XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXX. Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
XXXXXX. Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización. Los documentos presentados por el Proponente no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante notario público. El Proponente debe presentar con su Oferta los documentos públicos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la Adjudicación el Proponente debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la normativa aplicable.
XXXXXX. LA SECRETARÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste acepta y se obliga a prestar el servicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El objeto del presente contrato se realizará de conformidad con el Anexo Técnico del presente instrumento, así como en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”, por lo que “LAS PARTES” se obligan a cumplirlos en todos sus términos.
XXXXXX. XXXXX-0000-00000000-XXX0 -GALO#ADIFSE Asimismo el CCT entregará a la Inspección de Obra para conocimiento del Contratista el detalle de los trenes a circular y los que se encuentren circulando. Los proponentes deberán tener en cuenta que los trabajos se ejecutarán en forma tal que no afecten, salvo las precauciones del caso la circulación de los trenes. Su reducción o anulación no da derecho a ningún reclamo de tipo económico y solamente al aumento correlativo que corresponda a juicio de la Inspección del plazo de Obra. Dado la posibilidad del carácter nocturno del trabajo que pudiese adoptar el Contratista, para esa instancia sólo se autorizará los cortes de vía si el Contratista dispone de los equipos de iluminación adecuados que aseguren un nivel de visibilidad necesaria para la seguridad de los trabajos y del personal. Para aquellos tramos en los que eventualmente las condiciones de circulación lo permitieran, se coordinará de común acuerdo, entre el Contratista, la Inspección de Obra y el CCT, la ejecución xx xxxxxx diurnos y/o de mayor duración, siempre que ello implique una significativa mejora en el avance de los trabajos. En todos los casos los pedidos de ocupación de vía los solicitará el Contratista con UNA SEMANA de anticipación mínima, vía fax u otro medio fehaciente a la Inspección, que la obtendrá del Centro Control Trenes. Dicha solicitud se vuelca en libro que se habilitará al efecto, y además proveerá el Contratista, en hojas por triplicado el cual será refrendado por la Inspección de Obra. El CCT responderá al Contratista, en forma fehaciente la autorización solicitada o las modificaciones que estime conveniente garantizando horarios xx xxxxx de jornada completa todos los días de la semana, lo que se concede será registrado por la inspección y el Contratista en el libro mencionado anteriormente. Asimismo el CCT entregará a la Inspección de Obra para conocimiento del Contratista el detalle de los trenes a circular y los que se encuentren circulando. Los proponentes deberán tener en cuenta que los trabajos se ejecutarán en forma tal que no afecten, salvo las precauciones del caso la circulación de los trenes. Su reducción o anulación no da derecho a ningún reclamo de tipo económico y solamente al aumento correlativo que corresponda a juicio de la Inspección del plazo de Obra. Dado la posibilidad del carácter nocturno del trabajo que pudiese adoptar el Contratista, para esa instancia sólo se autorizará los cortes de vía si el Contratista di...
XXXXXX. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LICONSA” “LOS SERVICIOS” en las ____________________________________de “LICONSA”, de acuerdo a las características, especificaciones, requerimientos técnicos, planes de trabajo, horarios, lugares, días preestablecidos y domicilios que se detallan en el ANEXO ÚNICO, el cual debidamente firmado porLAS PARTES”, forma parte integral del presente contrato, utilizando “EL PROVEEDOR” para este efecto personal técnico y equipos especializados.
