Common use of Preferencias de Adjudicación en caso de Empates Clause in Contracts

Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Si una vez aplicados los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se utilizarán, de conformidad con el artículo 147 de la LCSP, los siguientes criterios para dirimir el empate: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de continuar el empate se resolverá la adjudicación por sorteo. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos

Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Si una vez aplicados los criterios precedentes hubiera Cuando se produzca un empate en la puntuación final de otorgada a dos o más licitadoresofertas por haber coincidido en el precio ofertado, se utilizaránserá preferible la proposición presentada por el licitador que acredite tener en su plantilla, de conformidad con en el artículo 147 de la LCSP, los siguientes criterios para dirimir el empate: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo momento de presentación de ofertaslas proposiciones, tengan en su plantilla un porcentaje número de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga 2% de la normativa, tendrá misma. Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso Se le exigirá la presentación de continuar un certificado de empresa en el empate se resolverá la adjudicación por sorteoque conste el número de trabajadores de plantilla y una copía básica de los contratos celebrados con los trabajadores discapacitados. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De La Obra Denominada “Adecuación De La Plaza De La Constitucion

Preferencias de Adjudicación en caso de Empates. Si una vez aplicados Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios precedentes hubiera de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación final de otorgada a dos o más licitadoresofertas, se utilizarán, de conformidad con el artículo 147 de la LCSP, utilizarán los siguientes criterios para dirimir el empateresolver dicha igualdad: Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un - Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga o en situación de exclusión social en la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras plantilla de cada una de las que hubieren empatado empresas, primando en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativacaso de igualdad, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. En - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - El sorteo, en caso de continuar el empate se resolverá que la adjudicación por sorteoaplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Suministro Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario