Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Imposición de penalidades. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:FDA5588E-D231-412D-8716-ACE38CFC7FCF-152252 La autenticidad de este documento se puede comprobar en la dirección: Sede Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público
Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato. Cód. Validación: RDTHQYDA2TS9X9TN2WNX7JCYJ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 45 Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Imposición de penalidades. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo de la Propiedad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados a la Propiedad, ésta exigirá al Contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones o facturas de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP. La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
Imposición de penalidades. Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Imposición de penalidades. Las penalidades previstas en esta cláusula se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptada a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En todo caso, en los supuestos a los que se refieren los subapartados anteriores en que no se prevea una penalidad o en que estando prevista no cubriera los daños causados a la Fundación, este exigirá al contratista la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Imposición de penalidades. Debido a la naturaleza propia del contrato, el adjudicatario deberá cumplir con los trabajos y horarios detallados en el programa de trabajo presentado en su oferta técnica y, en todo caso, con la ejecución, en las fechas previstas, de los trabajos mensuales, trimestrales y anuales previstos en el citado programa. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de cualquiera de los servicios y horarios acordados o, en su caso, incumpla con el compromiso y condiciones de calidad de los trabajos, DEZF podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades diarias de 0,20 euros por cada mil euros del precio del contrato, según lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, que se harán efectivas mediante deducción en la factura presentada. Cada vez que las penalidades por demora o incumplimiento de los trabajos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá el plazo que estime necesario para la debida realización de los trabajos. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que DEZF pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso o del incumplimiento de las condiciones de los trabajos imputables al contratista. Si el retraso fuere producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. En todo cado la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de DEZF. El importe de las penalidades por demora o incumplimiento de la calidad de los trabajos se deducirá de la factura correspondiente y, en su caso, de la garantía.
Imposición de penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrán imponer al adjudicatario las penalidades que se determinan en el apartado siguiente, en los términos previstos en el artículo 192 de la LCSP. A efectos de imponer las penalidades oportunas, los posibles incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo siguiente: Incumplimientos leves. Darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime conveniente, por los servicios técnicos, la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del contratista no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación: El incumplimiento de alguno de los aspectos requeridos en este Pliego debido a mera negligencia o descuido. El descuido en el estado de limpieza o mantenimiento de maquinaria, uniforme, etc., que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad de la obra. Falta de uniforme del personal, el estado indecoroso del mismo, llevar distintivos ajenos al diseño establecido o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo de la obra. El incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento dadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc. Dotar al servicio de personal sin la debida experiencia, formación y demás exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, aunque sólo sea provisionalmente. El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
Imposición de penalidades. (art. 192.2 LCSP). Serán las siguientes: En el supuesto de licitar por lotes, deberá indicarse para cada uno, siguiendo el modelo anterior, los criterios y requisitos mínimos: