CRITERIOS DE ADJUDICACION Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACION. La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos. 1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación: 1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal. 1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se inc...
CRITERIOS DE ADJUDICACION. 1.- Los criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas serán los recogidos como tales en el apartado C1 del Cuadro Resumen de Características y a continuación: Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 40 x (OMB / OL). Siendo: P: Puntuación obtenida. OL: Oferta del licitador OMB: Oferta más baja presentada La puntuación se desglosará: .- Inclusión PPP con límite de 500.000 €… 20 Puntos - Inclusión PPP con límite de 350.000 €… 12 Puntos - Inclusión PPP con límite de 250.000 €… 5 Puntos. Se dará la máxima puntuación a la Entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite general de indemnización por siniestro sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente. Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente. Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite para la cobertura de responsabilidad civil locativa, sobre el exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto se valorará proporcionalmente Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor número de Inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente. 2.- Al ser dos o más los criterios de adjudicación se hace mención expresa de los mismos indicándose la ponderación en orden decreciente de cada uno de ellos. 3.- Dado que en el presente procedimiento se establecen criterios de carácter subjetivo se expresa la forma de evaluación. 4.- En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cual es la oferta más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor de empresas que reúnan las especificaciones contenidas en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACION. La selección del arrendatario se resolverá en orden a la proposición que se considere más ventajosa para los fines del mismo, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable, sino que en la adjudicación se seguirán los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones, teniendo en cuenta que, en su caso, las valoraciones numéricas que resulten de la aplicación de los métodos de ponderación, deberán tener al menos dos cifras decimales Total puntos para ser adjudicados: 100 puntos. *La oferta económica se valorará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación a la oferta económica más barata y al resto en proporción inversa, aplicando la siguiente formula: Precio Mínimo Ofertado x 60 Valoración Precio = Precio Ofertado Propuesta técnica: Se valorará la misma hasta un máximo de 40 puntos, según los siguientes criterios: • Plan de Gestión y Programa de funcionamiento del Bar: Servicios ofertados, horarios de apertura y otros 20p • Estudio de planificación de la limpieza 10p • Otros aspectos a valorar o mejoras planteadas en relación con la explotación del bar y el servicio a los clientes….10p Si se observasen defectos en la documentación presentada o se considerase incompleta, se concederá un plazo de tres días para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el plazo establecido. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de incorrección respecto del precio ofertado en aquéllos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, que sólo podrán consistir en la solicitud de aclaración de los factores que la integran. En caso de empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 y, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género, atendiendo en todos los supuestos a la concurrencia de las citadas circunstancias en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente, otorgándoles un ...
CRITERIOS DE ADJUDICACION. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y ponderación correspondiente, serán los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION. La Universidad Libre en uso de su plena autonomía y responsabilidad, no adquiere obligación legal de realizar la negociación con un proponente determinado. La única obligación es estudiar y evaluar las propuestas recibidas y si lo estima pertinente, escoger aquellas que más se ajusten a los intereses de la Institución. Los criterios para la adjudicación están guiados por el principio de la selección objetiva teniendo en cuenta su misión y sus fines institucionales. Por lo tanto, serán ponderadas las propuestas en sus componentes de calidad, experiencia y valor agregado. En consecuencia, la Universidad Libre podrá declarar desierta la invitación cuando las propuestas no se ajusten a las especificaciones y requerimientos o no cumplan con sus expectativas, sin que sea dable a los proponentes exigir explicaciones. La Universidad Libre no estará obligada a dar a conocer las razones por las que se acepta, o no, una propuesta. Por tanto, si la Universidad decide no contratar los bienes y servicios objeto de la presente invitación, ello no faculta a los proponentes para efectuar reclamación alguna, razón por la cual, desde ahora, de manera expresa renuncian a cualquier reclamación sobre el particular. El comité técnico evaluador registrará, tabulará y hará el análisis comparativo de las ofertas, con el fin de determinar cuál o cuáles propuestas cumplen con los requisitos mínimos solicitados en los presentes pliegos de condiciones y cuáles de ellas son las más convenientes para la Universidad. Conforme las facultades consagradas en el estatuto de contratación de la Universidad, previa recomendación del comité técnico que designe, adjudicará y celebrará los contratos que resulten de la presente invitación.
CRITERIOS DE ADJUDICACION. El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios OBJETIVOS establecidos en el pliego técnico( cláusula 6).
CRITERIOS DE ADJUDICACION. Los criterios de adjudicación son exclusivamente económicos. Por razones de derechos de exclusividad, este contrato sólo puede encomendarse a un empresario determinado por lo que se procederá a la negociación con el adjudicatario propuesto, para fijar el precio definitivo por el que se formalizará el contrato. El órgano de contratación procederá a la negociación con el adjudicatario propuesto, que ostenta la exclusividad sobre la organización de la competición, para fijar las contraprestaciones definitivas que se formalizarán en el contrato.,
CRITERIOS DE ADJUDICACION. Los criterios de valoración de ofertas para la adjudicación de los contratos regulados por el presente pliego, serán los establecidos para cada contrato en el apartado J.1 y J.2 de su CCP, entre los que necesariamente figurará bien el precio, bien el coste del ciclo de vida, atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que sea más favorable. En el caso de los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado, si entre los criterios valorables hay criterios evaluables mediante juicios de valor, su ponderación no podrá superar en ningún caso el 25% del total y en los que se celebren por el procedimiento abierto simplificado con tramitación especial, únicamente se valorarán criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, recogidas en el pliego. Los criterios de adjudicación siempre estarán vinculados al objeto del contrato y deberán ser formulados de manera objetiva con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, trasparencia y proporcionalidad, no otorgando al órgano de contratación una libertad ilimitada para su valoración. Cuando se utilice una pluralidad de criterios, cualitativos y económicos, se dará preponderancia a los que hagan referencia a características del contrato valorables mediante fórmulas matemáticas. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen a continuación, con la puntuación y forma de valoración que se indica. En ningún caso se podrá prescindir de la valoración del precio, o coste del ciclo de vida, aunque en atención a las circunstancias concretas que concurran en algún caso concreto, el peso de este criterio pueda reducirse, en ningún caso su ponderación como criterio de valoración será inferior a un 75% del total de puntos con los que se valoran las ofertas. Cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 50% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un Comité de Expertos de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP.
CRITERIOS DE ADJUDICACION. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los que se indican en la CPC. Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales serán los establecidos en la Carátula. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si así se dispone en la Carátula, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado
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