Common use of PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Clause in Contracts

PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El bien inmueble se arrienda libre de cargas y gravámenes. Señalando como Precio mínimo del arrendamiento por los cuatro años de duración previstos la cantidad de treinta mil seiscientos doce euros con dieciséis céntimos de euros (30.612,16.-€), lo que supone una anualidad inicial de siete mil seiscientos cincuenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (7.653,04.-€), que se abonará al Ayuntamiento por meses naturales anticipados, por importe de seiscientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos de euro, (637,75.-€) mensuales. Esta cantidad no incluye los impuestos que legalmente graven el arrendamiento. El referido importe respeta el precio mínimo del 6% del valor del bien, exigido por el artículo 92.2 del RBEL, fijando el valor del venta del inmueble junto con los bienes muebles que en él se ubican en el importe de No obstante y en relación al importe definitivo del arrendamiento, el importe de la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas se actualizará el 1 de enero de cada año natural del siguiente modo: Se revisarán en función de la variación positiva del IPC (Índice de Precios al Consumo) publicada oficialmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la renta inicialmente convenida y para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.

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PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO El bien inmueble se arrienda libre De conformidad con el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de cargas y gravámenes. Señalando como Precio mínimo del arrendamiento 13 xx xxxxx, por los cuatro años de duración previstos la cantidad de treinta mil seiscientos doce euros con dieciséis céntimos de euros (30.612,16.-€), lo que supone una anualidad inicial de siete mil seiscientos cincuenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (7.653,04.-€), el que se abonará aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el usuario habrá de satisfacer un precio o canon no inferior al Ayuntamiento por meses naturales anticipados, por importe de seiscientos treinta y siete euros con setenta y cinco céntimos de euro, (637,75.-€) mensuales. Esta cantidad no incluye los impuestos que legalmente graven el arrendamiento. El referido importe respeta el precio mínimo del 6% del valor del bienen venta de los bienes, exigido fijándose éste en 2.664,84€. Por tanto, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento, en concepto de precio por el artículo 92.2 arrendamiento, la cantidad por la que se adjudique el contrato, que no podrá ser inferior a 160,00€/año. El canon mínimo establecido podrá ser mejorado al alza. El precio correspondiente a la primera anualidad será satisfecho por el arrendatario en los quince días siguientes al de la formalización del RBELcontrato de arrendamiento. Las cantidades correspondiente a las siguientes anualidades serán ingresadas dentro de los tres meses siguientes de cada anualidad, fijando tomando como fecha de referencia la de formalización del contrato. A la vista del precio del arrendamiento del contrato que asciende a 640,00 euros (canon mínimo a pagar según valoración técnica, durante 4 años de duración del arrendamiento), el valor órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del venta Texto Refundido de la Ley de Contratos del inmueble junto con Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , será el Alcalde puesto que la cuantía del arrendamiento supera el 10% de los bienes muebles que en él se ubican en el importe de No obstante recursos ordinarios del Presupuesto aprobado y en relación al importe definitivo del arrendamiento, el importe vigor de la renta que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas se actualizará el 1 de enero de cada año natural del siguiente modo: Se revisarán en función de la variación positiva del IPC (Índice de Precios al Consumo) publicada oficialmente por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Las revisiones tendrán carácter acumulativo, de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base la renta inicialmente convenida y para las sucesivas la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentesEntidad Local.

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Samples: Contrato De Arrendamiento