Servidumbres. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO deberá elaborar los planos de las superficies limitadoras de obstáculos, servidumbres radioeléctricas a fin de evitar interferencias en la señal de determinados Equipos de Navegación Aérea, entre otro tipo de servidumbres, en coordinación con el CONCEDENTE, el proveedor de Servicios de Navegación Aérea y/o las entidades competentes, para efectos de la elaboración del Plan Maestro de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 20 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los Registros Públicos correspondiente, las servidumbres impuestas en los predios de propiedad de terceros, dentro del plazo de noventa (90) Días Calendario de constituida la servidumbre, siempre que haya recibido todo la información necesaria por parte del CONCEDENTE. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mantenimiento y Operación del Aeropuerto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, así como para la instalación del Equipamiento, de ser el caso. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes Aplicables, siempre y cuando afecten la propiedad de privados. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entid...
Servidumbres. 14.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes y personas naturales respectivas, para establecer servidumbres que permitan la implementación de las ESTACIONES BASE.
14.2. Las servidumbres se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Servidumbres. Son las servidumbres de paso, de tránsito o para la ocupación de bienes públicos o de propiedad privada, que adquiere la Sociedad Concesionaria conforme al Reglamento, que sean necesarios para que la Sociedad Concesionaria pueda cumplir sus obligaciones en el Contrato. Forman parte de los Bienes de la Concesión.
Servidumbres. Son las porciones de terreno de propiedad de terceros que adquieren la condición de predios sirvientes, donde en conjunto con los terrenos de la Concesión se ejecutarán las Obras Nuevas. Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V cuyos costos serán asumidos por el CONCESIONARIO.
Servidumbres. Son las porciones de terreno ubicadas en predios que tienen la condición de predios sirvientes por encontrarse gravados con servidumbre, donde se ejecutarán las Obras (predios dominantes). Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V.
Servidumbres. 5.15.1. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos a efectos de establecer las servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.15.2. El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
5.15.3. Las servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes:
a. De ocupación temporal de bienes indispensables para el diseño, construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y Explotación de los Aeropuertos
Servidumbres. El Concesionario no podrá restringir derechos reales de terceros en el Terminal Portuario siempre que éstos no interfieran con el plan de diseño y de trabajo aprobado por OSITRAN al que se refiere la Cláusula 5.9. y que hayan sido debidamente autorizados por el Concedente. Los términos de los contratos que originen estos derechos serán aprobados por OSITRAN.
Servidumbres. Son las servidumbres de paso, de tránsito o para la ocupación de bienes de dominio privado o público del Estado, o de propiedad privada que adquiere el CONCESIONARIO conforme al Reglamento de Distribución, que sean necesarios para que el CONCESIONARIO pueda cumplir sus obligaciones. Forman parte de los Bienes de la Concesión.
Servidumbres. Son los derechos que recaen sobre porciones de terreno de propiedad de terceros que adquieren la condición de predios sirvientes, que se requieren para la implementación del Proyecto. Las servidumbres se establecerán según lo dispuesto en el Capítulo V. del Contrato de Concesión, y sus costos serán asumidos por el CONCESIONARIO.
Servidumbres. Todo gasto efectuado o valor desembolsado por concepto de servidumbres serán de exclusivo cargo y responsabilidad del o los Proveedores. Las servidumbres respectivas, deberán ser tramitadas por el o los Proveedores ante las personas y los organismos pertinentes. Todos los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de cargo exclusivo del o los Proveedores.