BASES DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

BASES DEL CONTRATO. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.
BASES DEL CONTRATO. Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado Duplicado El Contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el TOMADOR del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX. En todo caso, antes de la celebración del Contrato de seguro, el TOMADOR ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente PÓLIZA, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Si el contenido de la presente PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA. Documentación de pruebas. No válida contractualmente El TOMADOR o ASEGURADO deberán durante el curso del Contrato comunicar x XXXXX, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del Contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En caso de agravación del riesgo, REALE podrá cancelar el presente Contrato de seguro, comunicándolo por escrito al ASEGURADO dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación. Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la PÓLIZA, deberá comunicarlo por escrito al TOMADOR del seguro y/o ASEGURADO expresando los motivos del mismo. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuados pagos con cargo al mismo REALE podrá reclamar del ASEGURADO las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar. El pago de la primera PRIMA se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos. El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o través del mediador interviniente en la póliza. En caso de demora del pago de la primera prima las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago. Si por culpa del TOMADOR del seguro no se paga la primera PRIMA, REALE podrá resolver el Contrato. Si ...
BASES DEL CONTRATO. La solicitud y/o cuestionario cumplimentados por el Tomador del seguro, las informaciones facilitadas por éste para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, así como en su caso, la proposición de seguro, en unión de la póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
BASES DEL CONTRATO. El presente Contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro y/o Asegurado, en la Solicitud de Seguro y el Cuestionario de Salud sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y forman parte integrante del mismo. En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su xxxxx, a examen médico previo, y/o cumplimentar el Cuestionario de Salud-Declaración establecido por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar. El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales si las hubiera y la Tarjeta de Asegurado.
BASES DEL CONTRATO. La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
BASES DEL CONTRATO. La presente Póliza ha sido emitida sobre la base de la información proporcionada por el Contratante y/o el Asegurado en la solicitud, sus documentos accesorios o complementarios y en la Declaración Personal de Salud, en caso haberla y/u ocupación del Asegurado. La exactitud de estas declaraciones es la base del presente contrato y ha determinado la aceptación del riesgo por parte de La Aseguradora, la emisión de la Póliza y el cálculo de la Prima correspondiente. La Aseguradora suscribe la presente póliza bajo el entendido que el Asegurado goza de buena salud al inicio del seguro. La Póliza y sus eventuales endosos debidamente firmados son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. En caso la presente póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por La Aseguradora, y el contenido de esta póliza difiera de dicha propuesta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la póliza. Esta aceptación se presume sólo cuando La Aseguradora advierte al Contratante, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la póliza, que existen estas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por La Aseguradora, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
BASES DEL CONTRATO. 3.1 El CONTRATANTE Y/O ASEGURADO está obligado a declarar a la COMPAÑIA en la Solicitud de Xxxxxx, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias preguntadas, debido a que influyen en la voluntad de la COMPAÑIA para la fijación de la prima o la aceptación o rechazo del riesgo. La exactitud de estas declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para la COMPAÑIA.
BASES DEL CONTRATO. Los únicos documentos que constituyen esta póliza y por ende son válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes son: (i) las presentes Condiciones Generales del Contrato, y (ii) el Certificado de Cobertura o Condiciones Particulares. Si al emitirse el seguro, el contenido de la Póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Asegurado podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; si el Asegurado no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso que hayan discrepancias entre los documentos contractuales, prevalecerán las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales. En caso que el Asegurado ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales.
BASES DEL CONTRATO. 1.1 La solicitud y el cuestionario cumplimentado por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
BASES DEL CONTRATO. El presente contrato ha sido concretado sobre las bases de las declaraciones formuladas por parte del Tomador del seguro y/o Asegurado, en la Solicitud del Seguro sobre su estado de salud. Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación del riesgo del presente Contrato por parte del Asegurador y forman parte integrante del mismo. En consecuencia, son requisitos para contratar el sometimiento del Asegurado, a su xxxxx, a examen médico previo, y/o cumplimentar las preguntas sobre su estado de salud incluidas en la Solicitud del Seguro establecidas por el Asegurador. El Asegurador se reserva, en todo caso, la libertad de contratar. El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza, que estará integrada de forma conjunta e inseparablemente por las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales si las hubiere. Para la determinación de la Prima aplicable y la aceptación de la emisión de la Póliza, se han tomado como bases por parte del Asegurador, las respuestas del Tomador del seguro a la Declaración de Salud sometida en la Solicitud del Seguro relativas a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y la edad de los Asegurados.