Common use of PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO Clause in Contracts

PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 6.1. El presupuesto de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx. 6.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características. 6.3. Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado. 6.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación). 6.5. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes. 6.6. Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 6.1Cód. Validación: 7TLWZMLDSCDJFSF34NRE9AHW7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 47 Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir del contrato es el IVA, asciende a la cantidad indicada que se indica en el apartado 9.1 2.2 del Cuadro de Características Características. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la LCSP 2017, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y conforme la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas. Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la distribución totalidad o a parte de anualidades que las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se señala detalla en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx. 6.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 14.1 del Cuadro de Características. 6.3. Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado. 6.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación). 6.5. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes. 6.6. Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.

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Samples: Contract for Services

PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 6.1Cód. Validación: AMWXT7PTPGFC5GA7CEJ3G9ZTA | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 46 Se incluirá el importe del presupuesto base de licitación expresado en euros y, en todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del IVA que deba soportar la Administración, y que para su estimación se ha atendido al precio general xx xxxxxxx. El importe del presupuesto base de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir del contrato es el IVA, asciende a la cantidad indicada que se indica en el apartado 9.1 2.2 del Cuadro de Características Características. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la LCSP 2017, las referencias que se hacen al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y conforme la Importación (IPSI), en los territorios en que rigen estas figuras impositivas. Las ofertas de los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto base de licitación, determinarán el precio de adjudicación en el que figurará, como partida independiente, el IVA. También se entenderán incluidos en las ofertas los demás gastos y cargas a los que se hace referencia en la cláusula 15 de este Pliego. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios, referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la distribución totalidad o a parte de anualidades que las prestaciones del contrato. El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato se señala detalla en el apartado 9.2 del citado Xxxxxx. 6.2. En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 14.1 del Cuadro de Características. 6.3. Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado. 6.4. En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación). 6.5. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes. 6.6. Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados.

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Samples: Contract for Cleaning Services

PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 6.1. 6.1.- El presupuesto de licitación formulado por la Administración para este contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado 9.1 del Cuadro de Características y conforme a la distribución de anualidades que se señala en el apartado 9.2 del citado XxxxxxCuadro. 6.2. 6.2.- En el caso de que el contrato tenga por objeto, el suministro de productos y arrendamiento de bienes, o el arrendamiento de bienes muebles, con o sin opción a compra, la Administración contratante fijará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los conceptos: precio del producto, precio del arrendamiento, y, en su caso, del canon de mantenimiento y del valor residual del bien mueble en el momento de ejercer la opción a compra, apartado 9.3 del Cuadro de Características. 6.3. 6.3.- Si el tipo de suministro de este procedimiento es el propio del artículo 9.3. a) de la LCSP, las necesidades que puedan especificarse para cada uno de los bienes o productos, tienen un carácter de previsión orientativa y, en consecuencia, el presupuesto formulado por la Administración tiene un valor estimado. 6.4. 6.4.- En el supuesto de que el precio se determine a tanto alzado, el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.1 del Cuadro de Características que forma parte de este Pliego (presupuesto de licitación). 6.5. 6.5.- En el caso de que la licitación se efectúe por lotes o agrupación de lotes, el importe máximo de licitación para cada uno de ellos será el que en su caso fije la Administración como presupuesto formulado para los mismos apartado 9.4 del Cuadro de Características, como presupuesto total del lote o de la agrupación de lotes. Los presupuestos parciales que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de las diferentes prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que figuren en los apartados 9.1 y 9.3 del Cuadro de Características, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas. Si el precio se determina con referencia a precios unitarios el presupuesto máximo de licitación será el señalado en el apartado 9.4 del Cuadro de Características (precios máximos unitarios de licitación). Si la determinación del precio se realiza mediante la combinación de las modalidades señaladas en los párrafos anteriores, el presupuesto máximo de licitación, estará formado por lo indicado en los apartados 9.1, 9.3 y 9.4 del Cuadro de Características para dichos conceptos. En el caso de que se establezcan lotes con indicación del presupuesto máximo conforme a lo señalado en el apartado 9.5 del Cuadro de Características, no será obligatorio ofertar a la totalidad del suministro y la oferta podrá realizarse por lotes o por agrupación de lotes. 6.6. 6.6.- Serán de cuenta de el/los adjudicatario/s cualquier tributo o tasa que pueda generar la operación, así como todos los gastos necesarios para la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y en los contratos, aunque no se encuentren expresamente citados en los documentos mencionados. 6.7.- En aquellos supuestos en que el valor estimado de los contratos, calculado conforme a las previsiones del art. 76 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, es necesario hacer constar esta circunstancia, indicando si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o no.

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Samples: Contrato De Suministro