XXXXXX. “EL PROVEEDOR” VENDE Y “EL CENTRO” ADQUIERE POR LO MENOS EL 40% DE “LOS FERTILIZANTES”, PARA LO CUAL “EL CENTRO” HA ACEPTADO UNA OFERTA DE $ 534,134.70 USD. (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS 70/100 USD.) CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A TASA DEL 0%. DICHO IMPORTE SERVIRÁ DE BASE PARA LA GARANTÍA QUE SE COMPROMETE A PRESENTAR “EL PROVEEDOR” CONFORME LO ESTABLECIDO POR LA CLÁUSULA OCTAVA. EL PRECIO SERÁ FIJO HASTA LA ENTREGA TOTAL DE “LOS FERTILIZANTES”. EN EL ENTENDIDO DE QUE INCLUYE EL COSTO DE: IMPUESTOS, SEGUROS, FLETES, MANIOBRAS, GASTOS DE OPERACIÓN Y UTILIDADES, POR LO QUE EN LO FUTURO NO SE PODRÁ ALEGAR INCREMENTO EN EL MISMO, SALVO QUE CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL, COMO RESULTADO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES, QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN EL PRECIO DE “LOS FERTILIZANTES” AÚN NO ENTREGADO O AÚN NO PAGADO, LAS QUE DEBERÁN SER DEBIDAMENTE COMPROBADAS. MODIFICARSE. ASIMISMO SE HARÁN SUMINISTROS CONFORME “EL CENTRO” LO VAYA SOLICITANDO A TENDIENDO A LAS NECESIDADES DE ESTE. POR LO QUE LA PROGRAMACIÓN DE ENTREGAS PODRÁ VARIAR DEPENDIENDO DE LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE “EL CENTRO”.
XXXXXX. EL PROVEEDOR se obliga a prestar a LA API los servicios que se describen en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes. El proveedor se obliga a prestar por si mismo el servicio, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
XXXXXX. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar los bienes/a la prestación de los servicios para la (área que se beneficia) de “LOS SERVICIOS”, descritos en los renglones números X, X, X y X de los anexos 1, anexos 2, etc. correspondientes a (nombre de la partida) cuyo precio unitario, código, descripción y cantidad, se enlista en el Anexo I mismo que forma parte del presente Contrato, cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si literalmente se insertaran a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
XXXXXX. Las Condiciones Generales de Contratación y Cláusulas Abusivas, op. cit., pp. 178, 179 y 180. tales cláusulas, así como la consecuente imposición de las sanciones a que haya lugar, sin necesidad de establecer un sistema de autorizaciones previas. La interpretación y reglamentación de toda ley debe hacerse acorde con la intención del legislador y el espíritu, propósito y razón de la ley de que se trate, siendo el caso que, ni la Ley de Protección al Consumidor del año 1992, ni su reforma de 1995, ni la nueva legislación de 2003, plantean ninguna autorización a priori para ningún contrato de adhesión. En este sentido, no es conveniente, ni tampoco lo exige la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, requerir que estos contratos sean sometidos a la aprobación previa del INDECU, ni de ningún otro órgano. Para que el INDECU pueda operar de manera útil y realista, es suficiente que se ocupe del conocimiento de ciertos contratos de adhesión, bien sea a solicitud de la parte interesada o de oficio, en este último caso por tener razones para pensar que, en una determinada empresa o en una cierta rama de la actividad económica, se están imponiendo contratos inequitativos abusivamente. Actualmente el Poder Ejecutivo ejerce control sobre los contratos de adhesión, a través del INDECU. Quizás sería preferible que dicho control se ejerciera, más bien, en sede judicial, bajo la forma de un control a posteriori.98 ¿Cuál es el campo de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y, en consecuencia, el radio de acción del INDECU? La referida ley regula las relaciones entre los proveedores de bienes o servicios y los consumidores o usuarios de los mismos. La misma hace abstracción de la circunstancia de que existen muchos tipos de contrato que involucran prestaciones distintas de la entrega de un bien, siendo el contrato de servicios tan sólo uno de ellos. Efectivamente, esta ley parece partir de la base de que todas las relaciones entre una sociedad mercantil o un comerciante individual, y sus clientes, en las cuales la sociedad mercantil o el comerciante individual deba ejecutar una prestación, distinta de la transmisión de propiedad de un bien, califican como contratos de servicios, a los efectos de la protección que dicha ley establece en beneficio de tales clientes. Ésta no es la única ley que conceptúa como contratos de servicios un sinnúmero de convenios que realmente no califican, en sentido estricto, como contratos de servicios, ya que el imp...