Precio del alquiler. El arrendatario deberá abonar el precio del alquiler al arrendador, conforme al punto (3) de cláusulas introductorias. El precio del alquiler en caso de no completar un mes, se contará dividiendo el alquiler mensual por 30, tomando como base la cantidad de treinta días el mes. El arrendador y el arrendatario, en caso de que correspondan a los siguientes puntos, pueden modificar el alquiler con previa consulta y acuerdo entre los contratantes. I. En caso de que el precio del alquiler resulte no correspondiente por el aumento o disminución en los impuestos u otros cargos sobre la vivienda arrendada. II. En caso de que se produzcan incremento o disminución del precio, o cambios producidos por la situación económica, y por los cuales el precio del alquiler no resulte competitivo. III. En caso de que el precio del alquiler no resulte competitivo con otros inmuebles semejantes del vecindario.
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