PRESIÓN EN EL PUNTO DE INICIO Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO. 7.1 El TRANSPORTADOR pondrá a disposición del REMITENTE o a quien este designe el gas en el punto de salida y/o terminación del servicio, a la Presión de operación normal y/o mínima dentro de los rangos técnicamente admisibles que permiten al TRANSPORTADOR cumplir con sus obligaciones con todos los Remitentes, según las disposiciones del RUT.
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