POZO PROFUNDO Cláusulas de Ejemplo

POZO PROFUNDO. 1.1 Costos de movilización y desmovilización de equipos, herramientas y elementos para perforación xx xxxxx un $ 1.166.917,00 1.2 Adecuación del área de trabajo, construcción xx xxxxxxx y piscinas de lodos gl $ 5.000.000,00 1.3 Perforación de sondeo en diametro 8 1/2" toma y analisis de muestra profundidad 0- 150 mts m $ 297.000,00

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  • CESIÓN Y SUBARRIENDO El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.

  • Formación profesional Las partes constituyen una Comisión paritaria de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional de 10 miembros, siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 44, contando con la incorporación de asesores cuando las partes lo consideren oportuno. Igualmente, y en caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, este podrá delegar en cualquiera de los asistentes miembros de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen. La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, aunque podrá convocarse extraordinariamente las veces que sean necesarias y contará con un Presidente y un Secretario que serán nombrados en el seno de la Comisión, garantizándose que cada uno de los cargos recaiga en una de las partes, empresarial y sindical. Así mismo estos cargos serán rotativos anualmente entre las organizaciones firmantes del presente Convenio. Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Las partes convienen el siguiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento de la Formación Continua. • Normas de Funcionamiento y Régimen Interno: • Primera: Esta Comisión Paritaria de la Formación Profesional se constituye por el interés entre la parte empresarial y sindical de los planes de formación subvencionados que se impartan en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife al objeto de formar a trabajadores/as en el sector de hostelería. Serán principios a tener en cuenta por esta Comisión al tiempo que desarrollar la actividad que justifica su constitución los siguientes: • Información de las acciones y actividades a realizar • Seguimiento del desarrollo de las actividades. • Segunda: Esta Comisión Paritaria de Seguimiento de la Formación Profesional velará por que las acciones formativas proporcionen a los trabajadores/as participantes un mayor nivel de cualificación profesional, y ello al objeto de promover su desarrollo profesional y personal, a la vez que para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa de la que forma parte. A la finalización de cada plan de formación se deberá aportar a la Comisión un informe comprensivo que refleje el alcance de la formación impartida. En el seno de las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de Formación con el objeto de fomentar el estudio y seguimiento de la Formación profesional . Los miembros de esta Comisión en representación de los trabajadores/as han de ser necesariamente los integrantes del Comité de Empresa y los Delegados de Personal. A los cursos de formación profesional puestos en funcionamiento, de acuerdo la representación unitaria con la empresa, la asistencia será obligatoria, corriendo a cargo de la empresa las horas empleadas en los mismos, si éstas coinciden con la jornada de trabajo del trabajador/a y a cargo del trabajador/a en un 50% y en otro 50% a cargo de la empresa en reducción de jornada cuando los cursos se realicen fuera del horario de trabajo. Cuando no coincidan con las jornadas, la asistencia a cursos de formación será opcional del trabajador/a. No obstante, cuando el trabajador/a realice cursos de formación de forma voluntaria no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior. En relación a los derechos de información de la representación legal de los trabajadores/as se estará a lo establecido legal o convencionalmente. En concepto de ayuda a la formación, y con el fin de alcanzar una mejor calidad mediante el desarrollo de la formación profesional, se establece una Ayuda de Formación, de carácter extrasalarial, por asistencia a cursos de formación de 80 o más horas y de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo. La citada ayuda se establece en 120 € y se abonará al final del curso y previa justificación de la asistencia. Los/as trabajadores/as afectados/as por la aplicación del presente Convenio tendrán derecho a un permiso anual de formación para cursos vinculados a su puesto de trabajo que se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. De igual forma, y tal como recoge el citado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a elegir turno de trabajo cuando está instaurado el trabajo a turnos en su departamento; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos de formación profesional. La empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores/as los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicando el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.