo de quince días, el proyecto constructivo definitivo, con el mismo desglose de apartados, contenido y forma de los anteproyectos, desarrollando todos los aspectos al nivel de detalle y precisión que su ejecución exige. En todo caso en el proyecto constructivo definitivo será totalmente respetada la oferta económica presentada en base al anteproyecto objeto de la adjudicación. Antes de la recepción de las instalaciones, el adjudicatario entregará un planning de mantenimiento que indique, para todos aquellos elementos que lo precisen, las operaciones de mantenimiento necesarias para su conservación indicando frecuencia y alcance de los mismos, en su caso, las calidades y especificaciones de los consumibles a utilizar, así como manuales de las instrucciones de funcionamiento y mantenimiento preventivo de todas las maquinas y dispositivos de la instalación, que se entregaran siempre en español en formato papel y digital. Todos los materiales que se instalen deberán estar justificadamente probados, en caso de que se instalen materiales que no hayan sido testados eficazmente en otras instalaciones durante un periodo mínimo de 3 años el adjudicatario se hará cargo de los posibles problemas que se deriven de la juventud del producto. Cualquier material que se considere en pruebas por parte de nuestro personal requerirá además de un convenio de colaboración entre ambas partes. Todos los materiales que compongan la instalación deberán estar preparados para funcionar 24 horas al día durante periodos de tiempo continuados no inferiores a 7 días bajo condiciones climatológicas extremas. Todos los montajes y materiales instalados cumplirán tanto la legislación como la normativa española vigente en ese momento que los regule y será obligación del adjudicatario cumplirla en la ejecución y proceder a su posterior legalización entregando a la propiedad cualquier documento que pudiese ser exigible por la administración. La nueva superficie a innivar se estima en 31.805 m2. La distribución de dicha superficie sobre el terreno, longitudes y anchos de pistas, cotas y demás parámetros definitorios se encuentran señalados en los planos adjuntos y el presente pliego de condiciones.

Related to Posteriores a la adjudicación

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.