XXXXXX. Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados y presentados en castellano. Los documentos con los cuales los Proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata la sección V que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original. Para el momento de la Adjudicación, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
XXXXXX. Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los interesados o por terceros para efectos de la presente cotización o para ser tenidos en cuenta en la misma, deben ser otorgados y presentados en castellano. La diferente documentación con la cual los interesados acrediten los requisitos habilitantes contenidos en la presente invitación abierta a cotizar y que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano por un traductor oficial, estar debidamente apostillados y presentarse junto con su original. De acuerdo a lo anterior, para la adjudicación de la presente invitación, el interesado que resulte seleccionado deberá presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en lengua extranjera, la cual deberá ser oficial y acorde con los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización. Los documentos presentados por el participante no requieren legalización alguna, salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante notario público. El participante debe presentar con su propuesta los documentos públicos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros y la Ley 1564 de 2012. Para el momento de la selección el interesado debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la normativa aplicable.
XXXXXX. “LA SECRETARÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste acepta y se obliga a prestar el servicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El objeto del presente contrato se realizará de conformidad con el Anexo Técnico del presente instrumento, así como en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”, por lo que “LAS PARTES” se obligan a cumplirlos en todos sus términos.
XXXXXX. Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 102. de Seguros, que, a diferencia del Decreto con Fuerza xx Xxx de Empresas de Seguros y Reaseguros, no se encuentra suspendido, estableció lo siguiente: “Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.” En cuanto concierne a las pólizas, ya tuvimos la ocasión de señalar que son válidas, en nuestro criterio, las cláusulas que establecen un plazo de caducidad para que el tomador o el beneficiario de un seguro informe al asegurador de la ocurrencia del siniestro o de un hecho que agrave su responsabilidad, o para que lo demande en caso de que éste no lo pague, siempre que tal plazo no sea irracionalmente breve. Pues bien, podría validamente establecerse que este último plazo fuese, más bien, de prescripción. En efecto, coincidimos con la tesis que señala que el artículo 1954 del Código Civil —según el cual es nula la cláusula por la que se renuncia anticipadamente a la prescripción extintiva— no impide, en principio, abreviar convencionalmente el plazo para tal prescripción.88 En este sentido, un sector de nuestra doctrina afirma: “Las pólizas suelen sustituir a la prescripción trienal del Código de Comercio una prescripción convencional más corta para la acción del pago de la indemnización. Se ha discutido mucho la validez de tales cláusulas. Siendo la prescripción liberatoria, la presunción de extinción de un derecho, presunción creada en el interés de la estabilidad de las fortunas, nada impide a las partes reducir como quieran la duración de este derecho, en el contrato que debe hacerlo nacer. El Artículo 1954 del Código Civil prohíbe renunciar a la prescripción antes de haberla adquirido, y en consecuencia, alargar los plazos legales, pero no acortarlos. El espíritu de la Ley se acomoda perfectamente a la reducción convencional de los plazos de prescripción, ya que ésta tendrá por efecto... acelerar la estabilidad deseada”.89 Sin embargo, otro sector doctrinal patrio expresa una idea distinta, en los siguientes términos: “La validez legal de esa cláusula ha sido motivo de frecuentes controversias... se llega incluso a imponer la liberación del asegurador si no se intenta contra él, en el referido término, la acción judicial que resulte pertinente, y su validez textual ya resulta bastante discutible. En tales circunstancias, a veces la cláusula simula ser...
XXXXXX. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LICONSA” “LOS SERVICIOS” en las ____________________________________de “LICONSA”, de acuerdo a las características, especificaciones, requerimientos técnicos, planes de trabajo, horarios, lugares, días preestablecidos y domicilios que se detallan en el ANEXO ÚNICO, el cual debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente contrato, utilizando “EL PROVEEDOR” para este efecto personal técnico y equipos especializados.
XXXXXX. Las Particularidades del Contrato con Consumidores, op. cit., p. 87. En los casos en los que existe un requisito de autorización previa, cabe preguntarse qué pasa cuando este requisito no se cumple. Si hay silencio del legislador, consideramos que el texto contractual no aprobado por la autoridad competente puede ser válido. Al respecto, la Superintendencia de Seguros, en su Resolución N° 000785 del 8 de julio de 2002, opinó que, si ambas partes dieron su consentimiento respecto de una cláusula no autorizada previamente, tal cláusula es vinculante para los contratantes. Aunque dicha Superintendencia no lo precisó, es obvio que la validez de una disposición contractual que no fue objeto de una aprobación a priori exigida por la ley está sujeta a que el texto en cuestión no sea abusivo, ni nulo por cualquier otra razón. Similares criterios podrían ser aplicados en el ámbito bancario. El artículo 6 del Código Civil expresa que los contratos no pueden contrariar el orden público o las buenas costumbres. Se puede decir, entonces, que una de las atribuciones de la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos, al momento de aprobar algún contrato de seguros o bancario, que esté sujeto a autorización previa, es, justamente, velar por que no existan cláusulas que contradigan disposiciones de orden público. De hecho, la doctrina venezolana, con respecto al control previo del órgano de supervisión, enseña que la “resolución aprobatoria... debe limitarse a establecer si las cláusulas… están concebidas en términos que puedan constituir un perjuicio… o una ilegalidad o la infracción de algún principio de orden público”.106 Dicho control a priori debería servir para eliminar de los contratos sujetos a aprobación las cláusulas abusivas, que están prohibidas; pero los contratos bancarios y de seguros se encuentran entre los contratos de adhesión que suelen contener cláusulas abusivas. En Venezuela debería poder afirmarse, como lo ha hecho la Corte Suprema de Justicia colombiana, que “para la protección de la ‘parte débil’ en el sistema vigente es suficiente el control administrativo como el que adelanta la Superintendencia... en relación con las pólizas de seguros”.107 En el mismo sentido, la doctrina de nuestro país ha expresado el deseo siguiente, en cuanto respecta a las cláusulas abusivas: “Cuando se trate de cláusulas o condiciones aprobadas por la autoridad competente, lo normal sería excluir en principio tal especie de abuso”.108 Nada impide que, en c...
XXXXXX. Constituyen incumplimientos graves:
XXXXXX. EL PROVEEDOR se obliga a prestar a LA API los servicios que se describen en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes. El proveedor se obliga a prestar por si mismo el servicio, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.
XXXXXX. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar los bienes/a la prestación de los servicios para la (área que se beneficia) de “LOS SERVICIOS”, descritos en los renglones números X, X, X y X de los anexos 1, anexos 2, etc. correspondientes a (nombre de la partida) cuyo precio unitario, código, descripción y cantidad, se enlista en el Anexo I mismo que forma parte del presente Contrato, cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si literalmente se insertaran a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
XXXXXX. XX XXXXXXXXX se obliga a prestar a LA COMISIÓN los servicios que se describen en el anexo 1 del presente Contrato, debidamente firmado por las partes. El proveedor se obliga a prestar por si mismo el servicio, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.