Presentación del Plan Maestro de Desarrollo. 8.5.1 Dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, un Plan Maestro de Desarrollo para cada Aeropuerto atendiendo el siguiente cronograma: Ayacucho y Andahuaylas Hasta el vencimiento del mes doce (12) de la Concesión Puerto Xxxxxxxxx y Tacna Hasta el vencimiento del mes dieciocho (18) de la Concesión Arequipa y Juliaca Hasta el vencimiento del mes veinticuatro (24) de la Concesión 8.5.2 Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser elaborados siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 24 del presente Contrato. Sin embargo, si el CONCESIONARIO estima necesario excluir uno o más puntos sugeridos en los lineamientos establecidos en el Anexo 24, lo podrá hacer siempre y cuando justifique sus motivos ante el CONCEDENTE, quien deberá aprobar los Planes Maestros presentados y la justificación, de ser el caso, respecto a los puntos no considerados del Anexo 24. El plazo total para la evaluación y aprobación de los Planes Maestros de Desarrollo, por parte del CONCEDENTE, será de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de presentación formal de la documentación, conforme lo detallado en el anexo correspondiente. Vencido el plazo antes indicado y de no haber pronunciamiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO no estará obligado a mantener los Requisitos Técnicos Mínimos requeridos por el incremento de la demanda de pasajeros y que, por falta de ejecución de las Obras del Periodo Remanente para el desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria, pudiesen resultar insuficientes, no asumiendo la responsabilidad por ello hasta que el CONCEDENTE se pronuncie . En los casos que el CONCEDENTE observe los Planes Maestros presentados por el CONCESIONARIO, éste tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios para levantar dichas observaciones y presentar nuevamente los planes observados. En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE y/o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, éste quedará relevado de las obligaciones derivadas de la ejecución de la Obra correspondiente, para lo cual el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas. Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser actualizados como mínimo una vez cada quinquenio contados a partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente al CONCEDENTE toda la documentación indicada en el Anexo 24 del presente Contrato a más tardar ciento ochenta (180) Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Presentación del Plan Maestro de Desarrollo. 8.5.1 Dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de Concesión, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, un Plan Maestro de Desarrollo para cada Aeropuerto atendiendo el siguiente cronograma: Ayacucho y Andahuaylas Hasta el vencimiento del mes doce (12) de la Concesión Puerto Xxxxxxxxx y Tacna Hasta el vencimiento del mes dieciocho (18) de la Concesión Arequipa y Juliaca Hasta el vencimiento del mes veinticuatro (24) de la Concesión
8.5.2 Concesión En el caso que el CONCEDENTE entregue en concesión el Aeropuerto de Andahuaylas conforme lo dispuesto en los Numerales 5.8.2 y 5.8.4, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, con copia a OSITRAN, el Plan Maestro de Desarrollo de dicho aeropuerto a los seis (06) meses de verificada su entrega. Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser elaborados siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 24 del presente Contrato. Sin embargo, si sí el CONCESIONARIO estima necesario excluir uno o más puntos sugeridos en los lineamientos establecidos en el Anexo 24, lo podrá hacer siempre y cuando justifique sus motivos ante el CONCEDENTE, quien deberá el que lo remitirá a la DGAC para aprobar los o no la exclusión de dichos puntos. Los Planes Maestros presentados de Desarrollo serán evaluados y aprobados por el CONCEDENTE a través de la justificación, de ser el caso, respecto a los puntos no considerados DGAC mediante Resolución Directoral debiendo contar con la opinión previa del Anexo 24OSITRAN. El plazo total para la evaluación CONCESIONARIO remitirá al CONCEDENTE y aprobación de OSITRAN los Planes Maestros de Desarrollo para su evaluación correspondiente. OSITRAN dispondrá de tres (03) meses para Ia revisión y evaluación del Plan Maestro de Desarrollo, por parte del CONCEDENTE, será . El CONCEDENTE tendrá un plazo de seis tres (0603) meses, contados a partir de la fecha de presentación formal recepción de la documentaciónevaluación realizada por el OSITRAN a total satisfacción, conforme lo detallado en el anexo correspondientepara evaluar y aprobar los Planes Maestros de Desarrollo. Vencido el plazo antes indicado y de no haber pronunciamiento del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO no estará obligado a mantener los Requisitos Técnicos Mínimos requeridos por el incremento de la demanda de pasajeros y que, por falta de ejecución de las Obras del Periodo Remanente para el desarrollo de la Infraestructura Aeroportuaria, pudiesen resultar insuficientes, no asumiendo la responsabilidad por ello hasta que el CONCEDENTE se pronuncie pronuncie. En los casos que el CONCEDENTE observe los Planes Maestros presentados por el CONCESIONARIO, éste tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendarios para levantar dichas observaciones y presentar nuevamente los planes observados. La notificación al CONCESIONARIO de observaciones al Plan Maestro de Desarrollo suspende el cómputo del plazo de seis (06) meses para la revisión y evaluación del Plan Maestro de Desarrollo, el cual se reiniciará una vez presentado el levantamiento de observaciones por parte del CONCESIONARIO. En caso que, por razones imputables al CONCEDENTE y/o ajenas a la responsabilidad del CONCESIONARIO no se ejecute parte de las Obras del Plan Maestro de Desarrollo, éste quedará relevado de las obligaciones derivadas de la ejecución de la Obra correspondiente, para lo cual el CONCEDENTE deberá informar por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) Días Calendarios, respecto de las Obras que no deberán ser ejecutadas. Los Planes Maestros de Desarrollo deberán ser actualizados como mínimo mínimos una vez cada quinquenio quinquenio, contados a partir de su aprobación, para lo cual el CONCESIONARIO deberá presentar nuevamente al CONCEDENTE y OSITRAN toda la documentación indicada en el Anexo 24 del presente Contrato a más tardar ciento ochenta (180) Días Calendario antes de la finalización de cada quinquenio.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión