OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad. - Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento. El personal que por su cuenta utilice o aporte el adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 3/2016 esta información relativa a las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación se facilita en los Pliegos de Condiciones Técnicas a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria (Anexo 1). En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP, esta información será facilitada a los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.