Common use of Preavisos y ceses Clause in Contracts

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ción, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad xx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Técnicos (Grupos 1 I a V: un mes). 1 mes BOCM-20190429-10 Resto del personal (Grupos VI y VII: quince ). 15 días naturales. naturales No obstante, obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado a los expresados en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 100 Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto. Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación de los ceses de los trabajadores en la empresa, por lo que vienen a crear instrumentos de actuación para dichas situaciones. En base a lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que a la terminación de los contratos de los trabajadores, el finiquito donde se refleje tanto la liquidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligatoriamente por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se establece un modelo de recibo de visado de finiquito, que figura anexo al presente Convenio y que deberá ir numerado. Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indemnización que pudiera corresponder al trabajador por la terminación de la relación laboral, deberá incrementarse en un 20% de la cuantía que corresponda. Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser sufragado por las empresas. A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio, expresamente delegará en la persona o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos. Los recibos de finiquito que no tengan la solemnidad de visado serán nulos de pleno derecho, no tendrán efectos liberatorios y las cuantías económicas concernientes a liquidación de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago de dicha liquidación. Se adjunta como anexo IV al presente Convenio, modelo de recibo de finiquito para uso de las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. cve: BOE-A-2012-14533 Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato de duración determinada deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. CVE-2022-2057 Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primeroomitidos. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo

Preavisos y ceses. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: — Personal obrero: 15 días. — Personal subalterno: 15 días. — Personal administrativo: 1 mes. — jefes/as o Personal Titulado, Personal Administrativo, Personal Técnico no Titulado, o Personal Titulado Superiores y Medios: 2 meses. El cese incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso. Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los trabajadores conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos, lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevara aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizada con el importe xxx xxxxxxx de un día por terminación cada día de retraso en la liquidación, con el límite del contrato deberá comunicarse por es- crito al trabajador con una antelación mínima número de quince días naturalesde preaviso. No obstanteexistirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si la persona trabajadora no preaviso con la antelación debida. De producirse discrepancia en el cálculo de la liquidación, si la empresa pusiera a disposición de la persona trabajadora, el em- presario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente día del cese, la que estime ajustada a derecho, no procederá la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ción, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis mesespenalización citada, sin perjuicio de que la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso persona trabajadora ejercite por la indemnización equiva- lente a los días de preaviso omitidos en similares términos diferencia que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de ella estime, reclamación ante la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuartojurisdicción social.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores los/las trabajadores/as por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito al trabajador escrito al/la trabajador/a con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el el/la trabajador/a el/la que comunicara comunicará su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario el/la empresario/a podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el el/la trabajador/a el/la que comunicara comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo el/la trabajador/a fijo/a de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 a GRUPO del I al V: un 1 mes. Grupos GRUPO del VI y VIIVIII: quince 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente correspondien- te a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos idén- ticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemniza- ciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales even- tuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalen- te a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos idén- ticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato de duración determinada deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primeroomitidos. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad xx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Técnicos (Grupos 1 I a V: un mes). 1 mes Resto del personal (Grupos VI y VII: quince ). 15 días naturales. naturales No obstante, obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado a los expresados en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto. Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación de los ceses de los trabajadores en la empresa, por lo que vienen a crear instrumentos de actuación para dichas situaciones. En base a lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que a la terminación de los contratos de los trabajadores, el finiquito donde se refleje tanto la liquidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligatoriamente por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se establece un modelo de recibo de visado de finiquito, que figura anexo al presente Convenio y que deberá ir numerado. Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indemnización que pudiera corresponder al trabajador por la terminación de la relación laboral, deberá incrementarse en un 20% de la cuantía que corresponda. Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser sufragado por las empresas. A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio, expresamente delegará en la persona o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos. Los recibos de finiquito que no tengan la solemnidad de visado serán nulos de pleno derecho, no tendrán efectos liberatorios y las cuantías económicas concernientes a liquidación de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago de dicha liquidación. Se adjunta como anexo IV al presente Convenio, modelo de recibo de finiquito para uso de las empresas.

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Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización indemni- zación resarcitoria de contrario establecida en idénticos términostérmi- nos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados con- certados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales even- tuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados contrata- dos por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos Técnicos 1 a V: un mes. Grupos VI y VII: quince mes Resto del personal 15 días naturales. naturales No obstante, obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos omi- tidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará ope- rará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador tra- bajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando notifi- cando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 -Grupos I a V: un Un mes. Grupos -Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comunicará su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturalesna- turales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad xx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara comu- nicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización in- demnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. B.O.C.M. Núm. 16 JUEVES 19 DE ENERO DE 2017 No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ción, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores determinado, inferio- res o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: — Técnicos (Grupos 1 I a V: un ): 1 mes. — Resto del personal (Grupos VI y VII: quince ): 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado a los expresados en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida esta- blecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto. Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación de los ceses de los trabajadores en la empresa, por lo que vienen a crear instru- mentos de actuación para dichas situaciones. En base a lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que a la terminación de los contratos de los trabajadores, el finiquito donde se refleje tanto la li- quidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligato- riamente por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se esta- blece un modelo de recibo de visado de finiquito, que figura anexo al presente Convenio y que deberá ir numerado. Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indem- nización que pudiera corresponder al trabajador por la terminación de la relación laboral, deberá incrementarse en un 20 por 100 de la cuantía que corresponda. Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser su- fragado por las empresas. A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio expresamente delegará en la persona o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos. Los recibos de finiquito que no tengan la solemnidad de visado serán nulos de pleno derecho, no tendrán efectos liberatorios y las cuantías económicas concernientes a liquida- ción de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago de dicha liquidación. Se adjunta como anexo IV al presente Convenio, modelo de recibo de finiquito para uso de las empresas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un Un mes. Grupos VI y VII: quince Quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.

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Samples: Convenio Colectivo

Preavisos y ceses. El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ciónsustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terioranterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos 1 I a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese incumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto. Supuesto 1 La empresa “Vigilancia Integrada S.A.” decidió contratar el pasado martes x Xxxxxx X. como vigilante de seguridad de transportes de explosivos-conductor (art. 22.A.1.a del convenio de la empresa), fijando un período de prueba de 50 días. Cuando la empresa contrató a Xxxxxx entendió que el mismo poseía el pertinente permiso de conducir para llevar a cabo su actividad productiva en esta categoría profesional, dado que es un requisito imprescindible para desempeñar dicho puesto de trabajo, y así aparecía reflejado en la oferta de empleo que contestó este trabajador. Al carecer Xxxxxx del pertinente permiso de conducción, la empresa, en cuanto ha constatado esta circunstancia, le ha notificado por escrito su cese inmediato. Xxxxx X., de 17 años de edad y emancipado, acordó verbalmente trabajar para la empresa “Vigilancia Integrada S.A.”, desempeñando las funciones propias de vigilante de seguridad (art. 22.A.2.a del convenio de la empresa). ¿Sería válida dicha contratación? ¿Qué efectos produciría la misma?

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Samples: Contrato De Trabajo