PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 44. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO 1) Prescripción en las coberturas “A”, “I” y “L”: 2) Prescripción en las coberturas “B” “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “N”, “P”, “Y” y “Z” a) La interposición de la acción judicial. b) Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación. c) Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento. 3) Plazos de cumplimiento en coberturas “G” y “M” a. Por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes (a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación de este servicio. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado. b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida. Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4434. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
1) Prescripción en las coberturas “A”, “C”, “I” y “L”:
2) Prescripción en las coberturas “B” “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “N”, “P”, “Y” y “Z”:
a) La interposición de la acción judicial.
b) Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c) Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento.
3) Plazos de cumplimiento en coberturas “G” y “M”:
a. Por Si por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes (a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación de este servicio. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.
b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida. Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Seguro Voluntario De Automóviles
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4435. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
1) Prescripción en las coberturas “A”, “I” y “L”:
2) Prescripción en las coberturas “B” “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “N”, “P”, “Y” y “Z”
a) La interposición de la acción judicial.
b) Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c) Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento.
3) Plazos de cumplimiento en coberturas “G” y “M”
a. Por por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes (a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación de este servicio. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.
b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida. Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 4434. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
1) Prescripción en las coberturas “A”, “I” y “L”Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas y/o daños a la propiedad de terceras personas:
2) Prescripción en las coberturas “BD” “D”Daños Materiales en Pérdidas Parciales y/o Totales, “F”” Robo y/o Hurto Parcial y/o Total, “H”B” Servicios Médicos Familiares Básica, “P” Servicios Médicos Familiares, Muerte de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y Beneficio por Incapacidad Total Permanente, “E” Gastos Legales, “J”” Pérdida de Objetos Personales, “K”, “N”, “P”” Indemnización para Transporte Alternativo, “Y” Extraterritorialidad y “Z”” Riesgos Particulares:
a) a. La interposición de la acción judicial.
b) b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c) c. Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento.
3) Plazos de cumplimiento en coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M”” Multiasistencia Extendida:
a. Por Si por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes treinta (30) días naturales (contados a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; de igual forma, deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación del servicio de este servicioasistencia solicitado; dichas facturas deberán presentarse debidamente canceladas y timbradas, incluidos los requisitos tributarios establecidos por Ley, los cuales podrán ser comprobados por el Instituto. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.
b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida. Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Agreement
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO. ARTICULO 441. PRESCRIPCIÓN Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
1) Prescripción en las coberturas “A”, “C”, “I” y “L”:: En lo concerniente a las coberturas de Responsabilidad Civil, la prescripción será xx xxxx años después de la fecha de emitida la sentencia judicial en firme.
2) . Prescripción en las coberturas “B” “D”, “F”, “H”, “J”, “K”, “N”, “P”, “Y” y “Z”: Las acciones originadas por esta póliza prescriben por el transcurso de cuatro años, que se contarán a partir de la fecha del evento; plazo dentro del cual el Asegurado está obligado a aportar todos los requisitos y documentos que permiten liquidar su reclamo. La prescripción aplicará para las acciones originadas bajo la cobertura “B” Servicios Médicos Familiares Básicos, una vez transcurridos 4 años, contados a partir de la fecha de agotamiento del Seguro Obligatorio Automotor; el plazo anterior aplica para que el Asegurado se practique las cirugías, tratamientos, procedimientos y similares, correspondientes a las lesiones sufridas en el evento. También finalizará el reintegro de gastos médicos si se hubiere agotado el monto Asegurado, lo que ocurra en primera instancia. La prescripción en coberturas “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N” “P”, “Y” y “Z”, se interrumpirá por:
a) a. La interposición de la acción judicial.
b) b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c) c. Cuando el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables al Instituto, habiendo el Asegurado aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo. Si el Asegurado ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción del Instituto su transitoria ignorancia del evento.
3) Plazos de cumplimiento en coberturas “G” y “M”
a. Por causas de fuerza mayor imputables al Asegurado, éste no pudo solicitar el servicio de asistencia al Instituto y tuvo que recurrir a un proveedor no reconocido por el INS, deberá presentar en la Sede del Instituto de su preferencia, dentro de un plazo no mayor a un mes (a partir de la fecha en que se brindó la asistencia), la justificación por escrito de las razones por la cuales incumplió la obligación contractual de llamar a los números telefónicos facilitados para efectos de solicitar la prestación requerida; deberá adjuntar además las facturas por los costos incurridos en la contratación de este servicio. El INS podrá denegar el reintegro de las facturas cuando demuestre que la omisión de la obligación antes indicada obedece a una actuación dolosa por parte del Asegurado.
b. Cuando un Asegurado solicite alguna prestación al número 000-000-0000 y el operador del servicio determine que no existe en la zona donde acaeció el siniestro un proveedor o que el proveedor disponible no puede brindar dicha prestación en un lapso menor a una hora, el operador del servicio comunicará dicha situación al Asegurado y éste podrá contratar el servicio requerido por su propia cuenta. El INS reconocerá el costo de la factura hasta los límites establecidos en cantidad y monto por evento, para cada uno de los servicios contemplados en el Artículo “Ámbito de Cobertura, de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles” y “M” Multiasistencia Extendida. Para lo anterior, el Asegurado deberá presentar las facturas de los costos correspondientes al servicio contratado.
Appears in 1 contract
Samples: Insurance Contract