Common use of PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 44. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme. Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:

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PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 44. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme. Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha fec ha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:

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PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4434. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme. Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:

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PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4445. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme. Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:

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PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4435. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO‌ En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme. Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:

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