Prenda y Compensación. Salvo convención contraria, el Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los valores depositados en él a un título cualquiera, a nombre del Cliente; este derecho le sirve de garantía para todos sus Productos, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. La “compensación” se rige por las siguientes estipulaciones: A) Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran en el futuro existir a favor del Cliente en el Banco, o contra el Banco, cualquiera fuera su causa u origen o la moneda en que estuvieran expresados (depósitos, sean o no a plazo, cajas de ahorro, saldos de cuenta corriente, créditos por operaciones en negocios con el exterior, órdenes de pago, giros, transferencias, valores en custodia, etc.) se encuentran afectados en garantía de toda deuda y/o descubierto que el Cliente tenga o pueda tener en el futuro con el Banco. B) El Banco puede, en cualquier momento en que lo juzgue oportuno, unilateralmente y sin noticia previa, compensar los créditos de que fuere titular, cualquiera fuera la causa u origen de los mismos o la moneda en que estuvieren expresados (préstamos sean o no documentados en vales, descubiertos en cuenta, anticipos, preanticipos, intereses, comisiones, impuestos trasladables, costos por prestación de servicios, gastos en general y aún los honorarios profesionales y/o costos que devenguen las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, etc.) con los créditos, valores y/o saldos activos relacionados en el numeral anterior, hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas; el Banco también podrá retener en una cuenta especial prendaria los valores y/o saldos activos del Cliente relacionados en el numeral anterior, a fin de garantizar con ello el pago de obligaciones con plazo pendiente. C) A efectos de operar la compensación se establece que: a) Respecto de los créditos a favor del Banco con plazo pendiente, el mismo puede, unilateralmente cuando lo juzgue oportuno, y sin noticia previa al Cliente deudor, hacer caer dichos plazos anticipando la exigibilidad. En caso de préstamos documentados en vale, se entiende que cae el plazo xxx xxxxxxxx pese a que el plazo del vale esté aún pendiente, por lo que se compensa el crédito por préstamo; b) Respecto de las órdenes de pago, giros y/o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándolos en una cuenta especial que abrirá oportunamente sin perjuicio de la compensación que pueda operar. c) El Banco queda facultado para realizar los valores, títulos de deuda pública, así como los metales preciosos que tuviera depositados a nombre del Cliente y/o aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes. d) Los créditos del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación; las deudas del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, el Banco queda facultado, a su arbitrio, para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en moneda extranjera. D) A efectos de operar la compensación, el Banco queda autorizado para unificar o fusionar todos o algunos de los Productos existentes, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos o monedas en que se encuentren estipulados, comunicando al Cliente el saldo resultante. En caso de resultar a favor del Cliente saldo en moneda extranjera, el Banco podrá cumplir emitiendo a favor del mismo un cheque o giro sobre sus corresponsales en el exterior. E) Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga previsto en la cláusula 34 pudiendo mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal) o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a los restantes. F) Queda establecido que el Banco se reserva la facultad de realizar la compensación en forma total o parcial, y de hacer valer el saldo de los Productos que estime del caso, por separado. G) Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo.
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Samples: Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratacion De Cajeros Automaticos Y p.o.s., Contrato Para Apertura De Cuentas Y Solicitud De Tarjetas De Débito, Contrato De Condiciones Generales Y Especiales De Contratación De Cajeros Automáticos Y p.o.s
Prenda y Compensación. Salvo convención contraria, el Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los valores depositados en él a un título cualquiera, a nombre del Cliente; este derecho le sirve de garantía para todos sus Productos, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. La “compensación” se rige por las siguientes estipulaciones:
A) Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran en el futuro existir a favor del Cliente en el Banco, o contra el Banco, cualquiera fuera su causa u origen o la moneda en que estuvieran expresados (depósitos, sean o no a plazo, cajas de ahorro, saldos de cuenta corriente, créditos por operaciones en negocios con el exterior, órdenes de pago, giros, transferencias, valores en custodia, etc.) se encuentran afectados en garantía de toda deuda y/o descubierto que el Cliente tenga o pueda tener en el futuro con el Banco.
B) El Banco puede, en cualquier momento en que lo juzgue oportuno, unilateralmente y sin noticia previa, compensar los créditos de que fuere titular, cualquiera fuera la causa u origen de los mismos o la moneda en que estuvieren expresados (préstamos sean o no documentados en vales, descubiertos en cuenta, anticipos, preanticipos, intereses, comisiones, impuestos trasladables, costos por prestación de servicios, gastos en general y aún los honorarios profesionales y/o costos que devenguen las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, etc.) con los créditos, valores y/o saldos activos relacionados en el numeral anterior, hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas; el Banco también podrá retener en una cuenta especial prendaria los valores y/o saldos activos del Cliente relacionados en el numeral anterior, a fin de garantizar con ello el pago de obligaciones con plazo pendiente.
C) A efectos de operar la compensación se establece que:
a) Respecto de los créditos a favor del Banco con plazo pendiente, el mismo puede, unilateralmente cuando lo juzgue oportuno, y sin noticia previa al Cliente deudor, hacer caer dichos plazos anticipando la exigibilidad. En caso de préstamos documentados en vale, se entiende que cae el plazo xxx xxxxxxxx pese a que el plazo del vale esté aún pendiente, por lo que se compensa el crédito por préstamo;
b) Respecto de las órdenes de pago, giros y/o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándolos en una cuenta especial que abrirá oportunamente sin perjuicio de la compensación que pueda operar.
c) El Banco queda facultado para realizar los valores, títulos de deuda pública, así como los metales preciosos que tuviera depositados a nombre del Cliente y/o aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes.. Copia sin valor
d) Los créditos del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación; las deudas del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, el Banco queda facultado, a su arbitrio, para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en moneda extranjera.
D) A efectos de operar la compensación, el Banco queda autorizado para unificar o fusionar todos o algunos de los Productos existentes, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos o monedas en que se encuentren estipulados, comunicando al Cliente el saldo resultante. En caso de resultar a favor del Cliente saldo en moneda extranjera, el Banco podrá cumplir emitiendo a favor del mismo un cheque o giro sobre sus corresponsales en el exterior.
E) Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga previsto en la cláusula 34 pudiendo mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal) o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a los restantes.
F) Queda establecido que el Banco se reserva la facultad de realizar la compensación en forma total o parcial, y de hacer valer el saldo de los Productos que estime del caso, por separado.
G) Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo.
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