Prerrogativas del rgano de contrataci n. Cláusulas de Ejemplo

Prerrogativas del rgano de contrataci n.. 4.3. RØgimen de recursos.
Prerrogativas del rgano de contrataci n.. CorresponderÆ al rgano de contrataci n en v a administrativa, dentro de los l mites y con sujeci n a los requisitos y efectos seæalados en la LCSP y previo informe de la Asesor a Jur dica y, en su caso, de la Intervenci n de la Administraci n de la Comunidad xx Xxxxxxxx y Le n y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y Le n, su interpretaci n, la resoluci n de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificaci n por razones de interØs pœblico, declarar la responsabilidad imputable al contratista a ra z de la ejecuci n del contrato, suspender la ejecuci n del mismo, acordar su resoluc i n y determinar los efectos xx Xxxx. Asimismo, el rgano de contrataci n ostentarÆ las facultades de inspecci n de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecuci n del contrato. En el expediente que se tramite a los citados efectos se darÆ audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrÆn fin a la v a administrativa y serÆn inmediatamente ejecutivos.
Prerrogativas del rgano de contrataci n.. CorresponderÆ al rgano de contrataci n en v a administrativa, dentro de los l mites y con sujeci n a los requisitos y efectos seæalados en la LCSP y previo informe de la Asesor a Jur dica y, en su caso, de la Intervenci n de la Administraci n de la Comunidad xx Xxxxxxxx y Le n y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y Le n, su interpretaci n, la resoluci n de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificaci n por razones de interØs pœblico, declarar la responsabilidad imputable al contratista a ra z de la ejecuci n del contrato, suspender la ejecuci n del mismo, acordar su resoluci n y determinar los efectos xx Xxxx. Asimismo, el rgano de contrataci n ostentarÆ las facultades de inspecci n de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecuci n del contrato. En el expediente que se tramite a los citados efectos se darÆ audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrÆn fin a la v a administrativa y serÆn inmediatamente ejecutivos. Los acuerdos adoptados por la mesa y el rgano de contrataci n durante el procedimiento de adjudicaci n del contrato, si ponen fin a la v a administrativa, podrÆn ser objeto de recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 44. De la LCSP, podrÆ interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposici n de acuerdo con lo indicado en el pÆrrafo siguiente. Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contrataci n procederÆ la interposici n de recurso de alzada ante el rgano de contrataci n en el plazo indicado en el art culo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educaci n en ejercicio de las facultades delegadas que agotan la v a administrativa, podrÆ interponerse recurso de reposici n ante el Director Provincial en el plazo indicado en el art culo 124 de la LPAC. El orden jurisdiccional contencioso administrativo serÆ el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetarÆ a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carÆcter supletorio a la Ley General Presupuestaria.